III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Convenios. (BOE-A-2024-14508)
Resolución de 28 de mayo de 2024, de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, por la que se publica el Convenio con Guaguas Municipales, SA, para la cesión no exclusiva del derecho de uso de aplicaciones informáticas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 170
Lunes 15 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 88812
de códigos fuente entre las partes, a petición de cualquiera de ellas, así como en el caso
de resolución del presente convenio.
c) Resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan
plantearse en relación a las disposiciones de este convenio.
Séptima. Plazo de vigencia.
El presente convenio surtirá efectos una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles
desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Su vigencia se extenderá a lo largo de los próximos
cuatro años. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa
en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia que corresponda a la
otra entidad firmante. Las partes podrán, en cualquier momento antes de la finalización
del plazo anterior, acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro
años adicionales o su extinción.
Octava. Modificación y extinción del convenio.
El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes y se extinguirá
por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en
cualquiera de las causas de resolución previstas en el apartado 2 del artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En caso de resolución por cualquiera de las causas precitadas, se producirá entre las
partes el intercambio de los repositorios de códigos fuente de las aplicaciones
informáticas objeto del Convenio, en el estado de evolución y desarrollo en que se
encuentren en el momento de la resolución, ostentado cada una de las partes la
propiedad de los desarrollos realizados por cada una de ellas, y otorgándose
recíprocamente licencia de uso con carácter indefinido.
Respecto al incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las
partes en virtud del presente convenio como causa de extinción recogida en el
artículo 51.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, las partes firmantes acuerdan expresamente que la misma no llevará aparejada
indemnización alguna.
Novena.
Naturaleza.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen jurídico
de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de
buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.
Resolución de controversias.
Ambas partes, en el seno de la comisión de seguimiento, se esforzarán por resolver
de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución
del presente convenio. De no ser posible una solución amistosa, las partes de someterán
a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo que
resulten competentes.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en el
lugar y fecha indicados.–Por la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, el
Presidente, Pedro J. Suárez López de Vergara.–Por Guaguas Municipales, SA, el
Gerente, Miguel Ángel Rodríguez Ramírez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-14508
Verificable en https://www.boe.es
Décima.
Núm. 170
Lunes 15 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 88812
de códigos fuente entre las partes, a petición de cualquiera de ellas, así como en el caso
de resolución del presente convenio.
c) Resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan
plantearse en relación a las disposiciones de este convenio.
Séptima. Plazo de vigencia.
El presente convenio surtirá efectos una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles
desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Su vigencia se extenderá a lo largo de los próximos
cuatro años. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa
en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia que corresponda a la
otra entidad firmante. Las partes podrán, en cualquier momento antes de la finalización
del plazo anterior, acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro
años adicionales o su extinción.
Octava. Modificación y extinción del convenio.
El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes y se extinguirá
por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en
cualquiera de las causas de resolución previstas en el apartado 2 del artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En caso de resolución por cualquiera de las causas precitadas, se producirá entre las
partes el intercambio de los repositorios de códigos fuente de las aplicaciones
informáticas objeto del Convenio, en el estado de evolución y desarrollo en que se
encuentren en el momento de la resolución, ostentado cada una de las partes la
propiedad de los desarrollos realizados por cada una de ellas, y otorgándose
recíprocamente licencia de uso con carácter indefinido.
Respecto al incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las
partes en virtud del presente convenio como causa de extinción recogida en el
artículo 51.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, las partes firmantes acuerdan expresamente que la misma no llevará aparejada
indemnización alguna.
Novena.
Naturaleza.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen jurídico
de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de
buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.
Resolución de controversias.
Ambas partes, en el seno de la comisión de seguimiento, se esforzarán por resolver
de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución
del presente convenio. De no ser posible una solución amistosa, las partes de someterán
a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo que
resulten competentes.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en el
lugar y fecha indicados.–Por la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, el
Presidente, Pedro J. Suárez López de Vergara.–Por Guaguas Municipales, SA, el
Gerente, Miguel Ángel Rodríguez Ramírez.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-14508
Verificable en https://www.boe.es
Décima.