III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-14381)
Resolución de 1 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Elawan Energy, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Elawan Ayora IV, de 20,99 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Carcelén (Albacete), y Jarafuel y Zarra (Valencia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 13 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 88173
sustrato para la nidificación, conforme al calendario de obras aprobado por la Dirección
General de Medio Natural y Biodiversidad, Consejería de Desarrollo Sostenible Junta de
Comunidades de Castilla la Mancha y Direcció General de Medi Natural i d´Avaluació
Ambiental Consellería d´Agricultura, Desenvolupament Rural, Emergència Climàtica i
Transició Ecològica.
– Previo al inicio de las obras se volverán a realizar prospecciones del terreno en la
época adecuada y por un técnico especializado en botánica, para localización, y el
establecimiento de medidas adecuadas para evitar los impactos sobre la vegetación
natural.
– Se efectuará un control arqueológico por un arqueólogo en las obras de remoción
de tierras necesarias para la ejecución del proyecto. En el caso de aparición de
hallazgos casuales, se actuará de acuerdo con lo que disponga la Delegación Provincial
de Educación, Cultura y Deportes de Albacete Servicio Patrimonio y Arqueología, de la
Consejería y Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha y al Servicio Patrimonio y Arqueología, de la Consejería y Educación, Cultura y
Deportes de la Comunidad Valenciana.
En caso de que aparecieran restos de valor cultural, se paralizarán inmediatamente
los trabajos afectados y se comunicará a la autoridad en patrimonio cultural. Las
modificaciones del proyecto deben contar igualmente con autorización de la autoridad en
patrimonio cultural.
– Se presentará un análisis del aprovechamiento cinegético de la zona.
– La instalación de las plantas, sus infraestructuras y líneas de evacuación en
subterráneo no determinará en ningún momento la eliminación de arbolado existente en
sus lindes y cuya corta solo estará condicionada a una correcta gestión de la masa
forestal conforme a su desarrollo. No obstante, si excepcionalmente fuese preciso corta
algún árbol, el promotor deberá justificar la no existencia de otras alternativas y solicitar
la corta al organismo competente de Albacete y de Valencia exigiéndose la obtención
previa la correspondiente autorización. La corta de la vegetación estrictamente necesaria
será supervisada por los Agentes Medioambientales.
– La afección a la vegetación natural de matorral o arbolado, o su roturación,
requerirá autorización de la Delegación Provincial de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural
en Albacete y la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y
Transición Ecológica de valencia. El replanteo definitivo de las actuaciones que
impliquen la eliminación o poda de vegetación natural se realizará en coordinación con
los citados organismos. La corta de la vegetación estrictamente necesaria será
supervisada por los Agentes Medioambientales.
– Se adoptarán medidas para evitar fenómenos erosivos y pérdida de suelo por
movimiento de tierras en la fase de ejecución del proyecto y de explotación.
– Los vallados perimetrales a las instalaciones, excepto los de los centros de
transformación, deberán ser permeables a la fauna, por lo que se empleará un vallado
de tipo cinegético o ganadero, siguiendo las condiciones del artículo 64 de la Ley 9/1999,
de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza. No tendrá ni anclaje al suelo, ni cable
tensor inferior, ni faldón. No podrá contar con voladizos o con visera superior. En
cualquier caso, carecerá de elementos cortantes o punzantes, dispositivos o trampas
que permitan la entrada de fauna silvestre e impidan o dificulten su salida. No se permite
en ningún caso tener incorporados dispositivos para conectar corriente eléctrica. La
malla deberá contar con un entramado de al menos 15 (alto) x 30 (ancho) cm en su zona
inferior. Deberá disponer en todo su trazado de señales intercaladas en la malla cada 10
m (aproximadamente) y así disminuir la posibilidad de ocurrencia de choques de
avifauna.
