III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Encomienda de gestión. (BOE-A-2024-14365)
Resolución de 8 de julio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., a través del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, para actividades de I+D en materia de productos fitosanitarios y sus residuos y productos fitosanitarios basados en microorganismos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 13 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 88026

Actividad 6: Participación en el procedimiento de revisión de LMR (artículo 12,
artículo 43 y otras actuaciones – Reglamento 396/2005).
Esta actividad se refiere exclusivamente a la evaluación de los LMR comprendidos
en el proceso de revisión previsto en el artículo 12 y artículo 43 del
Reglamento 396/2005, incluyendo las siguientes actuaciones:
– Recopilar las BPA de todos los EM interesados, de la base de datos de EFSA.
– Determinar cuál es la BPA crítica, es decir la más desfavorable por resultar niveles
de residuos más elevados por las condiciones contempladas en la autorización de EM de
que se trate y verificar que esté cubierta por la BPA utilizada para realizar los ensayos de
residuos.
– En caso de que España sea el Estado evaluador se examinará la documentación
aportada por los EM en la base de datos de EFSA y se comprobará, en cuanto a los
estudios de residuos y ensayos de eficacia, incluida la analítica correspondiente:
● Han sido realizados conforme a las directrices y criterios establecidos.
● Los datos de los ensayos de eficacia y de residuos son coherentes.
● Contemplan apropiadamente las condiciones de la BPA crítica identificada, lo que
requerirá la identificación de las necesidades y condiciones específicas propias.
● Determinar, mediante la evaluación de los ensayos de residuos, cuál es el LMR
necesario para cubrir la BPA crítica. Evaluar la siguiente BPA menos desfavorable, en
caso de que la EFSA no acepte el LMR propuesto porque represente un riesgo para el
consumidor.
● Remitir a la DGSPABA el informe de las evaluaciones y sus resultados para su
remisión a EFSA.
● En caso de que España no sea designado el Estado evaluador se elaborarán las
cuestiones que corresponda plantear a los otros EM ponentes y se informará las que la
EFSA, o cualquier otro EM, puedan realizar acerca de las propuestas españolas.
En total se evaluarán 60 (combinación sustancia activa x producto vegetal) conforme
al artículo 12 del Reglamento (CE) 396/2005.
Actividad 7: Asesoramiento técnico al representante de la DGSPABA en los grupos
de trabajo zonales e interzonales y en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria
(productos fitosanitarios y sus residuos).
Esta actividad comprende las actuaciones relativas a participar activamente en el
procedimiento establecido por los artículos 35 a 43 del Reglamento (CE) 1107/2009, en
lo relativo a la designación de Estados ponentes zonales, y en el establecido por el
Reglamento (CE) 396/2005 de establecimiento de LMR, en particular los trabajos
relativos al artículo 44 y 45, colaborando con las autoridades comunitarias, nacionales y
de otros Estados miembros. También la participación en los grupos de trabajo en que se
debatan las propuestas relativas a la armonización de criterios, directrices o guías de
actuación, y en los que se debatan las evaluaciones realizadas. Esta actividad
comprende las actuaciones relativas a participar activamente en el procedimiento
establecido por el artículo 13 del Reglamento (CE) 1107/2009 en lo relativo a las
propuestas sobre aprobación de sustancias activas que realice la Comisión Europea en
el marco del Comité Permanente. Se prestará especial atención a aquellas sustancias
activas para las que España actúa como Estado ponente o aquellas que son de interés
para España.
A estos efectos, el INIA, que conocerá la documentación, y los calendarios, y las
convocatorias de reuniones o teleconferencias, así como los plazos para remitir

cve: BOE-A-2024-14365
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Núm. 169