III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-14475)
Resolución de 5 de julio de 2024, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para la realización de prácticas académicas externas no remuneradas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 170
Lunes 15 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 88644
En caso de resolución anticipada, ésta no afectará a los alumnos que hayan iniciado
ya las prácticas en el centro correspondiente.
De acuerdo con el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando concurra
alguna de las anteriores causas de resolución del convenio existiendo actuaciones en
curso de ejecución, se podrá acordar, expresamente por las partes, la continuación y
finalización de estas en un plazo improrrogable, transcurrido el cual el convenio deberá
liquidarse. El plazo improrrogable será fijado por las partes cuando se resuelva el
convenio.
Decimotercera.
Legislación aplicable y resolución de controversias.
El presente convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa, y le será de aplicación:
a) Lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, teniendo naturaleza administrativa.
b) El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la
organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de
su calidad, por el que se establece la posibilidad de introducir prácticas externas en los
planes de estudio.
c) El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, que regula las citadas prácticas
académicas externas de los estudiantes universitarios.
Las dudas o controversias del convenio que surjan entre las partes, o aquellas que
se hayan adherido, sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo
que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión de Seguimiento, serán
sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa, de
acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
Decimocuarta.
Confidencialidad y protección de datos.
1.º Registrar, cuando proceda, las actividades de tratamiento efectuadas.
2.º Aplicar las medidas de seguridad apropiadas en función del tipo de datos
tratados.
3.º Informar a los afectados, cuando resulte de aplicación, del tratamiento de los
datos que efectuarán en calidad de responsables.
4.º Atender de forma diligente y colaborar mutuamente para la correcta atención de
las solicitudes de ejercicio de derechos que les sean presentadas.
Adicionalmente, las partes firmarán un anexo (anexo II), en el que se describa el
tratamiento de datos autorizado por cesión y, en particular, la finalidad para la que los
datos personales se comunican.
De la misma forma, si cualquiera de partes accediera a los datos de la otra parte en
calidad de encargada del tratamiento, ambas partes se comprometen a la firma de un
cve: BOE-A-2024-14475
Verificable en https://www.boe.es
Las partes mantendrán el estricto secreto profesional y la debida confidencialidad
sobre los conocimientos, datos e información que adquieran acerca de la otra parte.
Ambas partes en el ejercicio de las funciones previstas en el presente convenio,
adecuarán sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) y a la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales.
En el caso de que, como se resultado del normal desarrollo del objeto del convenio,
se produzca alguna cesión de datos personales entre las partes, actuando ambas como
Responsables del Tratamiento, éstas se comprometen a:
Núm. 170
Lunes 15 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 88644
En caso de resolución anticipada, ésta no afectará a los alumnos que hayan iniciado
ya las prácticas en el centro correspondiente.
De acuerdo con el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando concurra
alguna de las anteriores causas de resolución del convenio existiendo actuaciones en
curso de ejecución, se podrá acordar, expresamente por las partes, la continuación y
finalización de estas en un plazo improrrogable, transcurrido el cual el convenio deberá
liquidarse. El plazo improrrogable será fijado por las partes cuando se resuelva el
convenio.
Decimotercera.
Legislación aplicable y resolución de controversias.
El presente convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa, y le será de aplicación:
a) Lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, teniendo naturaleza administrativa.
b) El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la
organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de
su calidad, por el que se establece la posibilidad de introducir prácticas externas en los
planes de estudio.
c) El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, que regula las citadas prácticas
académicas externas de los estudiantes universitarios.
Las dudas o controversias del convenio que surjan entre las partes, o aquellas que
se hayan adherido, sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo
que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión de Seguimiento, serán
sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa, de
acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
Decimocuarta.
Confidencialidad y protección de datos.
1.º Registrar, cuando proceda, las actividades de tratamiento efectuadas.
2.º Aplicar las medidas de seguridad apropiadas en función del tipo de datos
tratados.
3.º Informar a los afectados, cuando resulte de aplicación, del tratamiento de los
datos que efectuarán en calidad de responsables.
4.º Atender de forma diligente y colaborar mutuamente para la correcta atención de
las solicitudes de ejercicio de derechos que les sean presentadas.
Adicionalmente, las partes firmarán un anexo (anexo II), en el que se describa el
tratamiento de datos autorizado por cesión y, en particular, la finalidad para la que los
datos personales se comunican.
De la misma forma, si cualquiera de partes accediera a los datos de la otra parte en
calidad de encargada del tratamiento, ambas partes se comprometen a la firma de un
cve: BOE-A-2024-14475
Verificable en https://www.boe.es
Las partes mantendrán el estricto secreto profesional y la debida confidencialidad
sobre los conocimientos, datos e información que adquieran acerca de la otra parte.
Ambas partes en el ejercicio de las funciones previstas en el presente convenio,
adecuarán sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) y a la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales.
En el caso de que, como se resultado del normal desarrollo del objeto del convenio,
se produzca alguna cesión de datos personales entre las partes, actuando ambas como
Responsables del Tratamiento, éstas se comprometen a: