II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-14470)
Resolución de 8 de julio de 2024, de la Universidad Jaume I, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 170

Lunes 15 de julio de 2024

Sec. II.B. Pág. 88623

3.2 Derechos de examen y forma de pago. El importe de la tasa por derechos de
examen es de 30 euros.
3.2.1 Bonificaciones. Los miembros de familia numerosa de categoría general o de
familia monoparental de categoría general disfrutan de una bonificación del cincuenta por
ciento de la cuota íntegra, es decir, el importe es de 15 euros.
3.2.2 Exenciones. Disfrutan de exención del pago de la tasa:
a) Las personas que forman parte de una familia numerosa de categoría especial o
de una familia monoparental de categoría especial.
b) Las víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición
mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en el artículo 9 de la Ley 7/2012,
de 23 de noviembre, de la Generalitat, Integral contra la Violencia sobre la Mujer en el
Ámbito de la Comunidad Valenciana.
c) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
d) Las personas que se encuentran en situación de exclusión social, si ésta es
acreditada por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de
residencia.
3.2.3 Forma de pago. El pago de la tasa se realizará mediante tarjeta de crédito o
débito a través del enlace previsto en la correspondiente convocatoria publicada en el
TAO-UJI. Si se tiene derecho a una bonificación, se ha de elegir la opción
correspondiente.
3.2.4 A la solicitud se adjuntará el certificado acreditativo de la bonificación o
exención del pago de la tasa.
El abono de los derechos de examen o, si procede, la justificación de la concurrencia
de alguna de las causas de exención total o parcial de este, tiene que hacerse dentro del
plazo de presentación de solicitudes. En ningún caso el pago de la tasa de los derechos
de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total
o parcial de este supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma,
de la solicitud de participación en el proceso selectivo.
3.3 Es procedente la devolución de las tasas por derechos de examen únicamente
en los supuestos y a través de los procedimientos contemplados en el artículo 1.2-6 de la
Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de Tasas.
Admisión de las personas aspirantes.

4.1 Finalizado el periodo de presentación de solicitudes, si todas las solicitudes
presentadas se ajustan en todos sus extremos a la convocatoria, el Vicerrectorado de
Ordenación Académica y Profesorado de la Universitat Jaume I publicará, en el plazo
máximo de veinte días, una resolución por la cual se elevará a definitiva la lista de
personas aspirantes admitidas.
En caso contrario, y en el mismo plazo, el Vicerrectorado de Ordenación Académica
y Profesorado publicará, una resolución en la cual se declarará aprobada la lista
provisional de personas admitidas y excluidas con indicación, respecto a estas últimas,
de la causa de exclusión.
En la misma resolución se indicará a las personas interesadas que, si no subsanan la
causa que motivó la exclusión en el plazo improrrogable de diez días, decaerán en su
derecho de participar en el concurso. Finalizado este plazo, se elevará a definitiva la lista
provisional con las modificaciones que procedan.
Contra este acuerdo se puede interponer un recurso de reposición delante del rector
o rectora en el plazo de un mes.
4.2 Estas resoluciones se publicarán en el en el Tablón de anuncios de la
Universidad (TAO-UJI) dentro de la convocatoria de la que se trate.

cve: BOE-A-2024-14470
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Cuarta.