III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2024-14540)
Resolución de 6 de junio de 2024, de la Entidad Pública Empresarial, Red.es, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Pontificia de Comillas de Madrid, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 170

Lunes 15 de julio de 2024
Decimosexta.

Sec. III. Pág. 88948

Extinción y resolución.

16.1 El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento del objeto del mismo
o por resolución.
16.2 Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en
particular:
– Mutuo acuerdo unánime de las Partes.
– Término del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la prórroga o
término del plazo de vigencia de la prórroga en su caso.
– En cualquier caso, transcurridos 8 años desde la publicación en el BOE previa
inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.
– Denuncia por alguna de las Partes, que deberá efectuarse de forma expresa y
fehaciente con una antelación mínima de tres meses.
– Imposibilidad sobrevenida de cumplir el objeto del convenio.
– Incumplimiento grave acreditado por una de las Partes de las obligaciones y
compromisos asumidos y establecidos en el presente convenio.
– Imposibilidad sobrevenida de realizar las actividades descritas.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
16.3 No obstante, y en la medida de lo posible, ambas Partes, ante una posible
resolución, se comprometen a que las actividades que estuvieran en curso puedan ser
finalizadas en el periodo establecido.
16.4 En cualquier caso, la Comisión de Seguimiento deberá hacer constar en el
acta correspondiente el cumplimiento o, en su caso, el incumplimiento de las
obligaciones recíprocas de cada Parte.
16.5 De acuerdo al artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la
liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de
cada una de las partes.
Decimoséptima.

Naturaleza y resolución de conflictos.

Decimoctava.

Consecuencias en caso de incumplimiento.

18.1 En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el convenio,
cualquiera de las Partes podrá notificar de manera fehaciente a la otra un requerimiento
para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones que se consideren
incumplidas. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento prevista
en la cláusula Decimocuarta.
18.2 Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió, notificará a la otra parte la concurrencia de la

cve: BOE-A-2024-14540
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17.1 El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al
régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público.
17.2 Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación,
resolución y efectos que pudieran derivarse del presente convenio se resolverán entre
las Partes a través de la Comisión de Seguimiento. En su defecto, serán competentes
para conocer de las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del convenio los
órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo que resulten competentes.
17.3 Las Partes se consultarán inmediatamente para la solución de las dificultades
que pudieran surgir en la aplicación del presente convenio.
17.4 En el caso de existir conflictos que no se pudieran solventar con el mutuo
acuerdo de las Partes, será la jurisdicción contencioso-administrativa la competente para
la resolución de las controversias.