III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-14486)
Resolución de 17 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Burjassot a inscribir una sentencia dictada en procedimiento ordinario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 170

Lunes 15 de julio de 2024

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señala la doctrina, para que la publicidad registral produzca el efecto de seguridad
jurídica pretendido, resulta indispensable precisar o determinar, sin ninguna duda, los
elementos integrantes de la relación jurídico material que van a constituir su objeto.
Nuestra Ley Hipotecaria precisa en su artículo 9 cuáles son los datos esenciales que
deben recogerse en el asiento y, por tanto, en el título inscribible. Dicho precepto se ve
luego desarrollado en los artículos 51 y siguientes del Reglamento Hipotecario.
4. En el presente caso, debe reconocerse que la nota de calificación carece de la
precisión exigible a la hora de terminar los defectos que impiden la inscripción. Tan solo
se indica que «no se hace constar con expresa claridad, el objeto de la inscripción a
practicar en el Registro de la Propiedad».
A este respecto debe recordarse que, según la doctrina de este Centro Directivo, el
informe que preceptivamente ha de suscribir el registrador en la tramitación del recurso
no es el cauce adecuado para completar o aclarar dicha nota de calificación.
No obstante lo anterior, es evidente que del contenido de la sentencia cuya
inscripción se pretende no resultan con la claridad exigible los datos necesarios para
determinar las circunstancias personales de los adquirentes, ni la participación indivisa
que corresponde a cada uno de ellos, ni el carácter (privativo o sujeto a algún régimen
económico matrimonial de comunidad) de dicha adquisición para cada uno de los
adquirentes, todo ello con arreglo a lo establecido en los artículos 9 de la Ley Hipotecaria
y 51, regla novena, y 54 del Reglamento Hipotecario.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de
calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia del lugar donde radica el inmueble
en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del
juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de la Ley
Hipotecaria.

cve: BOE-A-2024-14486
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 17 de junio de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X