III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2024-14616)
Orden CNU/731/2024, de 11 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas y se efectúa la convocatoria para el año 2024 de Misiones Conjuntas del Ministerio de Sanidad y del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, para la concesión de subvenciones a Proyectos de Investigación orientados a la Implantación de la Medicina Personalizada de Precisión, bajo el PERTE para la Salud de Vanguardia y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171
Martes 16 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 89422
de las bases reguladoras, de forma que en el caso de ejecución de obras o adquisición,
actualización u otro tipo de actividades vinculadas a los equipamientos e instalaciones e
infraestructuras de IT, se justificará el cumplimiento de dichas obligaciones mediante la
aportación de la documentación acreditativa, que deberá estar a disposición de este
Organismo.
9. De igual modo, tratándose de actuaciones financiados a través del Plan de
Recuperación, Resiliencia y Transformación de la UE, resulta de aplicación lo dispuesto
en el artículo 46 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre en cuanto al
Seguimiento de los proyectos.
Actuaciones de comprobación y control.
1. Tanto en la fase de concesión de las ayudas como en la de pago de las mismas
o con posterioridad a este, el órgano concedente, así como los órganos de control
competentes, incluidos los recogidos en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE)
2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero
(Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 de 18 de julio de 2018, podrán realizar todos
aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de
asegurar el buen fin de la ayuda concedida, estando los solicitantes obligados a prestar
colaboración y proporcionar cualquier otra documentación e información que se estime
necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la
presente orden. Asimismo, los beneficiarios se comprometen a facilitar las inspecciones
y comprobaciones que, en su caso, se efectúen. La oposición a la realización de estas
comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin
perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.
2. El órgano concedente de la subvención aplicará medidas dirigidas a prevenir,
detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses
y la doble financiación, de acuerdo con lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29
de septiembre.
3. La Administración y cualquier otro órgano de entre los contemplados en el
artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, podrán acceder a
la información contenida en el Registros de Titularidades Reales, así como a cualquier
otra base de datos de la Administración a efectos de suministrar dichos datos sobre los
titulares reales.
4. A efectos de información y control de estas ayudas, se cederá la información
entre los sistemas establecidos para la gestión y control de estas subvenciones con los
Sistemas de los Fondos Europeos.
5. Las entidades beneficiarias estarán sometidas a las actuaciones de
comprobación, incluidas las de carácter material, que efectúe el órgano concedente, así
como al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y al
control fiscalizador del Tribunal de Cuentas y de los órganos correspondientes de la
Comisión Europea, así como, en su caso, a las disposiciones establecidas en la
normativa aplicable a la gestión de las actuaciones financiadas con los fondos europeos.
6. El órgano concedente podrá designar los órganos o expertos que estime
necesarios para realizar las oportunas actuaciones de comprobación de la aplicación de
la subvención recibida y recabar la presentación de la información complementaria que
considere oportuna o realizar auditorías a los beneficiarios. También se podrán constituir
comisiones de seguimiento de la ejecución de las actividades subvencionadas, con el fin
de valorar desde el punto de vista científico-técnico y de gestión, el progreso y los
resultados finales de la ejecución. A estos efectos, se podrán realizar entrevistas
personales con los expertos y/o miembros de dichas comisiones.
7. A los efectos de la justificación y el control de las actividades financiadas, las
entidades beneficiarias deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados
y demás documentos, en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario;
así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los
correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el
cve: BOE-A-2024-14616
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 22.
Núm. 171
Martes 16 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 89422
de las bases reguladoras, de forma que en el caso de ejecución de obras o adquisición,
actualización u otro tipo de actividades vinculadas a los equipamientos e instalaciones e
infraestructuras de IT, se justificará el cumplimiento de dichas obligaciones mediante la
aportación de la documentación acreditativa, que deberá estar a disposición de este
Organismo.
9. De igual modo, tratándose de actuaciones financiados a través del Plan de
Recuperación, Resiliencia y Transformación de la UE, resulta de aplicación lo dispuesto
en el artículo 46 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre en cuanto al
Seguimiento de los proyectos.
Actuaciones de comprobación y control.
1. Tanto en la fase de concesión de las ayudas como en la de pago de las mismas
o con posterioridad a este, el órgano concedente, así como los órganos de control
competentes, incluidos los recogidos en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE)
2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero
(Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 de 18 de julio de 2018, podrán realizar todos
aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de
asegurar el buen fin de la ayuda concedida, estando los solicitantes obligados a prestar
colaboración y proporcionar cualquier otra documentación e información que se estime
necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la
presente orden. Asimismo, los beneficiarios se comprometen a facilitar las inspecciones
y comprobaciones que, en su caso, se efectúen. La oposición a la realización de estas
comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin
perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.
2. El órgano concedente de la subvención aplicará medidas dirigidas a prevenir,
detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses
y la doble financiación, de acuerdo con lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29
de septiembre.
3. La Administración y cualquier otro órgano de entre los contemplados en el
artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, podrán acceder a
la información contenida en el Registros de Titularidades Reales, así como a cualquier
otra base de datos de la Administración a efectos de suministrar dichos datos sobre los
titulares reales.
4. A efectos de información y control de estas ayudas, se cederá la información
entre los sistemas establecidos para la gestión y control de estas subvenciones con los
Sistemas de los Fondos Europeos.
5. Las entidades beneficiarias estarán sometidas a las actuaciones de
comprobación, incluidas las de carácter material, que efectúe el órgano concedente, así
como al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y al
control fiscalizador del Tribunal de Cuentas y de los órganos correspondientes de la
Comisión Europea, así como, en su caso, a las disposiciones establecidas en la
normativa aplicable a la gestión de las actuaciones financiadas con los fondos europeos.
6. El órgano concedente podrá designar los órganos o expertos que estime
necesarios para realizar las oportunas actuaciones de comprobación de la aplicación de
la subvención recibida y recabar la presentación de la información complementaria que
considere oportuna o realizar auditorías a los beneficiarios. También se podrán constituir
comisiones de seguimiento de la ejecución de las actividades subvencionadas, con el fin
de valorar desde el punto de vista científico-técnico y de gestión, el progreso y los
resultados finales de la ejecución. A estos efectos, se podrán realizar entrevistas
personales con los expertos y/o miembros de dichas comisiones.
7. A los efectos de la justificación y el control de las actividades financiadas, las
entidades beneficiarias deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados
y demás documentos, en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario;
así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los
correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el
cve: BOE-A-2024-14616
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 22.