III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Autopistas de peaje. (BOE-A-2024-14504)
Resolución de 10 de julio de 2024, de la Secretaría General de Transporte Terrestre, por la que se autoriza a Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.M.E., SA, la aplicación de bonificación temporal en la autopista de peaje AP-7 Circunvalación de Alicante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 15 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 88792

vehículos que sigan itinerarios de largo recorrido que actualmente discurren por la
autovía A-70, contribuyendo así a aliviar la congestión de esta última, a disminuir las
emisiones contaminantes y a mejorar sus niveles de servicio y la seguridad vial.
El estado del arte de la literatura científica sobre tráfico y medioambiente concluye
que la evolución de las emisiones contaminantes y de CO2 de los motores de
combustión crecen exponencialmente a velocidades inferiores de 60 km/h y cuando se
entra en estados inestables del tráfico con episodios de paradas y arrancadas (stop and
go), lo cual ocurre de manera recurrente en la A-70 en estos momentos.
7. Es obligación de los gestores públicos la búsqueda de la eficiencia en la
utilización de los recursos públicos y la rentabilidad social de las inversiones realizadas.
Es por ello que el Ministerio de transportes y Movilidad Sostenible considera como uno
de sus objetivos incentivar el uso de las autopistas gestionadas por SEITTSA,
especialmente en los casos en los que estas se encuentran en entornos donde su uso
pueda mejorar la congestión o las condiciones de seguridad vial de las carreteras
alternativas libres de peaje del mismo corredor, buscando a su vez la sostenibilidad
ambiental de las inversiones.
A estos efectos, se está planteado la posible aplicación de medidas de esta
naturaleza en determinados entornos viarios, como experiencias piloto y con carácter
temporal, que permitan contrastar la efectividad de las mismas y disponer de
herramientas e indicadores objetivos para valorar la idoneidad de su extensión a otros
entornos de la red viaria.
Ante los antecedentes descritos, se puede considerar que se encuentra dentro de
esta casuística la autopista AP-7 Circunvalación de Alicante, y por tanto que, en aras de
promover la eficiencia del sistema viario, antes de acometer inversiones de gran
envergadura, se considere conveniente aplicar medidas que persigan una mayor
eficiencia del sistema de transporte, en este caso mediante el incentivo del uso de
la AP-7 Circunvalación de Alicante.
8. A la vista de todo lo anterior, y con el objetivo de comprobar si el uso de la
autopista AP-7 Circunvalación de Alicante resulta eficaz como alternativa para el tráfico,
especialmente de largo recorrido, a la A-70, contribuyendo así a la descongestión de
esta autovía, a la mejora de su seguridad vial y su nivel de servicio y a la reducción de
emisiones contaminantes, y fomentando así el aprovechamiento y eficacia de las
infraestructuras existentes y de los recursos públicos, se propone realizar una prueba
piloto en la que se aplique una bonificación temporal del 100 % a los peajes establecidos
para esta autopista, en el periodo comprendido entre el 16 de julio y el 15 de octubre del
año 2024.
Durante este periodo se propone analizar los flujos y composición del tráfico tanto de
la autopista AP-7 como de la autovía A-70 con el fin de evaluar el trasvase de tráfico que
se haya podido producir entre ambas infraestructuras y poder evaluar así el efecto de la
medida de bonificación temporal.
9. La Comisión de Seguimiento y Control del convenio de gestión acordó en su
reunión celebrada el día 9 de julio de 2024, proponer al Ministerio de Transportes y
Movilidad Sostenible las bonificaciones descritas en el apartado 8, propuestas por
SEITTSA en la citada sesión, a la vista de la información aportada por la sociedad.
10. En consecuencia, dispongo:
I. Autorizar a SEITTSA la aplicación de una bonificación temporal del 100 % en
todos los recorridos actualmente sujetos a peaje de la AP-7 Circunvalación de Alicante,
según lo recogido en el apartado 8 de esta resolución, en virtud de lo establecido en el
punto Primero, apartado 4 del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 14 de diciembre
de 2018, por el que se aprueban las tarifas aplicables en determinadas autopistas de la
Red de Carreteras del Estado, así como en el punto 4.3. de la cláusula cuarta del
«Convenio de Gestión Directa entre la Administración General del Estado y la «Sociedad
Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.M.E., SA» por el que se regula la
gestión de la explotación de autopistas de titularidad estatal».

cve: BOE-A-2024-14504
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Núm. 170