V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2024-26506)
Resolución de la Dirección General de Energía por la que se concede a Seaside Hotels, S.L. autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto "Planta Fotovoltaica El Labrador II", de 1,00 MW, en el término municipal de Telde. Isla de Gran Canaria. Expediente ER180111.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 170

Lunes 15 de julio de 2024

Sec. V-B. Pág. 40168

presentada.
5.7.- Con fecha 24/01/2024 es publicado en el BOC N.º 17 Decreto 11/2024, de
22 de enero, por el que se acuerda la ejecución del proyecto "Planta Fotovoltaica
El Labrador II, de 1,00 MW", promovido por Seaside Hotels, S.L., en el municipio
de Telde, y se ordena la alteración del planeamiento afectado.
De todo lo cual se informa a los efectos oportunos,
En Las Palmas de Gran Canaria,
EL JEFE DE SECCIÓN DE HIDROCARBUROS
Rafael Ferrando Carrasco
Por todo lo anteriormente expuesto se eleva la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Conceder a Seaside Hotels, S.L., la Autorización Administrativa y declaración,
en concreto, de utilidad pública de la Instalación de Producción de Energía
Eléctrica "Planta Fotovoltaica El Labrador II, de 1,00 MW", en el término municipal
de Telde, cuyas características se indican en el apartado PRIMERO de la presente
Resolución.
Esta Autorización Administrativa se otorga conforme a lo dispuesto en el
Decreto 141/2009 de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el
que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la emisión y puesta
en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, bajo las condiciones
siguientes:
Primera.- La instalación a que se refiere la presente autorización administrativa
se entiende sin perjuicio de las autorizaciones y concesiones por parte de otros
Organismos que resulten competentes, de conformidad con las disposiciones
legales que resulten aplicables. El Promotor de las obras queda afectado por la
legislación vigente en materia de seguridad y responsabilidad civil.
Segunda.- Cualquier alteración sustancial de las características de la
Instalación Eléctrica objeto de la presente autorización administrativa o de las
condiciones recogidas en la documentación aportada por el promotor que se han
tenido en cuenta para su emisión, producirá su anulación y exigirá el inicio de
nuevo trámite administrativo.

Excepcionalmente, según lo dispuesto en el artículo 28 del Real Decreto-ley 8/
2023, de 27 de diciembre, dicho plazo podrá ser ampliado hasta un plazo máximo
de 8 años, para lo que el titular de la instalación deberá dirigir a esta Dirección
General de Energía, antes del vencimiento, solicitud expresa de la ampliación del
plazo referido, conteniendo, al menos, el semestre del año natural en que la
instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación, así como el
compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la
autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la

cve: BOE-B-2024-26506
Verificable en https://www.boe.es

Tercera.- La Instalación deberá ejecutarse en un plazo máximo de 5 años
desde la obtención del permiso de acceso, en virtud del hito 5º recogido en el
artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, de obtención de la
autorización de explotación definitiva.