III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-14364)
Resolución de 8 de julio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., y el Instituto Nacional de Administración Pública, O.A., para colaborar en la realización del encuentro «Aprendizaje continuo y permanente del personal empleado público: una oportunidad estratégica para la innovación y la transformación pública».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169
Sábado 13 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 88005
Tercera. Compromisos asumidos por la UIMP.
I. Aspectos académicos.
– Corresponde a la UIMP el nombramiento de la persona que se encargará de la
dirección académica del encuentro, a propuesta del INAP, así como la aprobación del
programa definitivo y de las normas conforme a las que debe desarrollarse el encuentro,
en especial toda la normativa relativa a criterios de admisión o cualquier otro asunto
relativo al alumnado, vigilando en todo momento que se cumpla el más escrupuloso
respeto a la independencia de la propia institución y de las personas que participan en el
programa.
– La UIMP avalará académicamente este encuentro, emitiendo los correspondientes
diplomas a los participantes que cumplan los requisitos mínimos de asistencia y
aprovechamiento establecidos en su normativa interna, así como las certificaciones
académicas que se soliciten. Con tal fin, la UIMP se responsabilizará del control de
asistencia de los alumnos.
II.
Gestión del encuentro.
– Salvo las gestiones que realizará el INAP, según se recoge en el apartado II de la
cláusula segunda, corresponde a la UIMP el resto de la gestión económica y
administrativa que conlleve la organización y celebración del encuentro dentro del
conjunto de su programación académica, conforme a su propia normativa, y conforme se
indica en el apartado III.i de esta cláusula.
– La UIMP ha incluido este encuentro dentro de su convocatoria general de becas
para el conjunto de los cursos de su programación, para promover la asistencia al
mismo, según su normativa en esta materia y la legislación que le es aplicable como
organismo público. La UIMP será la única responsable de la convocatoria, selección y
adjudicación de dichas becas.
La UIMP mantendrá indemne al INAP de cualquier reclamación que se pueda recibir
en relación con el encuentro en lo que se refiere a la gestión que la propia UIMP realiza,
asumiendo la UIMP toda la responsabilidad frente al profesorado, alumnado, empresas
contratistas o cualquier persona o entidad que pueda verse afectada.
III. Compromiso económico.
– la cantidad de 19.474,00 euros, correspondiente a los gastos de alojamiento y
manutención del profesorado, publicidad, traducción, otros gastos (cuadernos, carpetas y
otros materiales, y programas), gastos de infraestructura (mantenimiento y limpieza de
locales, vigilancia y personal) y becas de la convocatoria oficial de la UIMP, se realizará
mediante aportación de medios personales propios con cargo a los créditos de personal
del presupuesto ordinario de la UIMP, con cargo a expedientes de contratación ya
gestionados con carácter general para el conjunto de la programación según la
legislación aplicable, y a través de la convocatoria general de becas para el conjunto de
su programación, que la UIMP ya ha aprobado y publicado de acuerdo con el
procedimiento económico y administrativo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones. Por tanto, no es preciso aprobar un gasto
específico adicional por estos conceptos vinculado a este convenio.
– el resto del compromiso económico, 2.300,00 euros, correspondiente a los
honorarios del profesorado irá con cargo al concepto 28.101.322C.226.06 de su
presupuesto de gastos vigente en el cual existe crédito adecuado y suficiente, para lo
cual se aprueba el correspondiente gasto.
cve: BOE-A-2024-14364
Verificable en https://www.boe.es
i. La UIMP asume un compromiso económico en relación con este convenio de un
máximo de veintiún mil setecientos setenta y cuatro euros (21.774,00 euros), según se
recoge en el Presupuesto que figura como Anexo II. De este importe:
Núm. 169
Sábado 13 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 88005
Tercera. Compromisos asumidos por la UIMP.
I. Aspectos académicos.
– Corresponde a la UIMP el nombramiento de la persona que se encargará de la
dirección académica del encuentro, a propuesta del INAP, así como la aprobación del
programa definitivo y de las normas conforme a las que debe desarrollarse el encuentro,
en especial toda la normativa relativa a criterios de admisión o cualquier otro asunto
relativo al alumnado, vigilando en todo momento que se cumpla el más escrupuloso
respeto a la independencia de la propia institución y de las personas que participan en el
programa.
– La UIMP avalará académicamente este encuentro, emitiendo los correspondientes
diplomas a los participantes que cumplan los requisitos mínimos de asistencia y
aprovechamiento establecidos en su normativa interna, así como las certificaciones
académicas que se soliciten. Con tal fin, la UIMP se responsabilizará del control de
asistencia de los alumnos.
II.
Gestión del encuentro.
– Salvo las gestiones que realizará el INAP, según se recoge en el apartado II de la
cláusula segunda, corresponde a la UIMP el resto de la gestión económica y
administrativa que conlleve la organización y celebración del encuentro dentro del
conjunto de su programación académica, conforme a su propia normativa, y conforme se
indica en el apartado III.i de esta cláusula.
– La UIMP ha incluido este encuentro dentro de su convocatoria general de becas
para el conjunto de los cursos de su programación, para promover la asistencia al
mismo, según su normativa en esta materia y la legislación que le es aplicable como
organismo público. La UIMP será la única responsable de la convocatoria, selección y
adjudicación de dichas becas.
La UIMP mantendrá indemne al INAP de cualquier reclamación que se pueda recibir
en relación con el encuentro en lo que se refiere a la gestión que la propia UIMP realiza,
asumiendo la UIMP toda la responsabilidad frente al profesorado, alumnado, empresas
contratistas o cualquier persona o entidad que pueda verse afectada.
III. Compromiso económico.
– la cantidad de 19.474,00 euros, correspondiente a los gastos de alojamiento y
manutención del profesorado, publicidad, traducción, otros gastos (cuadernos, carpetas y
otros materiales, y programas), gastos de infraestructura (mantenimiento y limpieza de
locales, vigilancia y personal) y becas de la convocatoria oficial de la UIMP, se realizará
mediante aportación de medios personales propios con cargo a los créditos de personal
del presupuesto ordinario de la UIMP, con cargo a expedientes de contratación ya
gestionados con carácter general para el conjunto de la programación según la
legislación aplicable, y a través de la convocatoria general de becas para el conjunto de
su programación, que la UIMP ya ha aprobado y publicado de acuerdo con el
procedimiento económico y administrativo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones. Por tanto, no es preciso aprobar un gasto
específico adicional por estos conceptos vinculado a este convenio.
– el resto del compromiso económico, 2.300,00 euros, correspondiente a los
honorarios del profesorado irá con cargo al concepto 28.101.322C.226.06 de su
presupuesto de gastos vigente en el cual existe crédito adecuado y suficiente, para lo
cual se aprueba el correspondiente gasto.
cve: BOE-A-2024-14364
Verificable en https://www.boe.es
i. La UIMP asume un compromiso económico en relación con este convenio de un
máximo de veintiún mil setecientos setenta y cuatro euros (21.774,00 euros), según se
recoge en el Presupuesto que figura como Anexo II. De este importe: