III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2024-14368)
Resolución de 4 de julio de 2024, de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Castilla-La Mancha, para la realización del Máster en Grabado y Diseño Gráfico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169
Sábado 13 de julio de 2024
Cuarta.
Sec. III. Pág. 88060
Obligaciones y compromisos de las partes.
Por parte de la UCLM:
– Organizar y codirigir el curso en Madrid, en las instalaciones de la Escuela de
Grabado y Diseño Gráfico de la FNMT-RCM.
– Designar a los profesores de la UCLM que participarán en la docencia del título y
coordinar las actividades docentes.
– Acreditar y emitir el título correspondiente a los alumnos que completen la
asistencia y las actividades propuestas.
– Colaborar en la máxima difusión del curso y promocionar la matriculación entre los
alumnos de la facultad de Bellas Artes.
Por parte de la FNMT-RCM:
– Definir, en colaboración con la UCLM, los contenidos del curso y determinar los
profesores y expertos que impartirán las clases.
– Designar a los profesores que coordinarán la realización y asumirán la dirección técnica.
– Elaborar los materiales necesarios para impartir el curso.
– Elaborar un folleto divulgativo del curso y colaborar en la máxima difusión del mismo.
– Financiar la realización del curso.
Quinta. Incumplimiento de las obligaciones y compromisos.
De conformidad con el artículo 51 de la Ley 40/2015, el convenio se extinguirá por el
cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de
resolución.
Son causas de resolución:
Sexta. Mecanismos de seguimiento y control.
La FNMT-RCM y la UCLM constituirán una Comisión de Seguimiento, Vigilancia y
Control con representantes designados por ambas partes en régimen de paridad. Dicha
Comisión será la encargada de la interpretación y desarrollo del presente convenio, así
como de la aprobación y supervisión de los instrumentos económicos y presupuestarios
destinados a la financiación de la actividad regulada en el presente convenio.
cve: BOE-A-2024-14368
Verificable en https://www.boe.es
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. La no aplicación de las aportaciones económicas a los fines
previstos, en el presente convenio dará lugar a la resolución del mismo y al reintegro de
las cantidades ya percibidas.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa
podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Núm. 169
Sábado 13 de julio de 2024
Cuarta.
Sec. III. Pág. 88060
Obligaciones y compromisos de las partes.
Por parte de la UCLM:
– Organizar y codirigir el curso en Madrid, en las instalaciones de la Escuela de
Grabado y Diseño Gráfico de la FNMT-RCM.
– Designar a los profesores de la UCLM que participarán en la docencia del título y
coordinar las actividades docentes.
– Acreditar y emitir el título correspondiente a los alumnos que completen la
asistencia y las actividades propuestas.
– Colaborar en la máxima difusión del curso y promocionar la matriculación entre los
alumnos de la facultad de Bellas Artes.
Por parte de la FNMT-RCM:
– Definir, en colaboración con la UCLM, los contenidos del curso y determinar los
profesores y expertos que impartirán las clases.
– Designar a los profesores que coordinarán la realización y asumirán la dirección técnica.
– Elaborar los materiales necesarios para impartir el curso.
– Elaborar un folleto divulgativo del curso y colaborar en la máxima difusión del mismo.
– Financiar la realización del curso.
Quinta. Incumplimiento de las obligaciones y compromisos.
De conformidad con el artículo 51 de la Ley 40/2015, el convenio se extinguirá por el
cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de
resolución.
Son causas de resolución:
Sexta. Mecanismos de seguimiento y control.
La FNMT-RCM y la UCLM constituirán una Comisión de Seguimiento, Vigilancia y
Control con representantes designados por ambas partes en régimen de paridad. Dicha
Comisión será la encargada de la interpretación y desarrollo del presente convenio, así
como de la aprobación y supervisión de los instrumentos económicos y presupuestarios
destinados a la financiación de la actividad regulada en el presente convenio.
cve: BOE-A-2024-14368
Verificable en https://www.boe.es
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. La no aplicación de las aportaciones económicas a los fines
previstos, en el presente convenio dará lugar a la resolución del mismo y al reintegro de
las cantidades ya percibidas.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa
podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.