III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Subvenciones. (BOE-A-2024-14533)
Orden ECM/727/2024, de 10 de julio, por la que se modifica la Orden ICT/1063/2019, de 17 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa de iniciación y consolidación de la exportación de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 170

Lunes 15 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 88908

– Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de
junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo
Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de
Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de
Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de
Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de
Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
– Reglamento (UE) n.º 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y
sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y
empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1080/2006 del Consejo.
– De igual forma las subvenciones estarán sometidas al régimen establecido
en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023,
relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento
de la Unión Europea a las ayudas de minimis.»
Cuatro.

El artículo 3 en el apartado 1 letras d) y f) queda redactado como sigue:

«d) Contar con un mínimo de facturación, que se definirá en cada
convocatoria, pudiéndose reducir este importe para las empresas de base
tecnológica de reciente creación. Una empresa de base tecnológica es aquella
cuya actividad requiere un uso intensivo de conocimiento científico-técnico y
tecnologías para la generación de nuevos productos, procesos o servicios y para
la canalización de las iniciativas de investigación, desarrollo e innovación y la
transferencia de sus resultados. Será de reciente creación cuando no hayan
transcurrido más de cinco años desde la fecha de inscripción en el Registro
Mercantil, o Registro de Cooperativas competente, de la escritura pública de
constitución, con carácter general, o de siete en el caso de empresas de
biotecnología, energía, industriales y otros sectores estratégicos o que hayan
desarrollado tecnología propia.
f) Contar con medios personales y materiales mínimos para abordar su
crecimiento internacional, en particular contar con al menos una persona en
plantilla que asuma responsabilidades del proyecto internacional y disponer de
una web propia».
Cinco.

El artículo 5 en el apartado 2 letra b) queda redactado como sigue:

«b) Consultoría a la empresa beneficiaria para el diseño, revisión o impulso
de su estrategia internacional, implementación de la misma y aspectos de mejora
de la competitividad internacional.»
El artículo 6 en los apartados 1 y 2 queda redactado como sigue:

«1. El régimen de concesión de las subvenciones será el de concurrencia
competitiva mediante convocatoria abierta.
La convocatoria podrá acordar de forma simultánea la realización de varios
procedimientos de selección sucesivos a lo largo de un ejercicio presupuestario,
de conformidad con el artículo 59 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
La convocatoria abierta, además de los requisitos generales establecidos en
estas bases, establecerá el número de resoluciones sucesivas, y para cada una
de ellas se concretarán los extremos a los que se refiere el artículo 59 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Cuando a la finalización de un procedimiento se hayan concedido
subvenciones y no se hubiera agotado el importe máximo a otorgar en dicho
procedimiento, la cantidad no aplicada se trasladará automáticamente al
procedimiento inmediatamente posterior pendiente de resolución. Igualmente

cve: BOE-A-2024-14533
Verificable en https://www.boe.es

Seis.