III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2024-14616)
Orden CNU/731/2024, de 11 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas y se efectúa la convocatoria para el año 2024 de Misiones Conjuntas del Ministerio de Sanidad y del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, para la concesión de subvenciones a Proyectos de Investigación orientados a la Implantación de la Medicina Personalizada de Precisión, bajo el PERTE para la Salud de Vanguardia y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171

Martes 16 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 89420

concretas, debidamente justificadas, que alteren las condiciones técnicas o económicas
tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, la persona o entidad beneficiaria podrá
solicitar la modificación de la resolución de concesión.
2. Los cambios de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión deberán
ponerse en conocimiento del órgano concedente desde que se tenga conocimiento o
acontezca el hecho que lo motiva y, en todo caso, con anterioridad al momento en que
finalice el plazo de ejecución de la actividad subvencionada.
3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los
casos permitidos, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión en los
términos establecidos en esta orden y en la convocatoria.
4. Excepcionalmente, cuando concurran causas que lo justifiquen, el órgano
concedente de la subvención podrá autorizar de oficio la ampliación del periodo de
ejecución de las actuaciones subvencionadas afectadas por una misma resolución de
concesión, mediante la modificación de la misma, sin que sea precisa la solicitud previa
de los sujetos beneficiarios.
Pago.

1. El pago será efectuará con ocasión de la resolución de concesión y siempre con
anterioridad a la realización del proyecto, y quedará condicionado a que exista
constancia por parte del órgano concedente de que el beneficiario cumpla los requisitos
señalados en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. En todo caso, el pago requerirá la presentación de la declaración responsable
por el representante legal del organismo beneficiario, o la verificación a través de
certificado, de encontrarse al corriente en sus obligaciones frente a la Seguridad Social,
así como de encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de
subvenciones.
Asimismo, el interesado prestará su consentimiento para consultar a la Agencia
Estatal de Administración Tributaria si se encuentra al corriente de sus obligaciones
tributarias. En el caso en que no se autorice la consulta, se deberá presentar el
correspondiente certificado.
El incumplimiento de los requisitos contenidos en estos dos párrafos podrá dar lugar
a la obligación de reintegrar la subvención y los intereses de demora correspondientes
y/o a la pérdida del derecho al cobro de la misma.
3. En el caso de que no conste la situación del beneficiario respecto a las
obligaciones reseñadas en el apartado anterior, se le requerirá para que, en el plazo
máximo de diez días desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, aporte los
oportunos certificados o declaraciones responsables. La no aportación o aportación fuera
de plazo de los mismos, conllevará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.
4. Las entidades beneficiarias de las actuaciones reguladas en esta orden estarán
exentas de la constitución de garantías.
5. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los
beneficiarios incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán
igualmente a la actividad subvencionada.
6. En virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241,
de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE,
Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018) la
percepción de fondos del Plan de Recuperación y Resiliencia estará condicionada a que
se presente compromiso por escrito para conceder los derechos y los accesos
necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la
Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de
control. Asimismo, los beneficiarios se comprometen a facilitar las inspecciones y
comprobaciones que, en su caso, se efectúen.
7. La justificación se ajustará también a las exigencias de la normativa de la Unión
Europea y nacional relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

cve: BOE-A-2024-14616
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Artículo 19.