III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-14372)
Resolución de 22 de mayo de 2024, del Instituto Geográfico Nacional, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Alcalá, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169

Sábado 13 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 88084

c) Supervisar el correcto desempeño por parte de los alumnos de las funciones que
tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dichos alumnos al lugar
establecido para la realización de las prácticas.
d) Organizar el régimen de permisos del personal que realice las prácticas,
debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la Universidad con el IGN, a efectos
de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar al IGN acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la
relación de alumnos que realicen las prácticas.
3. Designar un tutor académico que velará por el normal desarrollo del proyecto
formativo, colaborará con el tutor de la entidad colaboradora en todos aquellos aspectos
que afecten al mismo, así como aquellas funciones que reglamentariamente se
establezcan.
4. Nombrar a los tutores de prácticas designados por la entidad colaboradora como
«Tutor/a en Prácticas Externas», de acuerdo con las condiciones establecidas por la
propia Universidad, reconociendo su actividad colaboradora. Los trámites necesarios
para la obtención del reconocimiento, serán realizados por el responsable del centro de
la Universidad.
5. Remitir trimestralmente al correo electrónico area-formacion@mitma.es un
documento.xls en el cual se contemplen la totalidad de estudiantes que han
realizado/están realizando prácticas (numerados, sin especificar su nombre) al amparo
del presente convenio, según el formato siguiente:
Fecha inicio
de vigencia
del convenio

Fecha
vencimiento
del convenio

N.º de
estudiante

Sexo Titulación

Fecha
inicio
prácticas

Fecha
finalización
prácticas

Entidad
colaboradora

Tutor
académico

Tutor
prácticas

6. Seleccionar a los alumnos que, reuniendo los requisitos de titulación y
experiencia exigidos en virtud del presente convenio, realicen las practicas encaminadas
a la consecución del objetivo descrito en el documento de práctica individual, sin
perjuicio de la verificación por parte del IGN del cumplimiento de aquellos requisitos.
7. Ejercer de modo real, efectivo y continuo, la supervisión necesaria sobre los
alumnos que realicen las prácticas. En particular, asumirá la concesión de permisos, las
sustituciones de los alumnos en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en
materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así
como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación entre la Universidad y
los alumnos.
8. Velar porque los alumnos que realicen las prácticas desarrollen su actividad sin
extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en el
presente convenio.
Cuarta.

Obligaciones del IGN.

1. Facilitar al estudiante la realización de sus exámenes, en tanto que colabora en
un programa de formación universitaria.
2. Nombrar a un tutor que se responsabilizará de la formación de cada estudiante y
de la valoración de su estancia, facilitando al responsable o tutor académico de prácticas
del centro universitario donde esté matriculado el estudiante, el informe de
aprovechamiento de las prácticas a su finalización, en el que constará el tiempo de
prácticas realizado, las horas totales, su contenido, el grado de aprovechamiento y
participación, su rendimiento y las competencias adquiridas.
3. Designar un tutor responsable en el IGN en el caso de las estancias para el
desarrollo del TFG/TFM, que actuará de forma colegiada con su tutor en la Universidad,
siempre con la aprobación de la Comisión del Grado o de la Coordinación del Máster

cve: BOE-A-2024-14372
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