III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Subvenciones. (BOE-A-2024-14533)
Orden ECM/727/2024, de 10 de julio, por la que se modifica la Orden ICT/1063/2019, de 17 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa de iniciación y consolidación de la exportación de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 170

Lunes 15 de julio de 2024

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a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea a las ayudas de minimis.
2. La cuantía de la ayuda será un porcentaje, que se definirá en cada
convocatoria, de los gastos subvencionables. En ningún caso la ayuda total podrá
superar el límite máximo de subvención por beneficiario establecido en cada
convocatoria hasta un máximo de 50.000 euros.
3. Se consideran los siguientes gastos subvencionables que se desarrollarán
en la convocatoria.
a) Asesoramiento personalizado: corresponde a las horas de consultoría
especializada de las que dispone el beneficiario prestado por los consultores
ICEX-Next. Dicho asesoramiento tendrá como finalidad el diseño, contratación o
revisión de la estrategia internacional (off line u on line) y propuestas de su
implementación. Asimismo, contará con más horas de asesoramiento en temáticas
que faciliten la mejora de su competitividad exterior. En la convocatoria se
señalará el número mínimo de horas que deberá contratar la empresa beneficiaria.
b) Gastos de prospección y estudios referidos a mercados internacionales
tanto canales on line como off line o canales físicos cuyo objetivo sea el facilitar el
conocimiento del mercado objetivo, la viabilidad del producto o servicio en el
mismo y el conocimiento de las oportunidades de negocio.
c) Gastos de promoción internacional: Son todos aquellos gastos que
impulsen el conocimiento del producto o servicio en el exterior tanto a través de
canales off line como on line.
d) Gastos de desarrollo de red comercial en el exterior: Son todos aquellos
gastos que permitan a la empresa el desarrollo de su red comercial en los
mercados de destino.
e) Gastos de soluciones tecnológicas (aplicaciones informáticas, licencias de
programas, desarrollos a medida o adaptaciones de uso) tanto para la correcta
gestión y evaluación de las actividades de promoción, desde la búsqueda hasta el
seguimiento de clientes, como para la optimización y digitalización de la operativa
exterior.
f) Los costes del personal interno de Ia empresa beneficiaria, dedicado a las
tareas del proyecto de internacionalización, que se calcularán como un tipo fijo
del 20 % de los gastos subvencionables de los apartados a) a e) anteriores, de
acuerdo con la opción de costes simplificados recogida en el artículo 55.1 del
Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de
junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al
Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo
de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de
Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y
para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y
el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de
Visados.»

Lo dispuesto en esta orden será de aplicación a las convocatorias de ayudas del
programa que se aprueben a partir de la entrada en vigor de la misma.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 10 de julio de 2024.–El Ministro de Economía, Comercio y Empresa, Carlos
Cuerpo Caballero.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2024-14533
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Disposición transitoria única. Régimen de aplicación.