III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Convenios. (BOE-A-2024-14530)
Resolución de 4 de julio de 2024, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Asociación de Grandes Pagos de España, para la promoción de la internacionalización del sector español de los vinos de Pago de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 170

Lunes 15 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 88892

límite temporal ni geográfico y podrá utilizarlo en actuaciones de carácter educativo y de
divulgación, sin límite temporal o geográfico. En este sentido, Grandes Pagos de España
se compromete a recabar de los interesados las autorizaciones o consentimientos que
procedan relativas a las fotografías e imágenes que se tomen en el marco de las
actividades del presente convenio.
En relación con lo anterior, se establece asimismo que Grandes Pagos de España
asumirá como propia cualquier reclamación que, por motivos de propiedad intelectual,
protección de datos personales o derechos de imagen pudiera generarse con motivo de
la publicación de tales documentos, quedando ICEX exonerado de cualquier
responsabilidad. En el material aportado por Grandes de España, y publicado por ICEX,
figurará en todo caso como autor el primero, sin que ICEX pueda hacer uso del mismo,
fuera de los supuestos indicados, sin la autorización previa y por escrito de Grandes
Pagos de España.
g) Grandes Pagos de España promoverá activamente que sus empresas asociadas
se incorporen al programa de autorizantes de Aduanas (https://www.icex.es/
siautorizaexporta) para poder hacer seguimiento de la evolución de sus exportaciones en
los mercados internacionales. Se podrán así desarrollar programas y servicios ICEX más
adecuados a las necesidades de las empresas del sector.
h) Grandes Pagos de España propondrá a la dirección ejecutiva de Formación de
ICEX posibles contenidos y podrá participar como ponente en sesiones de formación
organizadas por ICEX para la exportación de vinos españoles, que serán consideradas,
asimismo para su posible programación como parte de la formación de las Becas de
Internacionalización Empresarial de ICEX.
i) Cada una de las Partes incluirá a la otra como entidad de referencia en sus
respectivos portales. En todo caso, ICEX incorporará a Espirituosos de España en el
apartado de asociaciones de la web www.icex.es; y Grandes Pagos de España a las
Oficinas Económicas y Comerciales de España en el exterior, en calidad de red exterior
de ICEX y como centros de actuación de ésta en el extranjero, en las fichas de mercados
de la web de socio www.grandespagos.com.
Tercera.

Compromiso económico.

Las Partes no asumen en virtud del presente convenio compromisos económicos.
La asunción conjunta de obligaciones económicas será objeto, en su caso, de ulterior
desarrollo y concreción por medio de los convenios específicos a los que se refiere la
cláusula segunda, apartado primero anterior, en los que se recogerán las acciones
concretas a desarrollar y los compromisos asumidos por las Partes para su puesta en
marcha.
Los gastos realizados para el desarrollo de las acciones conjuntas en el marco del
presente convenio que se formalicen mediante convenios específicos deberán ser
justificados documentalmente una vez finalizada cada una de ellas. Se elaborará un
informe o memoria económica, que será sometido al Comité de Seguimiento para su
aprobación, en el que se harán constar los gastos incurridos por cada Parte en cada una
de estas actividades.
Convenios específicos.

Los convenios específicos por los que se desarrollen las acciones de promoción
acordadas al amparo de este convenio tendrán que ser firmados por las Partes y,
además de incluir el contenido mínimo exigido por el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP), habrán de
seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la citada ley, y serán eficaces una vez
inscritos en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal, sin perjuicio de su publicación también en el «Boletín Oficial
del Estado».

cve: BOE-A-2024-14530
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta.