III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2024-14367)
Resolución 420/38258/2024, de 20 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Naviera Armas, SA, sobre bonificación a cargo del Estado de las tarifas comerciales de pasaje marítimo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169

Sábado 13 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 88043

totalidad de sus líneas regulares en territorio nacional, para el personal militar que viaje
por cuenta propia.
La relación comercial entre el Ministerio de Defensa (MINISDEF) y Naviera
Armas, SA, se basa en la libre competencia del mercado, por lo que este convenio no
tiene carácter de exclusividad a favor de Naviera Armas, SA, pudiendo el MINISDEF
establecer convenios con otras entidades prestadoras de servicios de transportes que le
resulten más ventajosos o beneficiosos para sus intereses.
Los derechos y las obligaciones derivados de este convenio afectarán, en cuanto sea
de aplicación, a las relaciones directas y que en desarrollo del mismo tenga Naviera
Armas, SA con el Órgano Central del MINISDEF (OC), con el Ejército de Tierra (ET), con
la Armada (AR) y con el Ejército del Aire y del Espacio (EA), así como con cuantos
organismos dependen del MINISDEF.
Segunda.

Aportaciones de las partes.

El MINISDEF se compromete a:
a) Hacer sus mejores esfuerzos para la promoción, desarrollo y divulgación de este
convenio con el fin de dar a conocer sus ventajas y beneficios en los desplazamientos
del personal militar.
b) Responder de los actos de su personal en todo lo relativo al contenido de este
convenio.
c) Colaborar con la empresa desde que comience a producir efectos este convenio
para el desarrollo de las herramientas informáticas que permitan identificar al personal
acogido al mismo, mediante las tarjetas de identidad militar, con los datos asociados a
ellas (titular, ejército de pertenencia / Subsecretaría de Defensa, empleo, situación, fecha
de caducidad, si se tiene destino en reserva o si el reservista voluntario está
activado, etc.), así como con cuantas acciones sean necesarias para facilitar el
seguimiento de los transportes.

a) Aplicar las bonificaciones por transporte de personal militar que figuran en el
anexo, al objeto de incentivar el transporte por vía marítima, pudiendo llevarse a cabo
acuerdos comerciales al efecto entre el MINISDEF y la empresa.
b) Realizar los transportes, por sus propios medios o los de cualquier otro operador
de su grupo naviero, en las fechas y desde los orígenes a los destinos solicitados de
acuerdo con las propias características de cada transporte.
c) Responder de los actos de su personal en todo lo relativo al contenido de este
convenio.
d) Mantener informado al MINISDEF cuando existan cambios de servicios o rutas y
del importe máximo que las tarifas pueden alcanzar en el año natural.
e) Informar, con la antelación suficiente, de aquellas circunstancias (huelgas,
averías, etc.) que puedan afectar al transporte de personal.
f) Colaborar con el MINISDEF realizando las implementaciones necesarias en las
herramientas informáticas para facilitar el transporte de personal, permitiendo en todo
caso la compra de billetes bonificados para el personal militar a través de su página
electrónica. Dichas implementaciones deberán realizarse, en caso de ser necesarias,
dentro del plazo de los tres (3) meses siguientes a la inscripción de este convenio en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal.
Tercera.

Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.

a) Protección de datos: los datos de carácter personal que se faciliten a la empresa
de las personas de contacto del MINISDEF, serán tratados con la finalidad de gestionar
la relación que se formalice entre las partes, siendo la base legitimadora del tratamiento

cve: BOE-A-2024-14367
Verificable en https://www.boe.es

La empresa Naviera Armas, SA, se compromete a: