III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-14380)
Resolución de 1 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Elawan Energy, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Elawan Ayora III, de 20,99 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Carcelén (Albacete), y Jarafuel y Zarra (Valencia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 13 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 88156
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en el
IDAA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas
definidas en el citado IDAA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las
modificaciones sobre el proyecto y autorización administrativa de construcción, con
fechas 26 de junio de 2023, 21 de diciembre de 2023, 7, 23 y 27 de mayo de 2024 y 14
de junio de 2024, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de
los requisitos impuestos en el IDAA y en la citada resolución de autorización
administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que
incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la
transformación de energía eléctrica.
Conforme al informe de determinación de afección ambiental y a los condicionados
aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación
contempla las siguientes actuaciones:
– Línea eléctrica subterránea 30 kV, que une el centro de seccionamiento de la
planta con la subestación eléctrica colectora SE2-Valle Solar 400/132/30 kV, y que
discurre por los términos municipales de Carcelén, provincia de Albacete, y Jarafuel y
Zarra, provincia de Valencia.
El resto de la infraestructura de evacuación de la planta hasta su conexión a la red
de transporte en la subestación Ayora 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España
SAU, queda fuera del alcance de la presente resolución, habiendo obtenido autorización
administrativa de construcción mediante Resolución de la Dirección General de Política
Energética y Minas de 24 de enero de 2024 (SGEE/PFot-067, FV Valle Solar):
– La subestación eléctrica colectora SE2 Valle Solar 30/132/400 kV, en el término
municipal de Zarra (Valencia).
– La línea aérea de alta tensión de 400 kV entre la subestación SE2-Valle Solar y la
subestación SE1-Colectora Ayora 400 kV, en los términos municipales de: Zarra, Teresa
de Cofrentes y Ayora.
– La subestación SE1-Colectora Ayora 400 kV, en el término municipal de Ayora
(Valencia).
– La línea aérea de alta tensión de 400 kV entre la subestación SE1-Colectora
Ayora 400 kV y la subestación SE Ayora 400 kV (REE), en el término municipal de
Ayora.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 28 de marzo de 2023, el promotor –titular de las plantas FV Elawan Ayora I, II, III y
IV- firmó con las entidades Chambó Renovables, SLU, Eiden Renovables, SLU, El Águila
Renovables, SLU, Mambar Renovables, SLU, Fotozar 3, SL, SPV Genia Davinci, SL
(Valle Solar, SGEE/PFot-067) y Pale Directorship, SL (Cerro Gordo 1 a 3 y Llano
Palero 1 y 2; SGEE/PFot-118 AC) acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de
las distintas instalaciones fotovoltaicas en la subestación Ayora 400 kV (REE).
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, con fechas 22 de marzo de 2022, 7 de junio de 2023, 18 de
diciembre de 2023 y 14 de junio de 2024, declaración responsable que acredita el
cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.
cve: BOE-A-2024-14380
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 169
Sábado 13 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 88156
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en el
IDAA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas
definidas en el citado IDAA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las
modificaciones sobre el proyecto y autorización administrativa de construcción, con
fechas 26 de junio de 2023, 21 de diciembre de 2023, 7, 23 y 27 de mayo de 2024 y 14
de junio de 2024, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de
los requisitos impuestos en el IDAA y en la citada resolución de autorización
administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que
incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la
transformación de energía eléctrica.
Conforme al informe de determinación de afección ambiental y a los condicionados
aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación
contempla las siguientes actuaciones:
– Línea eléctrica subterránea 30 kV, que une el centro de seccionamiento de la
planta con la subestación eléctrica colectora SE2-Valle Solar 400/132/30 kV, y que
discurre por los términos municipales de Carcelén, provincia de Albacete, y Jarafuel y
Zarra, provincia de Valencia.
El resto de la infraestructura de evacuación de la planta hasta su conexión a la red
de transporte en la subestación Ayora 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España
SAU, queda fuera del alcance de la presente resolución, habiendo obtenido autorización
administrativa de construcción mediante Resolución de la Dirección General de Política
Energética y Minas de 24 de enero de 2024 (SGEE/PFot-067, FV Valle Solar):
– La subestación eléctrica colectora SE2 Valle Solar 30/132/400 kV, en el término
municipal de Zarra (Valencia).
– La línea aérea de alta tensión de 400 kV entre la subestación SE2-Valle Solar y la
subestación SE1-Colectora Ayora 400 kV, en los términos municipales de: Zarra, Teresa
de Cofrentes y Ayora.
– La subestación SE1-Colectora Ayora 400 kV, en el término municipal de Ayora
(Valencia).
– La línea aérea de alta tensión de 400 kV entre la subestación SE1-Colectora
Ayora 400 kV y la subestación SE Ayora 400 kV (REE), en el término municipal de
Ayora.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 28 de marzo de 2023, el promotor –titular de las plantas FV Elawan Ayora I, II, III y
IV- firmó con las entidades Chambó Renovables, SLU, Eiden Renovables, SLU, El Águila
Renovables, SLU, Mambar Renovables, SLU, Fotozar 3, SL, SPV Genia Davinci, SL
(Valle Solar, SGEE/PFot-067) y Pale Directorship, SL (Cerro Gordo 1 a 3 y Llano
Palero 1 y 2; SGEE/PFot-118 AC) acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de
las distintas instalaciones fotovoltaicas en la subestación Ayora 400 kV (REE).
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, con fechas 22 de marzo de 2022, 7 de junio de 2023, 18 de
diciembre de 2023 y 14 de junio de 2024, declaración responsable que acredita el
cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.
cve: BOE-A-2024-14380
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 169