III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2024-14277)
Resolución 420/38278/2024, de 4 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con la Universitat de València, para la realización de prácticas externas en unidades del Ejército de Tierra en la provincia de Valencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168
Viernes 12 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 87605
Segundo.
Que dicho convenio suscrito, se publicó mediante la resolución 420/38164/2022, de 4
de abril, de la Secretaría General Técnica, en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 106,
de 4 de mayo de 2022.
Tercero.
Que la cláusula séptima de dicho convenio establece que el mismo no contiene
derechos u obligaciones de carácter económico o financiero para ninguna de las partes,
y que en relación con las obligaciones contenidas en la disposición adicional quinta del
Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revaloración de las pensiones
públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que a la
fecha de la firma del convenio todavía no se había producido el desarrollo reglamentario
para su efectiva aplicación, ambas partes se comprometieron a firmar una adenda en la
que se contemplaran las obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la
normativa de desarrollo del citado real decreto-ley.
Cuarto.
Que la cláusula duodécima del citado convenio establece que la modificación del
contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se formalizará
mediante adenda.
Quinto.
Que con fecha 17 de marzo de 2023, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el
Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de
derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento
de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.
Sexto.
Que dicho real decreto-ley consta de un artículo único que modifica el texto refundido
de la ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y en cuyo apartado treinta y cuatro se añade una
nueva disposición adicional quincuagésima segunda, sobre la inclusión en el sistema de
Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas
externas incluidas en programas de formación.
Séptimo.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente adenda de modificación
que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto de la adenda de modificación.
El objeto de la adenda de modificación del convenio entre el Ministerio de Defensa y
la Universitat de València para la realización de prácticas externas en unidades del
cve: BOE-A-2024-14277
Verificable en https://www.boe.es
Que el apartado 4.b) de dicha disposición adicional quincuagésima segunda
establece que, «en el caso de las prácticas formativas no renumeradas, el cumplimiento
de las obligaciones de la Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución
entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de
cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales
obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa».
Núm. 168
Viernes 12 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 87605
Segundo.
Que dicho convenio suscrito, se publicó mediante la resolución 420/38164/2022, de 4
de abril, de la Secretaría General Técnica, en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 106,
de 4 de mayo de 2022.
Tercero.
Que la cláusula séptima de dicho convenio establece que el mismo no contiene
derechos u obligaciones de carácter económico o financiero para ninguna de las partes,
y que en relación con las obligaciones contenidas en la disposición adicional quinta del
Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revaloración de las pensiones
públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que a la
fecha de la firma del convenio todavía no se había producido el desarrollo reglamentario
para su efectiva aplicación, ambas partes se comprometieron a firmar una adenda en la
que se contemplaran las obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la
normativa de desarrollo del citado real decreto-ley.
Cuarto.
Que la cláusula duodécima del citado convenio establece que la modificación del
contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se formalizará
mediante adenda.
Quinto.
Que con fecha 17 de marzo de 2023, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el
Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de
derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento
de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.
Sexto.
Que dicho real decreto-ley consta de un artículo único que modifica el texto refundido
de la ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y en cuyo apartado treinta y cuatro se añade una
nueva disposición adicional quincuagésima segunda, sobre la inclusión en el sistema de
Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas
externas incluidas en programas de formación.
Séptimo.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente adenda de modificación
que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto de la adenda de modificación.
El objeto de la adenda de modificación del convenio entre el Ministerio de Defensa y
la Universitat de València para la realización de prácticas externas en unidades del
cve: BOE-A-2024-14277
Verificable en https://www.boe.es
Que el apartado 4.b) de dicha disposición adicional quincuagésima segunda
establece que, «en el caso de las prácticas formativas no renumeradas, el cumplimiento
de las obligaciones de la Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución
entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de
cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales
obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa».