III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2024-14367)
Resolución 420/38258/2024, de 20 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Naviera Armas, SA, sobre bonificación a cargo del Estado de las tarifas comerciales de pasaje marítimo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169

Sábado 13 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 88042

Segundo.
Que posteriormente, la Orden Ministerial 35/2006, de 13 de marzo, sobre
bonificación al personal militar de las tarifas de pasaje en compañías de transporte
marítimo, extiende la posibilidad de bonificación, que hasta entonces sólo disfrutaba la
Compañía Trasmediterránea, a otras empresas que realizan transporte de pasajeros por
barco en las mismas rutas que aquella.
Asimismo, dispone que se acojan a la bonificación las empresas que así lo acuerden
con el Ministerio de Defensa o con sus organismos competentes.
Tercero.
Que tradicionalmente, el Ejército de Tierra, la Armada, y el Ejército del Aire y del
Espacio han mantenido convenios con la empresa de servicios marítimos Naviera
Armas, SA, sobre bonificación a cargo del Estado de las tarifas comerciales de pasaje
marítimo, al amparo de la Orden Ministerial 35/2006, de 13 de marzo.
Cuarto.
Que por la Subsecretaria de Defensa se ha decidido que los convenios de transporte
de personal deberán realizarse de forma conjunta, incluyendo en su ámbito a todo el
personal militar del Ministerio de Defensa y, en este caso, para el transporte marítimo, se
ha encomendado su tramitación como órgano originador a la Armada.
Quinto.
Que la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros
de las Fuerzas Armadas, incluye, como acciones complementarias al apoyo de personal,
las de apoyo a la movilidad geográfica y, entre otras, contempla la firma de convenios de
colaboración en cualquier materia que incida en la mejora de la calidad de vida de los
militares y sus familias.
Sexto.
Que la disposición final vigésima octava de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, modificó la disposición adicional
décima tercera de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2013, señalando un límite al porcentaje de bonificación aplicable
del 75 por 100 de la tarifa del servicio regular de transporte marítimo, que, en los viajes
interinsulares, será del 50 por 100 de dicha cuantía.
Asimismo, de acuerdo con lo establecido en la citada disposición final vigésima
octava de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, cuando concurran los supuestos de
acumulación en un mismo trayecto de varias bonificaciones compatibles, gestionadas
por la Administración General del Estado, el porcentaje de bonificación total aplicable no
podrá exceder en ningún caso del 85 por 100 de la tarifa del servicio regular de
transporte.

CLÁUSULAS
Primera.

Objeto.

El objeto del presente convenio es establecer las condiciones bajo las que se
bonificarán los servicios de transporte marítimo de la empresa Naviera Armas, SA, en la

cve: BOE-A-2024-14367
Verificable en https://www.boe.es

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir este convenio, que se regirá por las
siguientes