III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-14490)
Resolución de 20 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Pamplona n.º 4, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 170

Lunes 15 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 88741

Pero de la jurisprudencia expuesta exige que se haga constar la identificación y
circunstancias personales del representante que acude a otorgar la escritura, la entidad
representada y los datos del poder del que resulta la representación, lo que se cumple
completamente en el juicio de suficiencia hecho, pero además exige también que «el
documento autorizado por el notario deba indicar qué persona y órgano dentro de la
entidad otorgó la representación, si su cargo era válido y estaba vigente, y si tenía
facultades suficientes para otorgar representación en nombre de la sociedad», lo que no
se ha hecho constar en la escritura.
En consecuencia, para la subsanación y complemento del juicio de suficiencia basta
con la expresión de quienes fueron las personas que otorgaron los poderes y de que sus
cargos eran válidos, estaban vigentes, y que tenían facultades suficientes para otorgar la
representación en nombre de la entidad religiosa.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso interpuesto y confirmar la
calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2024-14490
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 20 de junio de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X