III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-14363)
Resolución de 8 de julio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Universidad Nacional de Educación a Distancia, como entidad colaboradora para la gestión de ayudas para la realización de cursos de formación en España dirigidos a profesorado extranjero de español y de materias impartidas en español que ejerce en el exterior.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169
Sábado 13 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 87993
II. Los honorarios que la UNED abonará a las personas encargadas de la dirección
académica y los docentes responsables serán los que se recogen en el anexo I.
III. Los alojamientos de las personas beneficiarias de las ayudas serán en
residencias universitarias –o alojamiento similar–, en régimen de habitación doble. Tal y
como se ha indicado en la cláusula tercera de este convenio, el alojamiento será desde
la tarde del día anterior al inicio del curso hasta la mañana del día siguiente al que
finaliza el curso. La ayuda incluye también la manutención en régimen de pensión
completa durante el tiempo en que los beneficiarios estén alojados, incluyendo la cena
del domingo de llegada y el desayuno del sábado de salida.
Séptima.
Entrega de la ayuda a los beneficiarios.
Es obligación de la UNED entregar a los beneficiarios la ayuda en especie
concedida, gestionando la inscripción de los mismos en los cursos, así como su
alojamiento, manutención y actividades culturales previstas.
Octava. Justificación de la entrega a las personas beneficiarias de la ayuda concedida
y, en su caso, obligación de reintegro.
De conformidad con el apartado 1.c) del artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, será obligación de la UNED justificar ante el
MEFPD la entrega a las personas beneficiarias de la subvención pública en especie
concedida (participación en los cursos, manutención, alojamiento y actividades culturales
previstas), mediante la presentación de un certificado acreditando la asistencia efectiva
en los cursos seleccionados de los profesores que resultaron beneficiarios. Igualmente,
la justificación de la subvención deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la
mencionada ley y en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que
se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, mediante la presentación
de la cuenta justificativa del gasto realizado. Dicha justificación deberá remitirse al
Ministerio en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de finalización del programa
de cursos.
De conformidad con el apartado 3.k) del artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, en caso de incumplimiento de los requisitos y
obligaciones establecidas en este convenio para la concesión de la subvención y, en
todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 37 de la citada ley, la UNED se verá
obligada al reintegro de los fondos establecidos para la actividad formativa contenida en
este documento.
Comprobación y control.
De conformidad con el artículo 15 de la Ley de Subvenciones, al ser los Centros
Asociados de la UNED organismos del sector público estatal adscritos a la
Administración a través de la UNED, las actuaciones de comprobación y control respecto
de la gestión de la entrega de las ayudas en especie se llevarán a cabo por los órganos
que realizan el control de las actuaciones de dicha Universidad (Intervención General de
la Administración del Estado o Tribunal de Cuentas), sin perjuicio de las competencias,
en su caso, de los órganos de control comunitarios y de las actuaciones de
comprobación que respecto de la gestión de los fondos pueda efectuar la Dirección
General de Planificación y Gestión Educativa. Para ello la UNED aportará cuanta
información le pueda ser requerida con tal fin.
Décima. Mecanismo de seguimiento y control. Comisión de Seguimiento.
I. Las partes firmantes acuerdan crear una Comisión de Seguimiento como órgano
mixto de vigilancia y control encargado de resolver los problemas de interpretación y
cve: BOE-A-2024-14363
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 169
Sábado 13 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 87993
II. Los honorarios que la UNED abonará a las personas encargadas de la dirección
académica y los docentes responsables serán los que se recogen en el anexo I.
III. Los alojamientos de las personas beneficiarias de las ayudas serán en
residencias universitarias –o alojamiento similar–, en régimen de habitación doble. Tal y
como se ha indicado en la cláusula tercera de este convenio, el alojamiento será desde
la tarde del día anterior al inicio del curso hasta la mañana del día siguiente al que
finaliza el curso. La ayuda incluye también la manutención en régimen de pensión
completa durante el tiempo en que los beneficiarios estén alojados, incluyendo la cena
del domingo de llegada y el desayuno del sábado de salida.
Séptima.
Entrega de la ayuda a los beneficiarios.
Es obligación de la UNED entregar a los beneficiarios la ayuda en especie
concedida, gestionando la inscripción de los mismos en los cursos, así como su
alojamiento, manutención y actividades culturales previstas.
Octava. Justificación de la entrega a las personas beneficiarias de la ayuda concedida
y, en su caso, obligación de reintegro.
De conformidad con el apartado 1.c) del artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, será obligación de la UNED justificar ante el
MEFPD la entrega a las personas beneficiarias de la subvención pública en especie
concedida (participación en los cursos, manutención, alojamiento y actividades culturales
previstas), mediante la presentación de un certificado acreditando la asistencia efectiva
en los cursos seleccionados de los profesores que resultaron beneficiarios. Igualmente,
la justificación de la subvención deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la
mencionada ley y en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que
se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, mediante la presentación
de la cuenta justificativa del gasto realizado. Dicha justificación deberá remitirse al
Ministerio en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de finalización del programa
de cursos.
De conformidad con el apartado 3.k) del artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, en caso de incumplimiento de los requisitos y
obligaciones establecidas en este convenio para la concesión de la subvención y, en
todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 37 de la citada ley, la UNED se verá
obligada al reintegro de los fondos establecidos para la actividad formativa contenida en
este documento.
Comprobación y control.
De conformidad con el artículo 15 de la Ley de Subvenciones, al ser los Centros
Asociados de la UNED organismos del sector público estatal adscritos a la
Administración a través de la UNED, las actuaciones de comprobación y control respecto
de la gestión de la entrega de las ayudas en especie se llevarán a cabo por los órganos
que realizan el control de las actuaciones de dicha Universidad (Intervención General de
la Administración del Estado o Tribunal de Cuentas), sin perjuicio de las competencias,
en su caso, de los órganos de control comunitarios y de las actuaciones de
comprobación que respecto de la gestión de los fondos pueda efectuar la Dirección
General de Planificación y Gestión Educativa. Para ello la UNED aportará cuanta
información le pueda ser requerida con tal fin.
Décima. Mecanismo de seguimiento y control. Comisión de Seguimiento.
I. Las partes firmantes acuerdan crear una Comisión de Seguimiento como órgano
mixto de vigilancia y control encargado de resolver los problemas de interpretación y
cve: BOE-A-2024-14363
Verificable en https://www.boe.es
Novena.