III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2024-14540)
Resolución de 6 de junio de 2024, de la Entidad Pública Empresarial, Red.es, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Pontificia de Comillas de Madrid, para la realización de prácticas académicas externas.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 170

Lunes 15 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 88947

11.2 La prórroga se formalizará por escrito mediante una adenda al convenio, con
tres meses de antelación a la finalización del plazo de vigencia. La duración total del
convenio, incluida la prórroga, no excederá en ningún caso de los ocho años.
Duodécima.

Selección de estudiantes.

La selección de estudiantes se realizará garantizando, en todo caso, los principios de
transparencia, publicidad, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades. Red.es
deberá disponer de los recursos necesarios para el acceso y desarrollo de las prácticas
en el caso de estudiantes con discapacidad.
Decimotercera. Naturaleza y jurisdicción.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, según el apartado 47.2 c), de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:
«(…)
c) Convenios firmados entre una Administración Pública u organismo o entidad de
derecho público y un sujeto de Derecho privado.
(…)»
Decimocuarta. Seguimiento del convenio.

Decimoquinta.

Modificación.

El presente convenio podrá modificarse por acuerdo unánime de los firmantes,
siguiendo los mismos trámites que para su suscripción y se formalizará mediante la
correspondiente adenda.

cve: BOE-A-2024-14540
Verificable en https://www.boe.es

14.1 Se constituirá una Comisión de Seguimiento, integrada por un representante
de cada una de las entidades firmantes, para velar por la correcta ejecución de las
actividades previstas en el presente convenio y resolver las incidencias que puedan
plantearse en su desarrollo.
14.2 La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá a Red.es quien,
designará también al Secretario, que actuará con voz pero sin voto. A las reuniones de la
Comisión de Seguimiento podrán asistir invitados de cada una de las Partes, que
actuarán con voz pero sin voto.
14.3 Adicionalmente, la Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de
interpretación y cumplimiento que se deriven del mismo. Asimismo, podrá proponer
mejoras y modificaciones de las actuaciones previstas en los anexos firmados en el
marco del presente convenio. Cualquier propuesta que se acuerde en este sentido
deberá reflejarse por escrito en un acuerdo de Comisión de Seguimiento que se
someterá a la firma de todos sus miembros. No obstante, dicho Acuerdo, tan sólo
aprueba una propuesta, y no supondrá de ningún modo la modificación del anexo, por lo
que la modificación en sí requerirá una adenda modificativa que será acordada por las
Partes y tramitada conforme a los requisitos previstos en la ley.
14.4 La Comisión de Seguimiento se reunirá en una sesión constitutiva en el
momento en que el convenio surta efectos y se formalice el primer anexo podrá reunirse
cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes. En todo caso, se reunirá con carácter
anual en caso de estar vigentes los anexos particulares.
14.5 En todo lo no previsto, se sujetará al régimen jurídico que para los órganos
colegiados se establece en la sección tercera, del capítulo segundo, del título preliminar
de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.