III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2024-14616)
Orden CNU/731/2024, de 11 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas y se efectúa la convocatoria para el año 2024 de Misiones Conjuntas del Ministerio de Sanidad y del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, para la concesión de subvenciones a Proyectos de Investigación orientados a la Implantación de la Medicina Personalizada de Precisión, bajo el PERTE para la Salud de Vanguardia y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171

Martes 16 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 89423

soporte justificativo de la subvención concedida y garantiza su adecuado reflejo en la
contabilidad del beneficiario.
8. De igual modo, en cuanto al control de gestión, resulta de aplicación lo dispuesto
en el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
Artículo 23.

Reintegro. Incumplimientos. Criterios de graduación.

1. Procederá el reintegro de la subvención percibida, así como los intereses de
demora correspondientes, en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y éste se regirá por lo dispuesto en el título II de la
misma, y en el título III de su reglamento de desarrollo, previo el oportuno expediente de
incumplimiento.
2. El incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas con motivo de la
concesión de las subvenciones, dará lugar a la obligación de reintegrar las cantidades
percibidas en todo o en parte, más los intereses de demora correspondientes, conforme
a los siguientes criterios:
El incumplimiento total de las obligaciones y fines para los que se otorgó la
subvención dará lugar al reintegro de la totalidad de la cantidad concedida.
La cantidad que se vaya a reintegrar en caso de incumplimiento parcial en la
ejecución o en la justificación de las acciones o gastos vendrá determinada, con arreglo
al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las
condiciones impuestas con motivo de la concesión.
La realización de modificaciones no autorizadas en las condiciones de la actuación
supondrá la devolución de la cantidad afectada por la modificación.
La no presentación o la evaluación desfavorable, de acuerdo con lo que establezcan
las distintas actuaciones, de las memorias de seguimiento anuales o finales, tanto de
carácter científico-técnico como económico, conllevará la interrupción de la financiación y
la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas.
En caso de incumplimiento de las condiciones asociadas al principio DNSH, las
personas o entidades beneficiarias deberán reintegrar las cuantías percibidas.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, las distintas actuaciones
podrán establecer otros criterios específicos, si la naturaleza de la actividad que se
financia así lo aconseja.
4. La devolución de fondos no aplicados y los intereses de demora
correspondientes, ya sea voluntaria o a requerimiento de la Administración, deberá
realizarse en la cuenta del ISCIII en el Banco de España.
5. Respecto de los importes reintegrados, o no ejecutados, por las entidades
beneficiarias, el órgano concedente actuará de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 7, Regla séptima, de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2022.
Responsabilidad y régimen sancionador.

Las entidades beneficiarias quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen
sancionador que sobre infracciones administrativas establece el título IV de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV de su reglamento de desarrollo.
Asimismo, se aplicará de forma supletoria lo dispuesto en el capítulo III del
título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el título IV de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2024-14616
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Artículo 24.