III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-14487)
Resolución de 17 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Murcia n.º 6 a cancelar las cargas existentes sobre una finca adjudicada en un procedimiento de disolución de condominio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 170

Lunes 15 de julio de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
14487

Resolución de 17 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de Murcia n.º 6 a cancelar las cargas existentes
sobre una finca adjudicada en un procedimiento de disolución de condominio.

En el recurso interpuesto por don E. F. S. G., abogado, en nombre y representación
de doña F. M. G., contra la negativa del registrador de la Propiedad de Murcia número 6,
don Eduardo Cotillas Sánchez, a cancelar las cargas existentes sobre una finca
adjudicada en un procedimiento de disolución de condominio.
Hechos
I
Por el Juzgado de Primera Instancia número 13 de Murcia se expidió mandamiento,
junto con diligencia de adición de fecha 17 de enero de 2024, derivados ambos del
pronunciamiento de ejecución de títulos judiciales número 1509/2011.
II
Presentada dicha documentación en el Registro de la Propiedad de Murcia
número 6, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Calificado negativamente el documento que precede, Mandamiento expedido en
Murcia, el día trece de diciembre de dos mil dieciocho, por doña A. I. M. B., Letrado de la
Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia Número 13 de Murcia, junto
con diligencia de adición de diecisiete de Enero de dos mil veinticuatro dictada por doña
M. D. V. J., Letrada de la Administración de Justicia, derivados ambos del procedimiento
de Ejecución de Títulos Judiciales 1509/2011 del Juzgado de Primera Instancia
Número 13 de Murcia, y cuyos documentos han sido presentados el día 30 de enero
de 2024, bajo el asiento 523 del Diario 122, conforme a los artículos 18, 19, 19 bis y 322
de la Ley Hipotecaria, ha sido denegada la cancelación a que el mismo se refiere por las
siguientes causas impeditivas basadas en los siguientes hechos y fundamentos de
derecho:

1. Se presenta nuevamente el Decreto de Adjudicación 956/2018 que ya motivo la
inscripción 5 de la finca 1680 de la Sección 14 con fecha 1 de febrero de 2019.
Ahora formando parte integrante de un mandamiento de fecha 13 diciembre 2018 por
el que se solicta [sic] “se proceda a la cancelación de la anotación preventiva de
embargo que ha originado la adjudicación… así como de las inscripciones y anotaciones
posteriores a que se refiere el antecedente de hecho primero de la resolución de
adjudicación que por testimonio se acompaña al presente -si bien, en dicho antecedente
de hecho nada se indica al respecto- incluso de las que se hubieran verificado después
de la expedida la certificación a que se refiere el artículo 656 de la L.E.C.”.
Y por Diligencia de Adición de fecha 17 enero 2024 se adiciona dicho mandamiento
en el sentido de que “se mandan cancelar todas las inscripciones y anotaciones

cve: BOE-A-2024-14487
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Hechos.