III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-14372)
Resolución de 22 de mayo de 2024, del Instituto Geográfico Nacional, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Alcalá, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169

Sábado 13 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 88085

correspondiente y de acuerdo a la normativa general del TFG/TFM y a la normativa
específica aprobada para su titulación. Asimismo, se encargará de emitir un informe
razonado que dará por finalizado el TFG/TFM y que remitirá a la Comisión del Grado o
Coordinación del Máster.
4. Dotar al estudiante de los medios materiales y servicios disponibles que permiten
garantizar el desarrollo de las actividades formativas planificadas, observando los
criterios de accesibilidad universal y diseño para todos, según lo dispuesto en el Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión
social.
5. Observar y hacer observar las medidas de seguridad e higiene establecidas en el
centro de trabajo asignado, e informará, formará y hará cumplir y respetar al alumnado
dichas medidas.
Quinta.

Protección de datos y transparencia.

En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades en
el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio,
atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,
de Protección de Datos de Carácter Personal. También será de aplicación el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).
Este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Sexta. Difusión.
La Universidad y el IGN se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos
logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de
las actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que
ambas instituciones puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.
Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Al objeto de dirimir las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo,
modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente
convenio, así como posibles controversias relativas al incumplimiento de las condiciones
pactadas, las partes designarán una Comisión de Seguimiento formada por dos
miembros de la Universidad y dos representantes del IGN.
Para la buena coordinación y seguimiento de las acciones y su óptimo desarrollo, los
responsables de ambas instituciones junto con el tutor de la práctica y/o del TFG/TFM del
centro correspondiente, en el caso de la Universidad, y del tutor externo en el caso del IGN,
estarán en contacto y comunicación permanente, reuniéndose siempre que lo consideren
conveniente, comprometiéndose a resolver, de mutuo acuerdo, todas las incidencias que
puedan surgir a lo largo del desarrollo de las acciones objeto de este convenio.
Octava. Vigencia del convenio.
Para la firma del presente convenio se ha obtenido autorización previa del Ministerio
de Hacienda. Asimismo, será necesaria la autorización previa de dicho Departamento
ministerial para su modificación, prórroga y resolución por mutuo acuerdo entre las
partes.

cve: BOE-A-2024-14372
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.