III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2024-14616)
Orden CNU/731/2024, de 11 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas y se efectúa la convocatoria para el año 2024 de Misiones Conjuntas del Ministerio de Sanidad y del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, para la concesión de subvenciones a Proyectos de Investigación orientados a la Implantación de la Medicina Personalizada de Precisión, bajo el PERTE para la Salud de Vanguardia y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171
Martes 16 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 89419
actuaciones de I+D+I nacionales, e internacionales, con especial atención a la aportación
del proyecto al pilar de Medicina Predictiva de la infraestructura IMPaCT.
Artículo 16.
Trámite de audiencia y propuestas de resolución.
1. La Comisión de selección emitirá propuesta de concesión debidamente
motivada, en la que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y se establezca
una prelación o relación priorizada de las solicitudes.
Esta propuesta será elevada al órgano concedente a través del órgano instructor.
Dicha propuesta se comunicará a los solicitantes en la forma prevista en el artículo 17.2
para que en el plazo de diez días hábiles presenten las alegaciones que consideren
oportunas. Este plazo podrá ser superior, si así se establece expresamente en la
convocatoria.
Examinadas las alegaciones, se formulará propuesta de resolución definitiva que
deberá identificar las entidades solicitantes para los que se propone la concesión de la
subvención, la cuantía y los criterios seguidos para efectuarla. El órgano instructor
correspondiente elevará esta propuesta al órgano competente para resolver con el fin de
que dicte la resolución estimatoria o desestimatoria de concesión, que pondrá fin a la vía
administrativa.
2. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no sean tenidos en cuenta
otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En
este caso, se declarará expresamente por el órgano instructor que la propuesta de
resolución tiene carácter definitivo por concurrir dichas circunstancias.
3. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a
favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se haya notificado
la resolución de concesión.
1. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones de concesión será de
seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en
la convocatoria. Este plazo podrá, en su caso, ser suspendido de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse dictado resolución expresa, las
solicitudes se entenderán desestimadas.
2. Las resoluciones y listas provisionales y definitivas de admitidos y no admitidos,
así como de las subvenciones concedidas y desestimadas serán publicadas en la sede
electrónica del ISCIII, surtiendo todos los efectos de notificación practicada según lo
dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con relación a los
procedimientos de concurrencia competitiva.
3. La resolución habrá de ser motivada de acuerdo con lo que disponga la
convocatoria, determinará los beneficiarios y la cuantía de la subvención, e indicará que
pone fin a la vía administrativa y el régimen de recursos que proceda.
4. La resolución podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que,
cumpliendo con las condiciones de la convocatoria, no hayan sido estimadas por
rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado. En este supuesto, si alguna persona o
entidad beneficiaria renunciase a la subvención, el órgano concedente podrá otorgar la
concesión de la subvención a la persona o entidad solicitante siguiente conforme al
orden de puntuación, siempre y cuando con la renuncia se hubiera liberado crédito
suficiente para atender al menos a una de las solicitudes denegadas.
Artículo 18. Modificación de la resolución de concesión.
1. Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse en el tiempo y la forma
aprobados en las resoluciones de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias
cve: BOE-A-2024-14616
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 17. Resolución y notificación.
Núm. 171
Martes 16 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 89419
actuaciones de I+D+I nacionales, e internacionales, con especial atención a la aportación
del proyecto al pilar de Medicina Predictiva de la infraestructura IMPaCT.
Artículo 16.
Trámite de audiencia y propuestas de resolución.
1. La Comisión de selección emitirá propuesta de concesión debidamente
motivada, en la que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y se establezca
una prelación o relación priorizada de las solicitudes.
Esta propuesta será elevada al órgano concedente a través del órgano instructor.
Dicha propuesta se comunicará a los solicitantes en la forma prevista en el artículo 17.2
para que en el plazo de diez días hábiles presenten las alegaciones que consideren
oportunas. Este plazo podrá ser superior, si así se establece expresamente en la
convocatoria.
Examinadas las alegaciones, se formulará propuesta de resolución definitiva que
deberá identificar las entidades solicitantes para los que se propone la concesión de la
subvención, la cuantía y los criterios seguidos para efectuarla. El órgano instructor
correspondiente elevará esta propuesta al órgano competente para resolver con el fin de
que dicte la resolución estimatoria o desestimatoria de concesión, que pondrá fin a la vía
administrativa.
2. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no sean tenidos en cuenta
otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En
este caso, se declarará expresamente por el órgano instructor que la propuesta de
resolución tiene carácter definitivo por concurrir dichas circunstancias.
3. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a
favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se haya notificado
la resolución de concesión.
1. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones de concesión será de
seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en
la convocatoria. Este plazo podrá, en su caso, ser suspendido de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse dictado resolución expresa, las
solicitudes se entenderán desestimadas.
2. Las resoluciones y listas provisionales y definitivas de admitidos y no admitidos,
así como de las subvenciones concedidas y desestimadas serán publicadas en la sede
electrónica del ISCIII, surtiendo todos los efectos de notificación practicada según lo
dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con relación a los
procedimientos de concurrencia competitiva.
3. La resolución habrá de ser motivada de acuerdo con lo que disponga la
convocatoria, determinará los beneficiarios y la cuantía de la subvención, e indicará que
pone fin a la vía administrativa y el régimen de recursos que proceda.
4. La resolución podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que,
cumpliendo con las condiciones de la convocatoria, no hayan sido estimadas por
rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado. En este supuesto, si alguna persona o
entidad beneficiaria renunciase a la subvención, el órgano concedente podrá otorgar la
concesión de la subvención a la persona o entidad solicitante siguiente conforme al
orden de puntuación, siempre y cuando con la renuncia se hubiera liberado crédito
suficiente para atender al menos a una de las solicitudes denegadas.
Artículo 18. Modificación de la resolución de concesión.
1. Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse en el tiempo y la forma
aprobados en las resoluciones de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias
cve: BOE-A-2024-14616
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Artículo 17. Resolución y notificación.