III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2024-14277)
Resolución 420/38278/2024, de 4 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con la Universitat de València, para la realización de prácticas externas en unidades del Ejército de Tierra en la provincia de Valencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168

Viernes 12 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 87606

Ejército de Tierra en la provincia de Valencia, es determinar que el cumplimiento de la
obligaciones de la Seguridad Social para los alumnos que realicen las prácticas
formativas o prácticas académicas externas del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre,
corresponderán a la Universitat de València.
Segunda. Modificación del convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universitat de
València para la realización de prácticas externas en unidades del Ejército de Tierra
en la provincia de Valencia, suscrito el 31 de marzo de 2022.
La cláusula séptima del convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universitat de
València para la realización de prácticas externas en unidades del Ejército de Tierra en la
provincia de Valencia, suscrito el 31 de marzo de 2022, queda modificada como sigue:
«Séptima.

Financiación y cotización a la Seguridad Social.

El presente convenio no contiene derechos u obligaciones de carácter
económico o financiero para ninguna de las partes.
En relación con lo dispuesto en el apartado 4.b) de la disposición adicional
quincuagésima segunda «Inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos
que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en
programas de formación», del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, el
cumplimiento de las obligaciones a la Seguridad Social corresponderán a la
Universitat de València.
En ese sentido, el cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social que
se generen durante el año 2024 y hasta el fin de la vigencia del convenio, serán
asumidas por la Universitat de València.»
Tercera.

Eficacia de la adenda de modificación.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
del Régimen Jurídico del Sector Público, la adenda de modificación se perfeccionará por
la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrita, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el Registro Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición
adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en
el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2024-14277
Verificable en https://www.boe.es

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman la presente adenda de
modificación, en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha
indicado.–El Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, Amador Fernando Enseñat y
Berea.–La Rectora Magnífica de la Universitat de València, Vicenta Mestre Escrivà.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X