III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Ciudad de Melilla. Convenio. (BOE-A-2024-14509)
Resolución de 5 de julio de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Ciudad de Melilla, para el apoyo técnico al alumnado con dificultades graves de autonomía que esté escolarizado en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Ciudad de Melilla durante el curso escolar 2024/2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 170
Lunes 15 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 88815
equivalente, para llevar a cabo las funciones que le son propias. El ámbito temporal
comprenderá desde su contratación hasta la finalización del curso escolar 2024-2025 y
con una jornada laboral de 20 horas semanales.
En el supuesto de que la Ciudad de Melilla dispusiera de crédito suficiente, este
apoyo técnico circunscrito a 25 técnicos, podría verse aumentado, dependiendo de la
suficiencia presupuestaria.
Segunda.
Aportaciones de las partes.
La Ciudad de Melilla financiará el coste del citado refuerzo educativo por un
importe inicial que asciende a 642.236,12 euros, con cargo al presupuesto de la
Ciudad en las siguientes aplicaciones presupuestarias: 03/32103/12009;
03/32103/12100; 03/32103/12101; 03/32103/12103 y 03/92000/16004.
Este convenio no comporta obligación económica para el Ministerio.
Tercera.
Actuaciones.
Por parte de la Dirección Provincial del Ministerio en Melilla se establecerán las
directrices de actuación que deberán seguir los Técnicos en Atención a Personas en
Situación de Dependencia o equivalente y las labores concretas de apoyo al profesorado
encargado de la docencia en las aulas. Asimismo, distribuirá ese personal entre los
distintos centros educativos, según las necesidades de los mismos.
Cuarta. Comisión de Evaluación y Seguimiento del convenio.
Las partes firmantes constituirán una Comisión de Seguimiento en la que participarán
dos representantes de cada una de ellas. Los representantes del Ministerio serán
designados por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa y los
correspondientes a la Ciudad, serán propuestos por la Consejería de Educación,
Juventud y Deporte.
El objetivo de dicha Comisión será establecer los mecanismos de seguimiento, la
vigilancia y el control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por
las partes, al tiempo que impulsará la coordinación, la interpretación, la resolución de las
controversias que puedan suscitarse, así como la formulación de cuantas propuestas se
estimen convenientes para garantizar su eficaz desarrollo y evaluar el cumplimiento de
los objetivos del convenio.
Esta Comisión de Seguimiento se reunirá siempre que la situación lo aconseje, a
petición de cualquiera de las partes firmantes.
Quinta.
Vigencia.
Sexta.
Modificación y extinción del convenio.
La modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los
firmantes, que se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2024-14509
Verificable en https://www.boe.es
Este convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación. Dicha inscripción deberá realizarse en el plazo
máximo de 5 días hábiles desde su formalización, conforme al artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y será publicado
en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del
Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el Boletín Oficial de la Ciudad,
permaneciendo vigente hasta el 30 de junio de 2025.
Núm. 170
Lunes 15 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 88815
equivalente, para llevar a cabo las funciones que le son propias. El ámbito temporal
comprenderá desde su contratación hasta la finalización del curso escolar 2024-2025 y
con una jornada laboral de 20 horas semanales.
En el supuesto de que la Ciudad de Melilla dispusiera de crédito suficiente, este
apoyo técnico circunscrito a 25 técnicos, podría verse aumentado, dependiendo de la
suficiencia presupuestaria.
Segunda.
Aportaciones de las partes.
La Ciudad de Melilla financiará el coste del citado refuerzo educativo por un
importe inicial que asciende a 642.236,12 euros, con cargo al presupuesto de la
Ciudad en las siguientes aplicaciones presupuestarias: 03/32103/12009;
03/32103/12100; 03/32103/12101; 03/32103/12103 y 03/92000/16004.
Este convenio no comporta obligación económica para el Ministerio.
Tercera.
Actuaciones.
Por parte de la Dirección Provincial del Ministerio en Melilla se establecerán las
directrices de actuación que deberán seguir los Técnicos en Atención a Personas en
Situación de Dependencia o equivalente y las labores concretas de apoyo al profesorado
encargado de la docencia en las aulas. Asimismo, distribuirá ese personal entre los
distintos centros educativos, según las necesidades de los mismos.
Cuarta. Comisión de Evaluación y Seguimiento del convenio.
Las partes firmantes constituirán una Comisión de Seguimiento en la que participarán
dos representantes de cada una de ellas. Los representantes del Ministerio serán
designados por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa y los
correspondientes a la Ciudad, serán propuestos por la Consejería de Educación,
Juventud y Deporte.
El objetivo de dicha Comisión será establecer los mecanismos de seguimiento, la
vigilancia y el control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por
las partes, al tiempo que impulsará la coordinación, la interpretación, la resolución de las
controversias que puedan suscitarse, así como la formulación de cuantas propuestas se
estimen convenientes para garantizar su eficaz desarrollo y evaluar el cumplimiento de
los objetivos del convenio.
Esta Comisión de Seguimiento se reunirá siempre que la situación lo aconseje, a
petición de cualquiera de las partes firmantes.
Quinta.
Vigencia.
Sexta.
Modificación y extinción del convenio.
La modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los
firmantes, que se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2024-14509
Verificable en https://www.boe.es
Este convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación. Dicha inscripción deberá realizarse en el plazo
máximo de 5 días hábiles desde su formalización, conforme al artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y será publicado
en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del
Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el Boletín Oficial de la Ciudad,
permaneciendo vigente hasta el 30 de junio de 2025.