III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-14475)
Resolución de 5 de julio de 2024, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para la realización de prácticas académicas externas no remuneradas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 170

Lunes 15 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 88645

anexo (anexo III) que contengan los requisitos establecidos en el artículo 28 del
Reglamento general de datos.
Decimoquinta.

Tratamiento de datos de representantes y personas de contacto.

Los datos personales de los representantes legales y personas de contacto incluidos
en el presente convenio y/o facilitados a la AECID como resultado del mismo serán
tratados por esta entidad en calidad de Responsable del Tratamiento con la finalidad de
gestionar la relación establecida entre las partes.
La base que legitima el tratamiento de los datos personales es la existencia de un
interés legítimo de la AECID, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales.
Los datos personales podrán ser comunicados a terceros en respuesta a peticiones
realizas en aplicación de la normativa de transparencia vigente, siempre que resulte
estrictamente necesario, y como resultado de auditorías y requerimientos de información
de Administraciones Públicas y organismos e instituciones internacionales debidamente
justificados. En todos estos supuestos, siempre que sea posible, se facilitará información
anonimizada. Igualmente, la información relativa a la firma del convenio, incluyendo los
nombres y apellidos y datos de contacto institucionales de los representantes de cada
parte, serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado».
Los datos personales serán conservados para su consulta durante un plazo mínimo
de seis años desde que finalice la relación con la AECID, pasando a formar parte
transcurrido dicho periodo del archivo definitivo de la AECID, de acceso restringido.
Los afectados podrán ejercer los derechos reconocidos por la normativa de
protección de datos aplicable, incluyendo los de acceso, rectificación, supresión y
oposición, a través de los siguientes medios:
Correo postal: AECID (Responsable del Tratamiento de datos personales), Registro
General de la AECID, avda. Reyes Católicos, n.º 4, de Madrid (CP 28040), España.
Correo electrónico: datos.personales@aecid.es. Registro electrónico: https://
sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/ServiciosElectronicos/
RegistroElectronicoComun.html.
En todo caso, podrá ponerse en contacto con el Responsable del Tratamiento a
través de cualquiera de los medios indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La Agencia Española de Protección de Datos pone a disposición de los afectados
formularios para el ejercicio de sus derechos.
El representante que, por cualquier motivo, deba facilitar datos personales de un
tercero se obliga a informar a este del contenido de la presente cláusula y de la
comunicación de sus datos a la AECID.
Decimosexta.

Transparencia.

Decimoséptima.

Código ético.

La Universidad Complutense de Madrid se compromete a respetar el Código ético de
la AECID, de 30 de octubre de 2019, disponible en la página web de la AECID
(www.aecid.es).
Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido,
ambas partes firman el presente convenio por medios electrónicos, entendiéndose como

cve: BOE-A-2024-14475
Verificable en https://www.boe.es

Además de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», antes referida, el
presente convenio se publicará en el Portal de la Transparencia del Gobierno de España,
de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno.