III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2024-14368)
Resolución de 4 de julio de 2024, de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Castilla-La Mancha, para la realización del Máster en Grabado y Diseño Gráfico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169
Sábado 13 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 88061
La Comisión se reunirá al menos una vez al semestre y deberá adoptar los acuerdos
por unanimidad, no siendo necesario para la adopción de los mismos, la celebración de
sesiones si así se decidiera por sus miembros.
Caso de no llegar a un acuerdo, se elevarán las propuestas disconformes a los
órganos superiores competentes.
Séptima.
Publicidad del curso.
En todos los materiales y soportes divulgativos del curso que se editen, se hará
constar de forma visible la imagen corporativa de las dos instituciones firmantes, tal
como en cada caso se acuerde.
Octava. Protección de datos.
El tratamiento de datos de carácter personal necesario para la gestión del objeto del
presente convenio se regirá por lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo (Reglamento General de Protección de Datos y en
adelante, RGPD), por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa de aplicación
y desarrollo, en todo lo que no se oponga a las citadas normas.
Los datos de carácter personal serán tratados conforme a los artículos 5 y siguientes
del RGPD y demás normativa relacionada, siendo especialmente importante que se
realice de tal manera que se garantice una seguridad adecuada de los datos personales,
incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida,
destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas
apropiadas.
Ambas partes, como responsables del tratamiento, se comprometen al cumplimiento
de lo establecido legalmente en relación el tratamiento de los datos personales que sean
necesarios para la realización de los fines de este convenio.
Tanto los fines del tratamiento, las bases de legitimación así como el tipo de datos a
tratar por parte de la FNMT-RCM en relación con el objeto de este convenio queda
recogido en su Registro de Actividades del Tratamiento n.º 1 y que se puede consultar,
así como el resto de información relacionada con el tratamiento de datos personales por
parte de la entidad, en el siguiente enlace: http://www.fnmt.es/rgpd.
Novena.
Régimen de modificación del convenio.
El presente convenio podrá ser objeto de modificación por acuerdo unánime de las
partes firmantes. Dicha modificación solo podrá hacerse por escrito y cumplirá con los
requisitos de tramitación previstos en la LRJSP.
Entrada en vigor y duración.
El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y devendrá
eficaz desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE), previa inscripción
en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.
El convenio tendrá una duración de dos (2) años. El mismo podrá ser objeto de
prórroga si así lo acuerdan las partes firmantes por un periodo de hasta dos (2) años
adicionales.
Undécima.
Derecho aplicable y jurisdicción.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las partes se comprometen a
resolver amistosamente las controversias o divergencias que pudieran surgir en su
interpretación y cumplimiento pudiendo someterlo a la mediación y arbitraje del Servicio
Jurídico del Estado.
cve: BOE-A-2024-14368
Verificable en https://www.boe.es
Décima.
Núm. 169
Sábado 13 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 88061
La Comisión se reunirá al menos una vez al semestre y deberá adoptar los acuerdos
por unanimidad, no siendo necesario para la adopción de los mismos, la celebración de
sesiones si así se decidiera por sus miembros.
Caso de no llegar a un acuerdo, se elevarán las propuestas disconformes a los
órganos superiores competentes.
Séptima.
Publicidad del curso.
En todos los materiales y soportes divulgativos del curso que se editen, se hará
constar de forma visible la imagen corporativa de las dos instituciones firmantes, tal
como en cada caso se acuerde.
Octava. Protección de datos.
El tratamiento de datos de carácter personal necesario para la gestión del objeto del
presente convenio se regirá por lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo (Reglamento General de Protección de Datos y en
adelante, RGPD), por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa de aplicación
y desarrollo, en todo lo que no se oponga a las citadas normas.
Los datos de carácter personal serán tratados conforme a los artículos 5 y siguientes
del RGPD y demás normativa relacionada, siendo especialmente importante que se
realice de tal manera que se garantice una seguridad adecuada de los datos personales,
incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida,
destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas
apropiadas.
Ambas partes, como responsables del tratamiento, se comprometen al cumplimiento
de lo establecido legalmente en relación el tratamiento de los datos personales que sean
necesarios para la realización de los fines de este convenio.
Tanto los fines del tratamiento, las bases de legitimación así como el tipo de datos a
tratar por parte de la FNMT-RCM en relación con el objeto de este convenio queda
recogido en su Registro de Actividades del Tratamiento n.º 1 y que se puede consultar,
así como el resto de información relacionada con el tratamiento de datos personales por
parte de la entidad, en el siguiente enlace: http://www.fnmt.es/rgpd.
Novena.
Régimen de modificación del convenio.
El presente convenio podrá ser objeto de modificación por acuerdo unánime de las
partes firmantes. Dicha modificación solo podrá hacerse por escrito y cumplirá con los
requisitos de tramitación previstos en la LRJSP.
Entrada en vigor y duración.
El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y devendrá
eficaz desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE), previa inscripción
en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.
El convenio tendrá una duración de dos (2) años. El mismo podrá ser objeto de
prórroga si así lo acuerdan las partes firmantes por un periodo de hasta dos (2) años
adicionales.
Undécima.
Derecho aplicable y jurisdicción.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las partes se comprometen a
resolver amistosamente las controversias o divergencias que pudieran surgir en su
interpretación y cumplimiento pudiendo someterlo a la mediación y arbitraje del Servicio
Jurídico del Estado.
cve: BOE-A-2024-14368
Verificable en https://www.boe.es
Décima.