I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Procedimientos administrativos. Gestión informatizada. (BOE-A-2024-14211)
Resolución de 4 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, por la que se establecen las condiciones de uso de firma electrónica no criptográfica, en las relaciones de las personas interesadas con las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social adscritos a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168
Viernes 12 de julio de 2024
Segundo.
Sec. I. Pág. 87392
Supuestos de aplicación.
Se podrán utilizar sistemas de firma electrónica no criptográfica cuando el sistema de
información, aplicación o servicio electrónico asociado al procedimiento de que se trate
haya sido categorizado, según el Esquema Nacional de Seguridad, de categoría básica y
aquellos de categoría media en los que no sea necesario utilizar la firma electrónica
avanzada, cuando así lo disponga la normativa aplicable.
Tercero.
Identificación de la persona interesada.
La identificación de la persona interesada deberá hacerse con anterioridad al acto de
firma mediante alguno de los sistemas, distinto de los basados en certificado electrónico
cualificado, establecidos en la Resolución de 8 de marzo de 2023, de la Secretaría de
Estado de la Seguridad Social y Pensiones, por la que se habilitan trámites y
actuaciones a través de los canales telefónico y telemático mediante determinados
sistemas de identificación y expresión de la voluntad y se regulan aspectos relativos a la
presentación y firma de solicitudes mediante formularios electrónicos a través de ambos
canales, o en los sistemas de identificación mediante claves concertadas del sistema
Cl@ve que no permitan utilizar Cl@ve Firma.
Descripción del sistema.
El sistema de firma no criptográfica es un servicio horizontal, gestionado y
administrado por la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, que podrá ser
invocado desde aplicaciones o servicios electrónicos desde los que se generará el
documento a firmar.
El sistema permitirá a la persona usuaria acceder al documento a firmar y requerirá
la introducción del número de teléfono móvil de la persona interesada y el
consentimiento de firma mediante una manifestación expresa de conformidad con el
contenido del documento y de la voluntad de firmarlo.
El sistema, comprobado que el número de teléfono móvil introducido por la persona
interesada se corresponde con el obrante en las bases de datos corporativas de la
Administración de la Seguridad Social, requerirá a la persona interesada la introducción
del código de un solo uso y validez temporal limitada enviado al mismo.
El sistema podrá asimismo ejecutarse, cuando desde la aplicación o servicio desde
el que se invoque así lo contemple, mediante la introducción de una dirección de correo
electrónico obrante en las bases de datos corporativas de la Administración de la
Seguridad Social o cuya validez se contraste en línea, a través de la que se requerirá a
la persona interesada la introducción del código de un solo uso y validez temporal
limitada enviado a dicha dirección.
La introducción con éxito del código producirá la firma del documento y generará un
justificante de firma sin certificado que se pondrá a disposición de la persona interesada
y del sistema, aplicación o servicio desde el que se haya invocado la firma.
El justificante, firmado digitalmente por la entidad gestora o servicio común, incluirá los
datos identificativos de la persona firmante, la identificación del documento firmado, la
indicación de la fecha y hora en que se ha efectuado la firma y un código electrónico de
autenticidad que permitirá comprobar su validez a través del servicio de verificación de
integridad de documentos de la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad
Social y Pensiones. Será un documento legible de acuerdo con la norma técnica de
interoperabilidad de catálogo de estándares y preferiblemente en formato PDF.
Quinto. Garantías del sistema.
El sistema de firma electrónica no criptográfica garantizará el no repudio, la
trazabilidad del caso, la gestión de la evidencia de autenticación y el sellado de la
información presentada.
cve: BOE-A-2024-14211
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 168
Viernes 12 de julio de 2024
Segundo.
Sec. I. Pág. 87392
Supuestos de aplicación.
Se podrán utilizar sistemas de firma electrónica no criptográfica cuando el sistema de
información, aplicación o servicio electrónico asociado al procedimiento de que se trate
haya sido categorizado, según el Esquema Nacional de Seguridad, de categoría básica y
aquellos de categoría media en los que no sea necesario utilizar la firma electrónica
avanzada, cuando así lo disponga la normativa aplicable.
Tercero.
Identificación de la persona interesada.
La identificación de la persona interesada deberá hacerse con anterioridad al acto de
firma mediante alguno de los sistemas, distinto de los basados en certificado electrónico
cualificado, establecidos en la Resolución de 8 de marzo de 2023, de la Secretaría de
Estado de la Seguridad Social y Pensiones, por la que se habilitan trámites y
actuaciones a través de los canales telefónico y telemático mediante determinados
sistemas de identificación y expresión de la voluntad y se regulan aspectos relativos a la
presentación y firma de solicitudes mediante formularios electrónicos a través de ambos
canales, o en los sistemas de identificación mediante claves concertadas del sistema
Cl@ve que no permitan utilizar Cl@ve Firma.
Descripción del sistema.
El sistema de firma no criptográfica es un servicio horizontal, gestionado y
administrado por la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, que podrá ser
invocado desde aplicaciones o servicios electrónicos desde los que se generará el
documento a firmar.
El sistema permitirá a la persona usuaria acceder al documento a firmar y requerirá
la introducción del número de teléfono móvil de la persona interesada y el
consentimiento de firma mediante una manifestación expresa de conformidad con el
contenido del documento y de la voluntad de firmarlo.
El sistema, comprobado que el número de teléfono móvil introducido por la persona
interesada se corresponde con el obrante en las bases de datos corporativas de la
Administración de la Seguridad Social, requerirá a la persona interesada la introducción
del código de un solo uso y validez temporal limitada enviado al mismo.
El sistema podrá asimismo ejecutarse, cuando desde la aplicación o servicio desde
el que se invoque así lo contemple, mediante la introducción de una dirección de correo
electrónico obrante en las bases de datos corporativas de la Administración de la
Seguridad Social o cuya validez se contraste en línea, a través de la que se requerirá a
la persona interesada la introducción del código de un solo uso y validez temporal
limitada enviado a dicha dirección.
La introducción con éxito del código producirá la firma del documento y generará un
justificante de firma sin certificado que se pondrá a disposición de la persona interesada
y del sistema, aplicación o servicio desde el que se haya invocado la firma.
El justificante, firmado digitalmente por la entidad gestora o servicio común, incluirá los
datos identificativos de la persona firmante, la identificación del documento firmado, la
indicación de la fecha y hora en que se ha efectuado la firma y un código electrónico de
autenticidad que permitirá comprobar su validez a través del servicio de verificación de
integridad de documentos de la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad
Social y Pensiones. Será un documento legible de acuerdo con la norma técnica de
interoperabilidad de catálogo de estándares y preferiblemente en formato PDF.
Quinto. Garantías del sistema.
El sistema de firma electrónica no criptográfica garantizará el no repudio, la
trazabilidad del caso, la gestión de la evidencia de autenticación y el sellado de la
información presentada.
cve: BOE-A-2024-14211
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.