III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-14381)
Resolución de 1 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Elawan Energy, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Elawan Ayora IV, de 20,99 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Carcelén (Albacete), y Jarafuel y Zarra (Valencia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 13 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 88174
– La disposición de zonas de acopios en fase de obras se situará dentro de la propia
parcela en una zona sin valores ambientales destacables y alejados de cursos de agua,
terrenos de monte, vías pecuarias, etc. éstas se dispondrán de forma que ocupen la
menor superficie posible y, preferentemente, en zonas desprovistas de vegetación
natural. También, se procederá a la limpieza general de las áreas afectadas, retirando las
instalaciones temporales, los restos de residuos y los escombros, que se depositarán en
vertederos controlados e instalaciones adecuadas para su tratamiento.
– Se preservarán los elementos del paisaje, linderos, ribazos, pies aislados, que
pudiesen existir, así como aquellos otros elementos que pueden ayudar a mantener la
conectividad territorial.
– Se procederá a la restauración paisajística de cualquier zona del entorno afectada
durante la fase de obra y no necesaria para el normal funcionamiento de la explotación.
Se elaborará un plan de restauración paisajística, que se tendrá que implementar al
finalizar las obras, donde se recojan de una manera pormenorizada las actuaciones de
instalación y mantenimiento de la plantación de la pantalla perimetral interior y las
teselas de vegetación del interior de la planta.
– Se han de instalar barreras vegetales perimetrales que tendrán un ancho mínimo
de 5 m, con la vegetación distribuida al menos en 3 líneas cuya separación variará según
las características de las especies utilizadas.
– Se deberá realizar el proyecto respetando el dominio público hidráulico y su zona
de servidumbre, y no colocando ningún tipo de instalación (como módulos fotovoltaicos y
líneas eléctricas) en la Zona de Flujo Preferente que puedan suponer un obstáculo a los
cauces, permanentes y temporales, presentes en la zona del proyecto. Los cruces de
líneas eléctricas sobre el dominio público hidráulico, así como cualquier actuación sobre
dicho dominio, de acuerdo con la vigente legislación de aguas, y en particular con el
artículo 127 del Reglamento del DPH, deberán disponer de la preceptiva autorización de
este organismo.
– El parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares se ubicarán en una zona
donde las aguas superficiales no se vayan a ver afectadas. Para ello, se controlará la
escorrentía superficial que se origine en esta área mediante la construcción de un
drenaje alrededor del terreno ocupado, destinado a albergar estas instalaciones. El
drenaje tendrá que ir conectado a una balsa de sedimentación. También, se puede
proteger a los cauces de la llegada de sedimentos con el agua de escorrentía, mediante
la instalación de barreras de sedimentos.
– Dentro de las zonas susceptibles de producir impactos se indican la zona de
depósito y acopio de materiales. El suelo de la zona de almacenamiento tendrá que estar
impermeabilizado para evitar riesgos de infiltración y contaminación de aguas
superficiales y subterráneas, asegurando que se eviten pérdidas por desbordamiento. En
cualquier caso, es necesario controlar todo tipo de pérdida accidental, así como
filtraciones que pudieran tener lugar.
5. El citado Informe de Determinación de Afección Ambiental de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de
condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la
autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el
órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y
presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la
necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones
adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las
autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que,
en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta
en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser
atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el
transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos
cve: BOE-A-2024-14381
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 169
Sábado 13 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 88174
– La disposición de zonas de acopios en fase de obras se situará dentro de la propia
parcela en una zona sin valores ambientales destacables y alejados de cursos de agua,
terrenos de monte, vías pecuarias, etc. éstas se dispondrán de forma que ocupen la
menor superficie posible y, preferentemente, en zonas desprovistas de vegetación
natural. También, se procederá a la limpieza general de las áreas afectadas, retirando las
instalaciones temporales, los restos de residuos y los escombros, que se depositarán en
vertederos controlados e instalaciones adecuadas para su tratamiento.
– Se preservarán los elementos del paisaje, linderos, ribazos, pies aislados, que
pudiesen existir, así como aquellos otros elementos que pueden ayudar a mantener la
conectividad territorial.
– Se procederá a la restauración paisajística de cualquier zona del entorno afectada
durante la fase de obra y no necesaria para el normal funcionamiento de la explotación.
Se elaborará un plan de restauración paisajística, que se tendrá que implementar al
finalizar las obras, donde se recojan de una manera pormenorizada las actuaciones de
instalación y mantenimiento de la plantación de la pantalla perimetral interior y las
teselas de vegetación del interior de la planta.
– Se han de instalar barreras vegetales perimetrales que tendrán un ancho mínimo
de 5 m, con la vegetación distribuida al menos en 3 líneas cuya separación variará según
las características de las especies utilizadas.
– Se deberá realizar el proyecto respetando el dominio público hidráulico y su zona
de servidumbre, y no colocando ningún tipo de instalación (como módulos fotovoltaicos y
líneas eléctricas) en la Zona de Flujo Preferente que puedan suponer un obstáculo a los
cauces, permanentes y temporales, presentes en la zona del proyecto. Los cruces de
líneas eléctricas sobre el dominio público hidráulico, así como cualquier actuación sobre
dicho dominio, de acuerdo con la vigente legislación de aguas, y en particular con el
artículo 127 del Reglamento del DPH, deberán disponer de la preceptiva autorización de
este organismo.
– El parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares se ubicarán en una zona
donde las aguas superficiales no se vayan a ver afectadas. Para ello, se controlará la
escorrentía superficial que se origine en esta área mediante la construcción de un
drenaje alrededor del terreno ocupado, destinado a albergar estas instalaciones. El
drenaje tendrá que ir conectado a una balsa de sedimentación. También, se puede
proteger a los cauces de la llegada de sedimentos con el agua de escorrentía, mediante
la instalación de barreras de sedimentos.
– Dentro de las zonas susceptibles de producir impactos se indican la zona de
depósito y acopio de materiales. El suelo de la zona de almacenamiento tendrá que estar
impermeabilizado para evitar riesgos de infiltración y contaminación de aguas
superficiales y subterráneas, asegurando que se eviten pérdidas por desbordamiento. En
cualquier caso, es necesario controlar todo tipo de pérdida accidental, así como
filtraciones que pudieran tener lugar.
5. El citado Informe de Determinación de Afección Ambiental de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de
condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la
autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el
órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y
presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la
necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones
adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las
autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que,
en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta
en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser
atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el
transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos
cve: BOE-A-2024-14381
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Núm. 169