III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2024-14538)
Resolución de 8 de julio de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda modificativa y de prórroga al Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Generalitat de Cataluña, sobre cesión de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 170
Lunes 15 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 88935
comunicados a terceros, salvo que la cesión o comunicación tenga por objeto la
colaboración con la Intervención General de la Seguridad Social, en el ejercicio
de su control interno o con las demás entidades gestoras y servicios comunes
de la Seguridad Social, distintas del cedente y demás órganos de la
Administración de la Seguridad Social”.»
Tercera. Modificación de la cláusula primera.
Se modifica el contenido de la cláusula primera que queda redactada de la siguiente
forma:
«Primera.
Objeto.
El Convenio tiene por objeto fijar las condiciones y términos de la
colaboración entre la TGSS y el Departamento de Empresa y Trabajo de la
Generalitat de Cataluña (o los Departamentos que sustituyan sucesivamente a
éste), para facilitar el acceso de los funcionarios del sistema de Inspección de
Trabajo y Seguridad Social al sistema de información de la Seguridad Social en
relación con las transacciones informáticas incluidas en el Grupo T0ITSS00:
Consultas Generales, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 140 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En lo
que respecta a la forma y características de la autorización, asignación,
funcionamiento y demás condiciones del acceso a los ficheros de la TGSS, las
partes implicadas se deberán ajustar a lo que se establece en el Esquema
Nacional de Seguridad (ENS), regulado por el Real Decreto 311/2022, de 3 de
mayo y en la Orden Ministerial de 17 de enero de 1996 (BOE de 25 de enero
de 1996).
La modificación de las transacciones incluidas en el Grupo T0ITSS00 requerirá
el acuerdo de la Comisión de Control y Seguimiento prevista en la cláusula
octava.»
Toda referencia en el convenio al «anexo III» se sustituye por el «Grupo de
transacciones T0ITSS00».
Cuarta. Supresión del anexo III.
Se suprime el anexo III del convenio.
Quinta.
Acuerdo de modificación.
Se acuerda expresamente por las partes modificar el convenio firmado el 21 de
febrero de 2020, en los términos de la presente adenda modificativa. Se mantienen
plenamente los efectos de todos y cada uno de los términos y condiciones del convenio
en lo no modificado por esta adenda.
Acuerdo de prórroga.
Se acuerda de forma unánime la prórroga de la adenda por cuatro años adicionales,
que tendrá efectos a partir del día 3 de julio de 2024.
La presente adenda se perfecciona con el consentimiento de las partes. Resultará
eficaz una vez que sea inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización,
en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación. Asimismo,
será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, la adenda se registrará en el Registro de convenios de colaboración y
cooperación de la Generalitat de Cataluña y una vez inscrito, el departamento
correspondiente ordenará su publicación en el «Diario Oficial de la Generalitat de
cve: BOE-A-2024-14538
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.
Núm. 170
Lunes 15 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 88935
comunicados a terceros, salvo que la cesión o comunicación tenga por objeto la
colaboración con la Intervención General de la Seguridad Social, en el ejercicio
de su control interno o con las demás entidades gestoras y servicios comunes
de la Seguridad Social, distintas del cedente y demás órganos de la
Administración de la Seguridad Social”.»
Tercera. Modificación de la cláusula primera.
Se modifica el contenido de la cláusula primera que queda redactada de la siguiente
forma:
«Primera.
Objeto.
El Convenio tiene por objeto fijar las condiciones y términos de la
colaboración entre la TGSS y el Departamento de Empresa y Trabajo de la
Generalitat de Cataluña (o los Departamentos que sustituyan sucesivamente a
éste), para facilitar el acceso de los funcionarios del sistema de Inspección de
Trabajo y Seguridad Social al sistema de información de la Seguridad Social en
relación con las transacciones informáticas incluidas en el Grupo T0ITSS00:
Consultas Generales, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 140 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En lo
que respecta a la forma y características de la autorización, asignación,
funcionamiento y demás condiciones del acceso a los ficheros de la TGSS, las
partes implicadas se deberán ajustar a lo que se establece en el Esquema
Nacional de Seguridad (ENS), regulado por el Real Decreto 311/2022, de 3 de
mayo y en la Orden Ministerial de 17 de enero de 1996 (BOE de 25 de enero
de 1996).
La modificación de las transacciones incluidas en el Grupo T0ITSS00 requerirá
el acuerdo de la Comisión de Control y Seguimiento prevista en la cláusula
octava.»
Toda referencia en el convenio al «anexo III» se sustituye por el «Grupo de
transacciones T0ITSS00».
Cuarta. Supresión del anexo III.
Se suprime el anexo III del convenio.
Quinta.
Acuerdo de modificación.
Se acuerda expresamente por las partes modificar el convenio firmado el 21 de
febrero de 2020, en los términos de la presente adenda modificativa. Se mantienen
plenamente los efectos de todos y cada uno de los términos y condiciones del convenio
en lo no modificado por esta adenda.
Acuerdo de prórroga.
Se acuerda de forma unánime la prórroga de la adenda por cuatro años adicionales,
que tendrá efectos a partir del día 3 de julio de 2024.
La presente adenda se perfecciona con el consentimiento de las partes. Resultará
eficaz una vez que sea inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización,
en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación. Asimismo,
será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, la adenda se registrará en el Registro de convenios de colaboración y
cooperación de la Generalitat de Cataluña y una vez inscrito, el departamento
correspondiente ordenará su publicación en el «Diario Oficial de la Generalitat de
cve: BOE-A-2024-14538
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.