V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2024-26506)
Resolución de la Dirección General de Energía por la que se concede a Seaside Hotels, S.L. autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto "Planta Fotovoltaica El Labrador II", de 1,00 MW, en el término municipal de Telde. Isla de Gran Canaria. Expediente ER180111.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 15 de julio de 2024
Sec. V-B. Pág. 40169
inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de
producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado en
el apartado anterior
La solicitud de la autorización de explotación definitiva de la instalación irá
acompañada de la documentación establecida en los artículos 12 y 14 del Decreto
141/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se
regulan los procedimientos administrativos relativos a la emisión y puesta en
servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias.
La no presentación de la mencionada solicitud de autorización de explotación
definitiva de la instalación en tiempo y forma podrá suponer la caducidad
automática de los permisos de acceso y, en su caso, de acceso y conexión
concedidos, así como la ejecución inmediata de las garantías económicas
presentadas para la tramitación de la solicitud de acceso a las redes de transporte
y distribución. Asimismo, se podrá proceder al archivo del expediente, según lo
indicado en el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuarta.- Adicionalmente a lo previsto para los productores en el resto de la
normativa de aplicación, el titular de la presente autorización tendrá las
obligaciones establecidas en el artículo 7 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio,
por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de
fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, en particular, las
siguientes;
• Disponer con anterioridad al comienzo del vertido de energía a la red, de los
equipos de medida de energía eléctrica necesarios que permitan determinar, para
cada período de programación, la energía producida, su liquidación, facturación y
control, de acuerdo con lo previsto en este real decreto y en el Reglamento
unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, aprobado por el Real Decreto
1110/2007, de 24 de agosto.
• Que las instalaciones estén inscritas en el registro administrativo de
instalaciones de producción de energía eléctrica dependiente del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de acuerdo con lo establecido en el
capítulo II del título V del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.
• La planta fotovoltaica deberá estar adscrita a un centro de control de
generación, que actuará como interlocutor con el operador del sistema,
remitiéndole la información en tiempo real de las instalaciones y haciendo que sus
instrucciones sean ejecutadas con objeto de garantizar en todo momento la
fiabilidad del sistema eléctrico.
• Las instalaciones estarán obligadas al cumplimiento de los requisitos de
respuesta frente a huecos de tensión establecidos mediante el procedimiento de
operación correspondiente.
Quinta.- Esta autorización se concede a salvo de los derechos de propiedad de
los terrenos ocupados y de los cuales se supone se dispone de la propiedad o
autorización de paso por parte del peticionario.
En Las Palmas de Gran Canaria,
EL JEFE DE SERVICIO DE COMBUSTIBLES Y ENERGÍAS RENOVABLES
cve: BOE-B-2024-26506
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 170
Lunes 15 de julio de 2024
Sec. V-B. Pág. 40169
inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de
producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado en
el apartado anterior
La solicitud de la autorización de explotación definitiva de la instalación irá
acompañada de la documentación establecida en los artículos 12 y 14 del Decreto
141/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se
regulan los procedimientos administrativos relativos a la emisión y puesta en
servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias.
La no presentación de la mencionada solicitud de autorización de explotación
definitiva de la instalación en tiempo y forma podrá suponer la caducidad
automática de los permisos de acceso y, en su caso, de acceso y conexión
concedidos, así como la ejecución inmediata de las garantías económicas
presentadas para la tramitación de la solicitud de acceso a las redes de transporte
y distribución. Asimismo, se podrá proceder al archivo del expediente, según lo
indicado en el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuarta.- Adicionalmente a lo previsto para los productores en el resto de la
normativa de aplicación, el titular de la presente autorización tendrá las
obligaciones establecidas en el artículo 7 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio,
por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de
fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, en particular, las
siguientes;
• Disponer con anterioridad al comienzo del vertido de energía a la red, de los
equipos de medida de energía eléctrica necesarios que permitan determinar, para
cada período de programación, la energía producida, su liquidación, facturación y
control, de acuerdo con lo previsto en este real decreto y en el Reglamento
unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, aprobado por el Real Decreto
1110/2007, de 24 de agosto.
• Que las instalaciones estén inscritas en el registro administrativo de
instalaciones de producción de energía eléctrica dependiente del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de acuerdo con lo establecido en el
capítulo II del título V del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.
• La planta fotovoltaica deberá estar adscrita a un centro de control de
generación, que actuará como interlocutor con el operador del sistema,
remitiéndole la información en tiempo real de las instalaciones y haciendo que sus
instrucciones sean ejecutadas con objeto de garantizar en todo momento la
fiabilidad del sistema eléctrico.
• Las instalaciones estarán obligadas al cumplimiento de los requisitos de
respuesta frente a huecos de tensión establecidos mediante el procedimiento de
operación correspondiente.
Quinta.- Esta autorización se concede a salvo de los derechos de propiedad de
los terrenos ocupados y de los cuales se supone se dispone de la propiedad o
autorización de paso por parte del peticionario.
En Las Palmas de Gran Canaria,
EL JEFE DE SERVICIO DE COMBUSTIBLES Y ENERGÍAS RENOVABLES
cve: BOE-B-2024-26506
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 170