I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Derecho Foral de Aragón. (BOE-A-2024-14392)
Ley 3/2024, de 13 de junio, de modificación del Código del Derecho Foral de Aragón en materia de capacidad jurídica de las personas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 15 de julio de 2024

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estrictamente necesarias, proporcionales y revisables. Cuando no sean suficientes las
medidas puntuales, lo normal será constituir la curatela, que puede ser de comunicación
y acompañamiento, asistencial o con facultades de representación. Puede coexistir con
otras medidas o mandatos de apoyo.
Esta ley tiene en cuenta que cada persona es diferente, como debe ser la solución a
adoptar en cada caso. Por ello, confía en los operadores jurídicos, jueces, fiscales,
letrados de la Administración de Justicia, notarios, abogados y demás colaboradores,
dándoles instrumentos para elegir cuál es el más adecuado al caso concreto. Por eso,
muchas veces se indica: «el Juez, el Fiscal, el Notario… podrán». Es flexible al hacer
compatibles la voluntad de la persona con discapacidad con medidas de apoyo
puntuales, desde mínimas hasta las más amplias, desde la guarda de hecho hasta la
curatela representativa.
Se reconoce el papel fundamental que en la mayoría de los casos presta la familia a
las personas necesitadas de apoyos para el ejercicio de su capacidad jurídica,
procurando facilitar la gestión y la responsabilidad que asumen los familiares. Aunque se
ha prescindido de la prórroga y rehabilitación de la potestad de guarda, por resultar poco
acordes con la Convención de Nueva York, se ha adoptado una figura alternativa que
facilite el ejercicio de los apoyos que los progenitores deben prestar a sus hijos con
discapacidad. Se articula así una curatela por los progenitores, dotada de un régimen
especial que se traduce en la sujeción a menos obligaciones que las previstas en el
régimen general de la curatela (artículo 169-28).
El indicado ajuste a la Convención ha llevado a reformar y replantear las instituciones
del Código del Derecho Foral de Aragón a las que se someten las personas mayores de
edad o emancipadas con discapacidad, así como a formular legalmente los nuevos
principios y reglas generales sobre las medidas de apoyo al ejercicio de la capacidad
jurídica de las personas con discapacidad. En consecuencia, se suprime toda referencia
a la incapacitación y a las personas incapacitadas que, con esta reforma y por
disposición de la ley, recuperan su plena capacidad jurídica y son tratadas con la
dignidad inherente a todo ser humano, si bien, cuando las personas con discapacidad no
pueden ejercitar su capacidad jurídica por sí solas, la ley les ofrece un completo sistema
de medidas de apoyo para que puedan actuar en plano de igualdad con las demás
personas. La tutela queda reservada a los menores de edad no emancipados y
desaparece la potestad de guarda prorrogada o rehabilitada. Se separa lo específico de
las relaciones tutelares de menores de lo propio de las medidas de apoyo a las personas
con discapacidad, pero sin renunciar a refundir en un título previo las normas comunes a
ambos regímenes.
Las principales modificaciones afectan al libro primero de «Derecho de la persona»:
a) La primera cambia la rúbrica del título I que pasa a ser «Capacidad jurídica y
estado de las personas» y le añade un capítulo preliminar, integrado por dos artículos,
sobre «Capacidad jurídica».
b) La segunda modifica por completo el capítulo II del título I, que ya no utiliza los
términos «incapacidad e incapacitación» ni de «la persona incapaz y la incapacitada» ni
de «prórroga y rehabilitación de la potestad de guarda». Ahora su rúbrica es «Capacidad
jurídica de las personas con discapacidad» y consta de 21 artículos divididos en cuatro
Secciones: «Capacidad jurídica y medidas de apoyo» (1.ª); «Ejercicio de la capacidad
jurídica» (2.ª); «Invalidez e ineficacia de actos y contratos» (3.ª), y «Otras normas
generales» (4.ª).
c) La tercera y más extensa es la que afecta al título III, «De las relaciones
tutelares», que se desdobla en tres nuevos títulos: El título III, de «Normas comunes a
las relaciones tutelares y medidas de apoyo», dividido en cinco capítulos y un total de 32
artículos; el título IV, de «Relaciones tutelares de menores», dividido en cuatro capítulos,
algunos con varias secciones, y un total de 38 artículos; y el título V, de «Medidas de
apoyo a las personas con discapacidad», dividido en tres capítulos sobre «Mandatos de
apoyo y poderes sin mandato», «La guarda de hecho de las personas con discapacidad»
y «La curatela» y un total de 32 artículos. Manteniendo sus caracteres esenciales, se

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