III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-14269)
Resolución de 12 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Málaga n.º 13, por la que se suspende la cancelación de una anotación de embargo y su prórroga solicitada a su instancia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168
Viernes 12 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 87573
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
14269
Resolución de 12 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Málaga n.º 13, por la que se suspende
la cancelación de una anotación de embargo y su prórroga solicitada a su
instancia.
En el recurso interpuesto por don M. S. P. contra la nota de calificación extendida por
la registradora de la Propiedad de Málaga número 13, doña Paula Martín Martínez, por la
que se suspende la cancelación de una anotación de embargo y su prórroga solicitada a
su instancia.
Hechos
I
En instancia suscrita por don M. S. P. el día 10 de enero 2024, con firma ratificada el
día 11 de enero de 2024 ante la registradora de la Propiedad de Málaga número 13, se
solicitaba la cancelación de la anotación preventiva de embargo letra «A», así como la
prórroga de la misma que causó la anotación letra «D», sobre la finca registral
número 11.078 del término municipal de Málaga, en virtud «del apartado 1 del
artículo 210 de la Ley Hipotecaria, regla octava».
II
Presentada dicha instancia en el Registro de la Propiedad de Málaga número 13, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
Presentada a las once horas y cuatro minutos del día diez de Enero de dos mil
veinticuatro, bajo el asiento 463 del diario 76, instancia suscrita por don M. S. P., en
Málaga el día diez de Enero de dos mil veinticuatro, por la que, solicita la cancelación de
la anotación preventiva de embargo letra “A”, así como la prórroga de la misma que
causó la anotación letra “D”, sobre la finca número 11078 del término municipal
Sección 5.ª, en virtud del apartado 1 del artículo 210 de la Ley Hipotecaria,
encontrándose ratificada la firma del señor S. P. el día once de Enero de dos mil
veinticuatro ante la Registradora de la Propiedad del Registro número Trece de los de
Málaga, Paula Martín Martínez.
Se han apreciado los siguientes defectos que impiden acceder a practicar las
operaciones registrales solicitadas:
I. Hechos: No ha transcurrido el plazo de veinte años que señala el artículo 210
regla octava de la Ley Hipotecaria, contados desde el último asiento practicado con
relación al procedimiento en el que se reclama la deuda, en el presente caso, doce de
noviembre de dos mil ocho, fecha de la última nota de expedición de certificación de
cargas en el procedimiento.
En el presente caso se pretende la cancelación de la anotación preventiva de
embargo letra A, practicada con fecha dieciséis de febrero de mil novecientos noventa y
cve: BOE-A-2024-14269
Verificable en https://www.boe.es
«De conformidad con los artículos 18, 19, 19 Bis y 322 de la Ley Hipotecaria, y con
referencia al documento que se dirá:
Núm. 168
Viernes 12 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 87573
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
14269
Resolución de 12 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Málaga n.º 13, por la que se suspende
la cancelación de una anotación de embargo y su prórroga solicitada a su
instancia.
En el recurso interpuesto por don M. S. P. contra la nota de calificación extendida por
la registradora de la Propiedad de Málaga número 13, doña Paula Martín Martínez, por la
que se suspende la cancelación de una anotación de embargo y su prórroga solicitada a
su instancia.
Hechos
I
En instancia suscrita por don M. S. P. el día 10 de enero 2024, con firma ratificada el
día 11 de enero de 2024 ante la registradora de la Propiedad de Málaga número 13, se
solicitaba la cancelación de la anotación preventiva de embargo letra «A», así como la
prórroga de la misma que causó la anotación letra «D», sobre la finca registral
número 11.078 del término municipal de Málaga, en virtud «del apartado 1 del
artículo 210 de la Ley Hipotecaria, regla octava».
II
Presentada dicha instancia en el Registro de la Propiedad de Málaga número 13, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
Presentada a las once horas y cuatro minutos del día diez de Enero de dos mil
veinticuatro, bajo el asiento 463 del diario 76, instancia suscrita por don M. S. P., en
Málaga el día diez de Enero de dos mil veinticuatro, por la que, solicita la cancelación de
la anotación preventiva de embargo letra “A”, así como la prórroga de la misma que
causó la anotación letra “D”, sobre la finca número 11078 del término municipal
Sección 5.ª, en virtud del apartado 1 del artículo 210 de la Ley Hipotecaria,
encontrándose ratificada la firma del señor S. P. el día once de Enero de dos mil
veinticuatro ante la Registradora de la Propiedad del Registro número Trece de los de
Málaga, Paula Martín Martínez.
Se han apreciado los siguientes defectos que impiden acceder a practicar las
operaciones registrales solicitadas:
I. Hechos: No ha transcurrido el plazo de veinte años que señala el artículo 210
regla octava de la Ley Hipotecaria, contados desde el último asiento practicado con
relación al procedimiento en el que se reclama la deuda, en el presente caso, doce de
noviembre de dos mil ocho, fecha de la última nota de expedición de certificación de
cargas en el procedimiento.
En el presente caso se pretende la cancelación de la anotación preventiva de
embargo letra A, practicada con fecha dieciséis de febrero de mil novecientos noventa y
cve: BOE-A-2024-14269
Verificable en https://www.boe.es
«De conformidad con los artículos 18, 19, 19 Bis y 322 de la Ley Hipotecaria, y con
referencia al documento que se dirá: