III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2024-14538)
Resolución de 8 de julio de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda modificativa y de prórroga al Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Generalitat de Cataluña, sobre cesión de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 170

Lunes 15 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 88934

II. Dicho convenio tiene por objeto fijar las condiciones y términos de la
colaboración entre la TGSS y el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias
de la Generalitat de Cataluña (en la actualidad Departamento de Empresa y Trabajo)
para facilitar el acceso de los funcionarios del sistema de Inspección de Trabajo y
Seguridad Social al sistema de información de la Seguridad Social en relación con las
transacciones informáticas establecidas en el anexo III, con finalidad exclusiva de facilitar
el desarrollo de las funciones atribuidas por el ordenamiento jurídico a los funcionarios
del sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social adscritos orgánica y
funcionalmente al Departamento de Empresa y Trabajo.
III. La disposición final quinta del Real Decreto-Ley 2/2021, de 26 de enero, de
refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo ha modificado el
apartado 1 del artículo 77 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, con el objeto de
permitir el tratamiento y la cesión de los datos por parte de las entidades gestoras y
servicios comunes de la Seguridad Social a otras administraciones públicas, en la
medida en la que son necesarios para el ejercicio de sus funciones, muchas de ellas
conectadas con las funciones de la Administración de la Seguridad Social.
IV. Por otro lado, los datos obtenidos de los ficheros y bases de datos competencia
de la TGSS están en constante evolución al incorporarse nuevos sistemas, tanto en
inscripción de empresas, afiliación, cotización o recaudación, como puede ser la
liquidación directa o los conceptos retributivos abonados. Todo ello puede dar lugar a
que se creen nuevas transacciones o desaparezcan otras que figuran en el convenio,
dando lugar a un número indeterminado de adendas modificativas que requiere la misma
tramitación que un convenio, postergando la utilización de las nuevas transacciones
hasta la eficacia de las adendas. Dilaciones que contravienen los principios generales
que deben regir la actuación de las Administraciones Públicas, tales como el de eficacia,
eficiencia, cooperación y colaboración.
V. Que la cláusula novena de dicho convenio relativa a su vigencia establece la
posibilidad de prorrogar el convenio por acuerdo unánime de las partes por un período
de hasta cuatro años adicionales.
El convenio se ha venido desarrollando a plena satisfacción de las partes y por ello
es interés de ambas dar continuidad al desarrollo del mismo. Conforme a lo previsto en
la cláusula décima del convenio, las partes acuerdan unánimemente las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Modificación de la denominación del Departamento de la Generalitat de Cataluña.
Toda referencia en el convenio al Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y
Familias de la Generalitat de Cataluña pasan a estar referidas al Departamento Empresa
y Trabajo o al que lo sustituya durante la vigencia del convenio, incluida su prórroga.
Modificación del apartado 6 del Exponen.

Se modifica el apartado 6 del exponen, por la nueva redacción del apartado c) del
artículo 77.1 de la Ley General de la Seguridad Social, que queda redactado de la
siguiente forma:
«6. El artículo 77.1.c) del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de
octubre, dispone que “los datos, informes o antecedentes obtenidos por la
Administración de la Seguridad Social en el ejercicio de sus funciones tienen
carácter reservado y solo podrán utilizarse para los fines encomendados a las
distintas entidades gestoras, servicios comunes y órganos que integran la
Administración de la Seguridad Social, sin que puedan ser cedidos o

cve: BOE-A-2024-14538
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Segunda.