III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2024-14616)
Orden CNU/731/2024, de 11 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas y se efectúa la convocatoria para el año 2024 de Misiones Conjuntas del Ministerio de Sanidad y del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, para la concesión de subvenciones a Proyectos de Investigación orientados a la Implantación de la Medicina Personalizada de Precisión, bajo el PERTE para la Salud de Vanguardia y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 16 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 89425

2. Los proyectos se atendrán a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes
y a las que las modifiquen o desarrollen, y en concreto:
a) Los proyectos que impliquen la investigación en humanos o la utilización de
muestras biológicas de origen humano deberán respetar lo establecido en la
Ley 14/2007, de 3 de julio, de investigación biomédica y demás legislación vigente sobre
la materia.
b) Los proyectos que impliquen experimentación animal deberán atenerse a lo
dispuesto en la normativa legal vigente y, en particular, en la Ley 32/2007, de 7 de
noviembre, para el cuidado de los animales en su explotación, transporte,
experimentación y sacrificio, modificada por la Ley 6/2013, de 11 de junio, y por Real
Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas
aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines
científicos, incluida la docencia.
c) Los proyectos que impliquen la utilización de organismos modificados
genéticamente deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 9/2003, de 25 de abril, sobre la
utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados
genéticamente, y en el Real Decreto 178/2004 de 31 de enero, por el que se aprueba su
Reglamento, modificado por el Real Decreto 191/2013, de 15 de marzo.
d) Los proyectos que impliquen la utilización de agentes biológicos, deberán
ajustarse a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de
riesgos laborales, y en los reales decretos que la desarrollan.
e) Los proyectos deberán cumplir con lo previsto en el Real Decreto 1090/2015,
de 4 de diciembre, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos, los
Comités de Ética de la Investigación con medicamentos y el Registro Español de
Estudios Clínicos.
f) Los proyectos de investigación que impliquen la utilización de células troncales
embrionarias humanas o líneas celulares derivadas de ellas, así como los proyectos de
investigación que impliquen la utilización de células y tejidos de origen humano en el
campo de la medicina regenerativa deberán ajustarse a lo dispuesto en la Ley 14/2007,
de 3 de julio, sobre investigación biomédica y en el Real Decreto 2132/2004, de 29 de
octubre, por el que se establecen los requisitos y procedimientos para solicitar el
desarrollo de proyectos de investigación con células troncales obtenidas de
preembriones sobrantes y en el Real Decreto 1527/2010, de 15 de noviembre, por el que
se regula la comisión de garantías para la donación y utilización de células y tejidos
humanos y el registro de proyectos de investigación, así como al resto de la normativa
legal vigente.
g) Los proyectos que impliquen la investigación con células y tejidos humanos
deberán atenerse a lo establecido en el Real Decreto-Ley 9/2014, de 4 de julio, por el
que se establecen las normas de calidad y seguridad para la donación, la obtención, la
evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de
células y tejidos humanos y se aprueban las normas de coordinación y funcionamiento
para su uso en humanos.
3. Como requisitos de actividad y atendiendo a su naturaleza, los proyectos
deberán contar con las autorizaciones y/o informes legalmente establecidos:
a) Informe de la Comisión de Investigación u órgano equivalente del centro al que
pertenezca el/la investigador/a principal (en el caso de centros en régimen de concierto
entre universidades e instituciones sanitarias, será la regulada por Orden de 31 de julio
de 1987, por la que se establecen los requisitos a los que se refiere la base 3.ª, 1, del
artículo 4.º del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio; BOE de 7 de agosto), que
deberá declarar la viabilidad de los proyectos en todos sus términos.
b) Conjunto de informes y autorizaciones del Comité Ético de Investigación Clínica
y otros órganos colegiados responsables de velar por el cumplimiento de los convenios y
normas existentes en materia de investigación, que se considere necesario.

cve: BOE-A-2024-14616
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 171