III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-14363)
Resolución de 8 de julio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Universidad Nacional de Educación a Distancia, como entidad colaboradora para la gestión de ayudas para la realización de cursos de formación en España dirigidos a profesorado extranjero de español y de materias impartidas en español que ejerce en el exterior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169

Sábado 13 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 87994

cumplimiento que puedan plantearse. Esta Comisión estará integrada por los siguientes
miembros:
• Presidente: Subdirector General de la UAEE o persona en quien delegue.
• Vicepresidente: Vicerrector de Formación Permanente y Extensión Universitaria de
la UNED.
• Vocales:
– Vicerrector/a Adjunto/a del Vicerrectorado de Formación Permanente y Extensión
Universitaria.
– Jefa de Servicio de Programas en el Exterior.
• Secretario: Asesor técnico docente de Servicio de Programas en el Exterior.
Dicha Comisión ejercerá, además, las siguientes funciones:
a) Aprobar la organización del programa.
b) Aprobar el programa definitivo de los cursos, así como el horario y actividades
concretas que lo integran.
c) Efectuar el seguimiento de los cursos.
d) Conocer la evaluación del programa que presenten las partes firmantes del
convenio.
II. La Comisión se reunirá cuantas veces sea convocada por su Presidente. La
asistencia a dichas reuniones no devenga retribución alguna para sus miembros.
III. La citada Comisión ajustará su actuación a lo dispuesto para el funcionamiento
de los órganos colegidos en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Undécima.

Imagen institucional.

La difusión y publicidad de las acciones realizadas en virtud de este convenio de
colaboración incorporarán los logotipos del MEFPD, de la UAEE y de la UNED,
respetando en todo momento las indicaciones sobre identidad corporativa que cada una
de las entidades facilite con este fin.
Duodécima.

Propiedad intelectual.

El MEFPD y la UNED tendrán la cesión no exclusiva de derechos de explotación de
los materiales o publicaciones que deriven de la celebración de las actividades de
formación, en los términos recogidos en el marco de lo previsto por el Real Decreto
Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la
Propiedad Intelectual, modificado por la Ley 5/1998, de marzo de 1996, del Parlamento
Europeo y del Consejo, sobre la protección jurídica de las bases de datos.
Protección de datos.

I. Objeto del tratamiento. Mediante las presentes cláusulas se habilita a la UNED
(en adelante, el encargado), para tratar por cuenta del MEFPD (en adelante, el
responsable) los datos de carácter personal necesarios para prestar el siguiente servicio:
proceso de matriculación e incorporación de estudiantes a los cursos cuyo desarrollo es
el objeto del presente convenio.
La naturaleza y finalidad que justifican el tratamiento de los datos de carácter personal
por cuenta del responsable, son exclusivamente las que se indican en el anexo II.
II. Devolución de los datos. Una vez que finalice el presente convenio, el encargado
devolverá al responsable o en su caso, destruirá, los datos de carácter personal y, si
procede, los soportes donde consten, una vez acabada la prestación. El retorno ha de
comportar el borrado total de los datos existentes en los sistemas y documentos del

cve: BOE-A-2024-14363
Verificable en https://www.boe.es

Decimotercera.