III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-14271)
Resolución de 12 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Madrid n.º 15, por la que se deniega la inscripción de un derecho de reversión solicitada en virtud de instancia privada acompañada de documentos complementarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 87593
auténtico del que resulta la representación, que debe ser congruente con el negocio
jurídico representativo. Y la función del registrador es calificar la existencia de esta
reseña y del juicio notarial de suficiencia, así como su congruencia con el negocio
jurídico otorgado.
La valoración de la suficiencia de las facultades de representación del otorgante de la
escritura le corresponde al notario autorizante de la escritura, sin que el registrador
pueda revisar dicho juicio de suficiencia, en la medida en que resulte congruente con el
contenido del título al que se refiere.
Conforme al tenor del art. 98,2 de la Ley 24/2001, el registrador no puede revisar el
juicio de validez y vigencia del poder realizado por el notario autorizante, pues limita la
calificación registral “a la existencia de la reseña identificativa del documento, del juicio
notarial de suficiencia y a la congruencia de éste con el contenido del título presentado,
sin que el registrador pueda solicitar que se le transcriba o acompañe el documento del
que nace la representación”.
Quinta. Sobre el cumplimiento del requisito del tracto sucesivo y la acreditación de
la aptitud y capacidad legal para el acto. Que, si bien el principio de tracto sucesivo es
aquel por el cual, cuando se inscribe o anota un título sobre un bien inmueble en el
Registro de la Propiedad, tiene que estar previamente inscrito o anotado el derecho de
aquella persona que ha otorgado dicho título, viniendo definido en el artículo 20 de la Ley
Hipotecaria, esta parte no logra comprender la denegación efectuada por el Registrador
de la Propiedad, entendiendo el presente recurrente como sobradamente acreditado en
cumplimiento del propio artículo 20 de la Ley Hipotecaria, y ello, en virtud de la siguiente
argumentación y documentación:
1. Escritura de compraventa otorgada por don J. C. S. E. a favor de Banco de París
y de los Países de Ultramar, de fecha 17 de febrero de 1998, otorgada por el Notario don
Mario Navarro Castello, con el número de Protocolo 607 […]
Derecho de reversión de las siguientes fincas registrales: 920, 353, 1052 (conforman
la 65847), y otras. Título, Aceptación de herencia de Doña C. E. R., fallecida el 2 de julio
de 1994. Doña C. E. R. era la propietaria, por terceras partes indivisas, de dichas fincas.
La propiedad de los derechos de reversión, de las fincas 842 y 163, aparecen
relacionadas en la escritura de Cesión de Derechos, de fecha 29 de diciembre de 1999,
otorgada ante el Notario, Mario Navarro Castello, con número de protocolo 5031 […]
2. Acreditación documental de la representación de la sociedad Banco de París y
de los Países de Ultramar: Nombramiento como Administrador Delegado a don J. B. J.
del Banco de París y de los Países de Ultramar. Documento legalizado por el Ministerio
de Asuntos de España, con sello fechado el 17 de junio de 1994 […]
Acta de la Junta General de la mercantil Banco de París y de los Países de Ultramar,
SA, celebrada el 17 de mayo de 1996, en la que consta que don J. B. J. es el
Administrador único de la sociedad. Certificada, firmada y autenticada por el Cónsul
General de Panamá en Valencia, España, el 07 de junio de 1996 […]
Acreditación de la aptitud y capacidad legal para el acto. Art. 1259 CC. Acta de
Manifestaciones de 25-10-1993, ante el Notario del Ilustre Colegio de Valencia, don
José-Luis Ruiz Mesa, con número de protocolo 3285, por la cual don J. B. J., es el
propietario del 96 por ciento, de las acciones del Banco de París y de los Países de
Ultramar […]
Extracto de los estatutos, de fecha 4 de octubre de 1951, de la Sociedad Banco de
París y de los Países de Ultramar, donde se específica el objeto de la misma […]
3. Acreditación documental de la representación de la sociedad inversiones de
París y de los Países de Ultramar: Nombramiento como Director, Presidente, Secretario y
Representante Legal a don J. B. J. y don J. M. C. P., como Director-Tesorero de la
mercantil “Inversiones de París y de los Países del Ultramar” Documento con la apostilla
de La Haya […] Elevación a público de los acuerdos sociales, con número de
Protocolo 783, ante el Notario del Ilustre Colegio de Valencia, Doña Manuela María
Davalos Ferrández, de fecha 26 de mayo de 2022. Nombramiento del Sr. B. como
cve: BOE-A-2024-14271
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 168
Viernes 12 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 87593
auténtico del que resulta la representación, que debe ser congruente con el negocio
jurídico representativo. Y la función del registrador es calificar la existencia de esta
reseña y del juicio notarial de suficiencia, así como su congruencia con el negocio
jurídico otorgado.