– Las zanjas de cableado y los viales internos entre los seguidores y los módulos no
se podrán pavimentar, ni cubrir con grava o zahorra. En aquellos caminos principales
que por su uso previsto sí requieran de actuaciones de consolidación, estás se realizarán
con zahorras de la misma tonalidad que el entorno.
cve: BOE-A-2024-14381
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 169
Sábado 13 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 88173
sustrato para la nidificación, conforme al calendario de obras aprobado por la Dirección
General de Medio Natural y Biodiversidad, Consejería de Desarrollo Sostenible Junta de
Comunidades de Castilla la Mancha y Direcció General de Medi Natural i d´Avaluació
Ambiental Consellería d´Agricultura, Desenvolupament Rural, Emergència Climàtica i
Transició Ecològica.
– Previo al inicio de las obras se volverán a realizar prospecciones del terreno en la
época adecuada y por un técnico especializado en botánica, para localización, y el
establecimiento de medidas adecuadas para evitar los impactos sobre la vegetación
natural.
– Se efectuará un control arqueológico por un arqueólogo en las obras de remoción
de tierras necesarias para la ejecución del proyecto. En el caso de aparición de
hallazgos casuales, se actuará de acuerdo con lo que disponga la Delegación Provincial
de Educación, Cultura y Deportes de Albacete Servicio Patrimonio y Arqueología, de la
Consejería y Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha y al Servicio Patrimonio y Arqueología, de la Consejería y Educación, Cultura y
Deportes de la Comunidad Valenciana.
En caso de que aparecieran restos de valor cultural, se paralizarán inmediatamente
los trabajos afectados y se comunicará a la autoridad en patrimonio cultural. Las
modificaciones del proyecto deben contar igualmente con autorización de la autoridad en
patrimonio cultural.
– Se presentará un análisis del aprovechamiento cinegético de la zona.
– La instalación de las plantas, sus infraestructuras y líneas de evacuación en
subterráneo no determinará en ningún momento la eliminación de arbolado existente en
sus lindes y cuya corta solo estará condicionada a una correcta gestión de la masa
forestal conforme a su desarrollo. No obstante, si excepcionalmente fuese preciso corta
algún árbol, el promotor deberá justificar la no existencia de otras alternativas y solicitar
la corta al organismo competente de Albacete y de Valencia exigiéndose la obtención
previa la correspondiente autorización. La corta de la vegetación estrictamente necesaria
será supervisada por los Agentes Medioambientales.
– La afección a la vegetación natural de matorral o arbolado, o su roturación,
requerirá autorización de la Delegación Provincial de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural
en Albacete y la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y
Transición Ecológica de valencia. El replanteo definitivo de las actuaciones que
impliquen la eliminación o poda de vegetación natural se realizará en coordinación con
los citados organismos. La corta de la vegetación estrictamente necesaria será
supervisada por los Agentes Medioambientales.
– Se adoptarán medidas para evitar fenómenos erosivos y pérdida de suelo por
movimiento de tierras en la fase de ejecución del proyecto y de explotación.
– Los vallados perimetrales a las instalaciones, excepto los de los centros de
transformación, deberán ser permeables a la fauna, por lo que se empleará un vallado
de tipo cinegético o ganadero, siguiendo las condiciones del artículo 64 de la Ley 9/1999,
de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza. No tendrá ni anclaje al suelo, ni cable
tensor inferior, ni faldón. No podrá contar con voladizos o con visera superior. En
cualquier caso, carecerá de elementos cortantes o punzantes, dispositivos o trampas
que permitan la entrada de fauna silvestre e impidan o dificulten su salida. No se permite
en ningún caso tener incorporados dispositivos para conectar corriente eléctrica. La
malla deberá contar con un entramado de al menos 15 (alto) x 30 (ancho) cm en su zona
inferior. Deberá disponer en todo su trazado de señales intercaladas en la malla cada 10
m (aproximadamente) y así disminuir la posibilidad de ocurrencia de choques de
avifauna.
– Las zanjas de cableado y los viales internos entre los seguidores y los módulos no
se podrán pavimentar, ni cubrir con grava o zahorra. En aquellos caminos principales
que por su uso previsto sí requieran de actuaciones de consolidación, estás se realizarán
con zahorras de la misma tonalidad que el entorno.
cve: BOE-A-2024-14381
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Núm. 169