III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Convenios. (BOE-A-2024-14508)
Resolución de 28 de mayo de 2024, de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, por la que se publica el Convenio con Guaguas Municipales, SA, para la cesión no exclusiva del derecho de uso de aplicaciones informáticas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 170

Lunes 15 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 88811

Los datos personales que se recojan derivados del presente convenio serán
incorporados a los sistemas de gestión de la información de los que, en su caso, las
partes firmantes serán responsables a los efectos de llevar a buen fin el presente
convenio, adoptándose las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que
garanticen la seguridad de los datos de carácter personal proporcionados, que eviten su
alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, previstas tanto en la normativa
vigente a nivel nacional como en el Reglamento General de Protección de Datos
europeo (RGPD).
Ambas partes declaran expresamente que conocen quedar obligadas al
cumplimiento de la citada normativa, especialmente a lo indicado en relación con el
deber de información a los titulares de los datos personales, el deber de secreto y
confidencialidad, y las medidas de seguridad adoptadas.
Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las
informaciones a las que haya podido tener acceso durante la vigencia del presente
convenio, pudiendo aplicarlas y usarlas solamente para la finalidad prevista como
consecuencia del mismo o para la ejecución de éste, de conformidad con lo preceptuado
en la vigente normativa de protección de datos personales nacional y comunitaria. Dicha
obligación se mantendrá en vigor con posterioridad a la finalización de la prestación de
servicios entre las partes y por un plazo indefinido.
Cada parte será responsable del tratamiento de datos personales que efectúe. Así,
las entidades firmantes del convenio responderán exclusivamente por las infracciones en
que las mismas hubieren incurrido por incumplimiento de las obligaciones asumidas en
el presente convenio en materia de protección de datos.
Ambos organismos se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos
como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de las
actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas
instituciones puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.
Sexta.

Comisión de seguimiento.

A efectos de seguimiento, coordinación, control, evaluación e interpretación y
resolución de posibles controversias que pudieran plantearse, se creará una Comisión
Mixta de seguimiento que se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre órganos colegiados.
Dicha Comisión estará compuesta por cuatro miembros, dos a propuesta del
organismo portuario y dos a propuesta de Guaguas Municipales, SA.
a)

Por parte de la Autoridad Portuaria:

– Jefe de Área de Gestión y Desarrollo Sostenible.
– El Jefe de División de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
b)

Por parte de Guaguas Municipales, SA.

Presidirá las reuniones de dicha Comisión uno de los miembros designados por el
organismo portuario y se reunirá tantas veces como lo soliciten al menos dos de sus
miembros. La misma adoptará sus decisiones por mayoría simple de los miembros
presentes y en caso de empate decidirá el voto de calidad del/de la Presidente/a.
Corresponden a la Comisión de Seguimiento las siguientes funciones:
a) Seguimiento de la implantación de las aplicaciones cedidas y de las
modificaciones y mejoras que puedan ser realizadas por Guaguas Municipales, SA.
b) Modificación y actualización de las aplicaciones informáticas que pueden ser
cedidas al amparo del presente convenio, gestionando el intercambio de los repositorios

cve: BOE-A-2024-14508
Verificable en https://www.boe.es

– El Director de Informática y TIC.
– El/la Jefe/a de Contratación.