III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2024-14617)
Orden CNU/732/2024, de 11 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas y se efectúa la convocatoria para el año 2024 de Misiones Conjuntas del Ministerio de Sanidad y del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, para la concesión de subvenciones a Proyectos de investigación en enfermedades raras, bajo el PERTE para la Salud de Vanguardia y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171
Martes 16 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 89473
misma, y en el título III de su reglamento de desarrollo, previo el oportuno expediente de
incumplimiento.
2. El incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas con motivo de la
concesión de las subvenciones, dará lugar a la obligación de reintegrar las cantidades
percibidas en todo o en parte, más los intereses de demora correspondientes, conforme
a los siguientes criterios:
El incumplimiento total de las obligaciones y fines para los que se otorgó la
subvención dará lugar al reintegro de la totalidad de la cantidad concedida.
La cantidad que se vaya a reintegrar en caso de incumplimiento parcial en la
ejecución o en la justificación de las acciones o gastos vendrá determinada, con arreglo
al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las
condiciones impuestas con motivo de la concesión.
La realización de modificaciones no autorizadas en las condiciones de la actuación
supondrá la devolución de la cantidad afectada por la modificación.
La no presentación o la evaluación desfavorable, de acuerdo con lo que establezcan
las distintas actuaciones, de las memorias de seguimiento anuales o finales, tanto de
carácter científico-técnico como económico, conllevará la interrupción de la financiación y
la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas.
En caso de incumplimiento de las condiciones asociadas al principio DNSH, las
personas o entidades beneficiarias deberán reintegrar las cuantías percibidas.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, las distintas actuaciones
podrán establecer otros criterios específicos, si la naturaleza de la actividad que se
financia así lo aconseja.
4. La devolución de fondos no aplicados y los intereses de demora
correspondientes, ya sea voluntaria o a requerimiento de la Administración, deberá
realizarse en la cuenta del ISCIII en el Banco de España.
5. Respecto de los importes reintegrados, o no ejecutados, por las entidades
beneficiarias, el órgano concedente actuará de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 7, Regla séptima, de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2022.
Artículo 24.
Responsabilidad y régimen sancionador.
Las entidades beneficiarias quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen
sancionador que sobre infracciones administrativas establece el título IV de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV de su reglamento de desarrollo.
Asimismo, se aplicará de forma supletoria lo dispuesto en el capítulo III del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
CAPÍTULO III
Disposiciones generales
Artículo 25.
Objeto y finalidad.
1. La actuación tiene por objeto la aprobación de la convocatoria de concesión de
subvenciones para fomentar la investigación en enfermedades raras y neuromusculares
con especial énfasis en Esclerosis Lateral Amiotrófica (en adelante, ELA), mediante la
financiación de proyectos que hagan posible el desarrollo e implementación en el SNS
de actuaciones clínico-asistenciales que, bajo el concepto global de Medicina
cve: BOE-A-2024-14617
Verificable en https://www.boe.es
Convocatoria para el año 2024 de Misiones Conjuntas del Ministerio de Sanidad
y del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades para la concesión
de subvenciones a Proyectos de Investigación en enfermedades raras
Núm. 171
Martes 16 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 89473
misma, y en el título III de su reglamento de desarrollo, previo el oportuno expediente de
incumplimiento.
2. El incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas con motivo de la
concesión de las subvenciones, dará lugar a la obligación de reintegrar las cantidades
percibidas en todo o en parte, más los intereses de demora correspondientes, conforme
a los siguientes criterios:
El incumplimiento total de las obligaciones y fines para los que se otorgó la
subvención dará lugar al reintegro de la totalidad de la cantidad concedida.
La cantidad que se vaya a reintegrar en caso de incumplimiento parcial en la
ejecución o en la justificación de las acciones o gastos vendrá determinada, con arreglo
al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las
condiciones impuestas con motivo de la concesión.
La realización de modificaciones no autorizadas en las condiciones de la actuación
supondrá la devolución de la cantidad afectada por la modificación.
La no presentación o la evaluación desfavorable, de acuerdo con lo que establezcan
las distintas actuaciones, de las memorias de seguimiento anuales o finales, tanto de
carácter científico-técnico como económico, conllevará la interrupción de la financiación y
la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas.
En caso de incumplimiento de las condiciones asociadas al principio DNSH, las
personas o entidades beneficiarias deberán reintegrar las cuantías percibidas.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, las distintas actuaciones
podrán establecer otros criterios específicos, si la naturaleza de la actividad que se
financia así lo aconseja.
4. La devolución de fondos no aplicados y los intereses de demora
correspondientes, ya sea voluntaria o a requerimiento de la Administración, deberá
realizarse en la cuenta del ISCIII en el Banco de España.
5. Respecto de los importes reintegrados, o no ejecutados, por las entidades
beneficiarias, el órgano concedente actuará de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 7, Regla séptima, de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2022.
Artículo 24.
Responsabilidad y régimen sancionador.
Las entidades beneficiarias quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen
sancionador que sobre infracciones administrativas establece el título IV de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV de su reglamento de desarrollo.
Asimismo, se aplicará de forma supletoria lo dispuesto en el capítulo III del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
CAPÍTULO III
Disposiciones generales
Artículo 25.
Objeto y finalidad.
1. La actuación tiene por objeto la aprobación de la convocatoria de concesión de
subvenciones para fomentar la investigación en enfermedades raras y neuromusculares
con especial énfasis en Esclerosis Lateral Amiotrófica (en adelante, ELA), mediante la
financiación de proyectos que hagan posible el desarrollo e implementación en el SNS
de actuaciones clínico-asistenciales que, bajo el concepto global de Medicina
cve: BOE-A-2024-14617
Verificable en https://www.boe.es
Convocatoria para el año 2024 de Misiones Conjuntas del Ministerio de Sanidad
y del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades para la concesión
de subvenciones a Proyectos de Investigación en enfermedades raras