III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-14364)
Resolución de 8 de julio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., y el Instituto Nacional de Administración Pública, O.A., para colaborar en la realización del encuentro «Aprendizaje continuo y permanente del personal empleado público: una oportunidad estratégica para la innovación y la transformación pública».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 13 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 88004

III. Compromiso económico.
i. El INAP asume un compromiso económico máximo frente a la UIMP en virtud de
este convenio de diecinueve mil setecientos noventa y cuatro euros (19.794,00 euros) en
concepto de apoyo económico a la organización y celebración del encuentro, en
concreto, para cubrir las partidas que se indican en el presupuesto aprobado que se
adjunta como anexo II. El INAP no asumirá ninguna aportación a la UIMP por este
concepto por importe superior a la cantidad indicada en este párrafo.
Esta aportación irá con cargo al concepto presupuestario 226.06 de su presupuesto
vigente de gastos, en el cual existe crédito adecuado y suficiente, y se abonarán
mediante transferencia a la cuenta núm. ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta a
nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en el Banco de España,
Agencia de Madrid. Se establecen como requisitos para el pago que se haya celebrado
el encuentro de conformidad con lo previsto y acordado en este convenio y que se haya
presentado por parte de la UIMP, antes del 10 de noviembre de 2024, el correspondiente
requerimiento de pago acompañado de la liquidación final del presupuesto, en la que se
revisarán las unidades realmente ejecutadas de cada partida de acuerdo con los
importes unitarios aprobados en el presupuesto que se incluye como anexo II. El importe
final no podrá superar en ningún caso el máximo indicado en el párrafo anterior. Los
responsables del seguimiento, vigilancia y control del convenio certificarán
conjuntamente el cumplimiento de los requisitos indicados para el pago. Este pago se
deberá realizar en el plazo máximo de 30 días desde la emisión de la certificación
indicada y en todo caso antes del 31 de diciembre de 2024.
En el caso de que se acordara la no celebración del encuentro por causa de fuerza
mayor, por la falta del número mínimo de alumnos requerido según la normativa de la
UIMP, o por cualquier otra causa valorada de mutuo acuerdo por ambas partes, el INAP
únicamente deberá hacer una aportación económica a la UIMP por el importe de
aquellos gastos que ya se hubieran realizado antes de la cancelación del encuentro y no
pudieran recuperarse, según liquidación que presentará la UIMP.
ii. Aportación en servicios. Con independencia de la aportación a la UIMP recogida
en el punto i) de este apartado, el INAP asumirá directamente con su propios medios de
su presupuesto ordinario (conceptos presupuestarios 226.06, 230 y 231), y por un
importe máximo de veintitrés mil ochocientos cuarenta y cinco euros (23.845,00 euros),
la financiación de los viajes de la dirección y de la secretaría académica y del resto de
ponentes y conferenciantes, de acuerdo con lo indicado en el apartado II de esta
cláusula, que tramitará a través de las oportunas ordenes de comisión de servicios, tanto
de personal perteneciente al propio INAP, como de personal externo colaborador para el
resto del profesorado, de conformidad con lo recogido en el Real Decreto 462/2002,
de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, y demás normativa que le
resulte de aplicación. En el caso de las cuatro personas pertenecientes a la plantilla del
INAP, que participan como profesorado en este encuentro (al margen de aquellas que
ostentan la dirección y secretaría académica), además del viaje, el INAP asumirá sus
costes de alojamiento, a través de comisiones de servicio, reguladas por el citado Real
Decreto 462/2002.
Asimismo, el INAP asumirá el coste de gastos generados por encuentros de trabajo,
como los dirigidos a la preparación de las mesas redondas, en el marco de la labor de
dirección académica de este Encuentro.
Esto no implica un traspaso de fondos a la UIMP sino que los pagos se realizarán a
las empresas proveedoras, previa prestación de conformidad de los servicios.
iii. Las cuantías indicadas en los puntos i) y ii) de este apartado totalizan un
compromiso económico máximo por parte del INAP en virtud de este convenio de
cuarenta y tres mil seiscientos treinta y nueve euros (43.639,00 euros).

cve: BOE-A-2024-14364
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Núm. 169