III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-14371)
Resolución de 22 de mayo de 2024, del Instituto Geográfico Nacional, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169
Sábado 13 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 88074
de la titulación resolverá cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las
prácticas.
2. Designar al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia
plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la UCM frente al IGN, canalizando la comunicación
entre la UCM y el alumnado que realice las prácticas, de un lado, y el IGN, de otro lado,
en todo lo relativo a las cuestiones derivadas del desarrollo de las mismas.
b) Distribuir el trabajo entre el alumnado que realice las prácticas, e impartir a
dichos alumnos las órdenes e instrucciones que sean necesarias en relación con el
desarrollo de las mismas.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del alumnado de las funciones que
tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho alumnado al lugar
establecido para la realización de las prácticas.
d) Organizar el régimen de permisos de los estudiantes que realicen las prácticas,
debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la UCM con el IGN, a efectos de no
alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar al IGN acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la
relación de alumnos que realicen las prácticas.
3. Designar un/a tutor/a académico que velará por el normal desarrollo del proyecto
formativo, colaborará con el/la tutor/a de la entidad colaboradora en todos aquellos
aspectos que afecten al mismo, así como aquellas funciones que reglamentariamente se
establezcan.
4. Nombrar a los tutores de prácticas designados por la entidad colaboradora como
«Tutor/a en Prácticas Externas», de acuerdo con las condiciones establecidas por la
propia Universidad, reconociendo su actividad colaboradora. Los trámites necesarios
para la obtención del reconocimiento serán realizados por el responsable del centro de la
UCM.
5. Remitir
trimestralmente
al
correo
electrónico
areaformacion@transportes.gob.es.es un documento.xls en el cual se contemplen la totalidad
de estudiantes que han realizado/están realizando prácticas (numerados, sin especificar
su nombre) al amparo del presente convenio, según el formato siguiente:
Fecha inicio
de vigencia
del convenio
Fecha
vencimiento
del convenio
Número de
estudiante
Género Titulación
Fecha
inicio
prácticas
Fecha
finalización
prácticas
Entidad
colaboradora
Tutor/a
académico
6. Seleccionar al alumnado que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia
exigidos en virtud del presente convenio, realicen las practicas encaminadas a la
consecución del objetivo descrito en el documento de práctica individual, sin perjuicio de
la verificación por parte del IGN del cumplimiento de aquellos requisitos.
7. Ejercer de modo real, efectivo y continuo la supervisión necesaria sobre el
alumnado que realice las prácticas. En particular, asumirá la concesión de permisos, las
sustituciones de los/las alumnos en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales
en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria,
así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación entre la UCM y el
alumnado.
8. Velar porque el alumnado que realice las prácticas desarrolle su actividad sin
extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en el
presente convenio.
Tutor/a en
prácticas
cve: BOE-A-2024-14371
Verificable en https://www.boe.es
Universidad
Núm. 169
Sábado 13 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 88074
de la titulación resolverá cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las
prácticas.
2. Designar al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia
plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la UCM frente al IGN, canalizando la comunicación
entre la UCM y el alumnado que realice las prácticas, de un lado, y el IGN, de otro lado,
en todo lo relativo a las cuestiones derivadas del desarrollo de las mismas.
b) Distribuir el trabajo entre el alumnado que realice las prácticas, e impartir a
dichos alumnos las órdenes e instrucciones que sean necesarias en relación con el
desarrollo de las mismas.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del alumnado de las funciones que
tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho alumnado al lugar
establecido para la realización de las prácticas.
d) Organizar el régimen de permisos de los estudiantes que realicen las prácticas,
debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la UCM con el IGN, a efectos de no
alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar al IGN acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la
relación de alumnos que realicen las prácticas.
3. Designar un/a tutor/a académico que velará por el normal desarrollo del proyecto
formativo, colaborará con el/la tutor/a de la entidad colaboradora en todos aquellos
aspectos que afecten al mismo, así como aquellas funciones que reglamentariamente se
establezcan.
4. Nombrar a los tutores de prácticas designados por la entidad colaboradora como
«Tutor/a en Prácticas Externas», de acuerdo con las condiciones establecidas por la
propia Universidad, reconociendo su actividad colaboradora. Los trámites necesarios
para la obtención del reconocimiento serán realizados por el responsable del centro de la
UCM.
5. Remitir
trimestralmente
al
correo
electrónico
areaformacion@transportes.gob.es.es un documento.xls en el cual se contemplen la totalidad
de estudiantes que han realizado/están realizando prácticas (numerados, sin especificar
su nombre) al amparo del presente convenio, según el formato siguiente:
Fecha inicio
de vigencia
del convenio
Fecha
vencimiento
del convenio
Número de
estudiante
Género Titulación
Fecha
inicio
prácticas
Fecha
finalización
prácticas
Entidad
colaboradora
Tutor/a
académico
6. Seleccionar al alumnado que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia
exigidos en virtud del presente convenio, realicen las practicas encaminadas a la
consecución del objetivo descrito en el documento de práctica individual, sin perjuicio de
la verificación por parte del IGN del cumplimiento de aquellos requisitos.
7. Ejercer de modo real, efectivo y continuo la supervisión necesaria sobre el
alumnado que realice las prácticas. En particular, asumirá la concesión de permisos, las
sustituciones de los/las alumnos en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales
en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria,
así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación entre la UCM y el
alumnado.
8. Velar porque el alumnado que realice las prácticas desarrolle su actividad sin
extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en el
presente convenio.
Tutor/a en
prácticas
cve: BOE-A-2024-14371
Verificable en https://www.boe.es
Universidad