III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2024-14366)
Resolución 420/38282/2024, de 5 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Gobierno de Aragón, para la financiación del XXXI Curso Internacional de Defensa del año 2024 "Inteligencia artificial: oportunidades y desafíos para la Seguridad y la Defensa".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169

Sábado 13 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 88039

enero, de la Subsecretaría de Defensa, que regula la actividad editorial en el ámbito del
Ministerio de Defensa.
Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en publicaciones
derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes solicitarán
previamente la conformidad de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio
Cultural.
Octava. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y
de los compromisos adquiridos por los firmantes.
A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este convenio, se constituirá una
Comisión mixta de seguimiento formada, por una parte, por el Director General de
Relaciones Institucionales, Acción Exterior y Transparencia y la Jefa de Servicio de
Acción Exterior y, por otra parte, por el General Director de la Academia General Militar y
el Coronel Director de la Cátedra Cervantes.
La Comisión mixta de seguimiento tendrá como finalidad promover las acciones que
permitan cumplir los objetivos y condiciones estipuladas en el mismo, así como la
interpretación de sus cláusulas y resolver cualquier tipo de controversia o problema que
pudiera surgir en la interpretación, cumplimiento y aplicación del presente convenio.
Dicha Comisión mixta de seguimiento se reunirá siempre que alguna de las partes lo
solicite. Tendrá capacidad para proponer la modificación, vigencia o resolución del
convenio, mediante adenda, dentro de lo suscrito en el propio convenio. Todas las
decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por unanimidad.
Novena.

Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este convenio es de naturaleza administrativa acudiéndose, a estos efectos, para la
resolución de las dudas interpretativas que se planteen a los principios establecidos en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público; y en la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico
del Sector Público Autonómico de Aragón.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.7 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, al
tratarse de un convenio por el que se instrumenta una subvención, se deberá cumplir
con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la citada
Ley; en el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, y en el resto de
normativa aplicable en materia de subvenciones.
En todo caso, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin perjuicio de las
facultades de la Comisión mixta de seguimiento para resolver los problemas de
interpretación y cumplimiento del convenio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, serán de conocimiento y
competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Régimen de modificación del convenio.

Para la modificación del contenido del presente convenio se requerirá el acuerdo
unánime de las dos partes firmantes del mismo, que deberá formalizarse mediante
adenda conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista
en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Undécima. Vigencia.
El presente convenio, se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito en la base de datos del Registro de Convenios y
Encomiendas del Sector Publico Estatal (RCESPE). Asimismo, en aras de la

cve: BOE-A-2024-14366
Verificable en https://www.boe.es

Décima.