III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-14364)
Resolución de 8 de julio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., y el Instituto Nacional de Administración Pública, O.A., para colaborar en la realización del encuentro «Aprendizaje continuo y permanente del personal empleado público: una oportunidad estratégica para la innovación y la transformación pública».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169
Sábado 13 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 88008
III. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la
concurrencia de la causa invocada.
IV. En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las
partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que en el plazo de 15 días naturales cumpla con las
obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los
responsables del seguimiento, vigilancia y control del convenio. Si transcurrido dicho
plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora la
concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, con eficacia
desde la comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
V. En caso de extinción del convenio, tanto por cumplimiento como por resolución,
se procederá a la liquidación de los compromisos financieros de conformidad con lo
recogido en las cláusulas segunda y tercera y lo establecido en el artículo 52 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Décima.
Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier
desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del
presente convenio a través de los responsables del seguimiento, vigilancia y control del
convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio
judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la
jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en las fechas que se
indican en cada una de las firmas, tomándose como fecha de perfeccionamiento del
convenio la del último firmante.–El Rector Magnífico de la Universidad Internacional
Menéndez Pelayo, O.A., Carlos Andradas Heranz.–La Directora del Instituto Nacional de
Administración Pública, O.A., Consuelo Sánchez Naranjo.
ANEXO I
El objetivo del encuentro es conversar sobre el presente y el futuro del aprendizaje
en el ámbito público y sobre la responsabilidad de permanente mejora e innovación, con
el objetivo de proporcionar al personal empleado público las herramientas para una
continua actualización de sus competencias y habilidades profesionales, en un entorno
global convulso e impredecible, y en el contexto de una Administración pública que
necesita contar con empleadas y empleados públicos proactivos y con capacidad de
anticipación.
Cabe mencionar como antecedente inmediato de esta reflexión la reciente
publicación del INAP «Hacia el aprendizaje más allá de la formación. Una década de
transformaciones en el Instituto Nacional de Administración Pública», coordinado por
José Manuel Argilés Marín, en la que se apuntan los retos y oportunidades de futuro en
esta materia.
Mediante este encuentro se pretende profundizar en la reflexión en torno a la
estrategia de aprendizaje como elemento de primer orden en la gestión de los recursos
humanos de toda organización. Se prestará una atención especial a las líneas de
actuación del INAP en ámbitos como la especialización profesional por competencias, o
el modelo de aprendizaje dirigido al personal directivo de la AGE. Este último aspecto se
enmarca en la reciente creación de la Escuela de Alta Dirección Pública del Estado.
cve: BOE-A-2024-14364
Verificable en https://www.boe.es
Descripción y objetivos del encuentro
Núm. 169
Sábado 13 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 88008
III. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la
concurrencia de la causa invocada.
IV. En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las
partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que en el plazo de 15 días naturales cumpla con las
obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los
responsables del seguimiento, vigilancia y control del convenio. Si transcurrido dicho
plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora la
concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, con eficacia
desde la comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
V. En caso de extinción del convenio, tanto por cumplimiento como por resolución,
se procederá a la liquidación de los compromisos financieros de conformidad con lo
recogido en las cláusulas segunda y tercera y lo establecido en el artículo 52 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Décima.
Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier
desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del
presente convenio a través de los responsables del seguimiento, vigilancia y control del
convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio
judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la
jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en las fechas que se
indican en cada una de las firmas, tomándose como fecha de perfeccionamiento del
convenio la del último firmante.–El Rector Magnífico de la Universidad Internacional
Menéndez Pelayo, O.A., Carlos Andradas Heranz.–La Directora del Instituto Nacional de
Administración Pública, O.A., Consuelo Sánchez Naranjo.
ANEXO I
El objetivo del encuentro es conversar sobre el presente y el futuro del aprendizaje
en el ámbito público y sobre la responsabilidad de permanente mejora e innovación, con
el objetivo de proporcionar al personal empleado público las herramientas para una
continua actualización de sus competencias y habilidades profesionales, en un entorno
global convulso e impredecible, y en el contexto de una Administración pública que
necesita contar con empleadas y empleados públicos proactivos y con capacidad de
anticipación.
Cabe mencionar como antecedente inmediato de esta reflexión la reciente
publicación del INAP «Hacia el aprendizaje más allá de la formación. Una década de
transformaciones en el Instituto Nacional de Administración Pública», coordinado por
José Manuel Argilés Marín, en la que se apuntan los retos y oportunidades de futuro en
esta materia.
Mediante este encuentro se pretende profundizar en la reflexión en torno a la
estrategia de aprendizaje como elemento de primer orden en la gestión de los recursos
humanos de toda organización. Se prestará una atención especial a las líneas de
actuación del INAP en ámbitos como la especialización profesional por competencias, o
el modelo de aprendizaje dirigido al personal directivo de la AGE. Este último aspecto se
enmarca en la reciente creación de la Escuela de Alta Dirección Pública del Estado.
cve: BOE-A-2024-14364
Verificable en https://www.boe.es
Descripción y objetivos del encuentro