La valoración de la suficiencia de las facultades de representación del otorgante de la
escritura le corresponde al notario autorizante de la escritura, sin que el registrador
pueda revisar dicho juicio de suficiencia, en la medida en que resulte congruente con el
contenido del título al que se refiere.
Conforme al tenor del art. 98,2 de la Ley 24/2001, el registrador no puede revisar el
juicio de validez y vigencia del poder realizado por el notario autorizante, pues limita la
calificación registral “a la existencia de la reseña identificativa del documento, del juicio
notarial de suficiencia y a la congruencia de éste con el contenido del título presentado,
sin que el registrador pueda solicitar que se le transcriba o acompañe el documento del
que nace la representación”.
Quinta. Sobre el cumplimiento del requisito del tracto sucesivo y la acreditación de
la aptitud y capacidad legal para el acto. Que, si bien el principio de tracto sucesivo es
aquel por el cual, cuando se inscribe o anota un título sobre un bien inmueble en el
Registro de la Propiedad, tiene que estar previamente inscrito o anotado el derecho de
aquella persona que ha otorgado dicho título, viniendo definido en el artículo 20 de la Ley
Hipotecaria, esta parte no logra comprender la denegación efectuada por el Registrador
de la Propiedad, entendiendo el presente recurrente como sobradamente acreditado en
cumplimiento del propio artículo 20 de la Ley Hipotecaria, y ello, en virtud de la siguiente
argumentación y documentación:
1. Escritura de compraventa otorgada por don J. C. S. E. a favor de Banco de París
y de los Países de Ultramar, de fecha 17 de febrero de 1998, otorgada por el Notario don
Mario Navarro Castello, con el número de Protocolo 607 […]
Derecho de reversión de las siguientes fincas registrales: 920, 353, 1052 (conforman
la 65847), y otras. Título, Aceptación de herencia de Doña C. E. R., fallecida el 2 de julio
de 1994. Doña C. E. R. era la propietaria, por terceras partes indivisas, de dichas fincas.
La propiedad de los derechos de reversión, de las fincas 842 y 163, aparecen
relacionadas en la escritura de Cesión de Derechos, de fecha 29 de diciembre de 1999,
otorgada ante el Notario, Mario Navarro Castello, con número de protocolo 5031 […]
2. Acreditación documental de la representación de la sociedad Banco de París y
de los Países de Ultramar: Nombramiento como Administrador Delegado a don J. B. J.
del Banco de París y de los Países de Ultramar. Documento legalizado por el Ministerio
de Asuntos de España, con sello fechado el 17 de junio de 1994 […]
Acta de la Junta General de la mercantil Banco de París y de los Países de Ultramar,
SA, celebrada el 17 de mayo de 1996, en la que consta que don J. B. J. es el
Administrador único de la sociedad. Certificada, firmada y autenticada por el Cónsul
General de Panamá en Valencia, España, el 07 de junio de 1996 […]
Acreditación de la aptitud y capacidad legal para el acto. Art. 1259 CC. Acta de
Manifestaciones de 25-10-1993, ante el Notario del Ilustre Colegio de Valencia, don
José-Luis Ruiz Mesa, con número de protocolo 3285, por la cual don J. B. J., es el
propietario del 96 por ciento, de las acciones del Banco de París y de los Países de
Ultramar […]
Extracto de los estatutos, de fecha 4 de octubre de 1951, de la Sociedad Banco de
París y de los Países de Ultramar, donde se específica el objeto de la misma […]
3. Acreditación documental de la representación de la sociedad inversiones de
París y de los Países de Ultramar: Nombramiento como Director, Presidente, Secretario y
Representante Legal a don J. B. J. y don J. M. C. P., como Director-Tesorero de la
mercantil “Inversiones de París y de los Países del Ultramar” Documento con la apostilla
de La Haya […] Elevación a público de los acuerdos sociales, con número de
Protocolo 783, ante el Notario del Ilustre Colegio de Valencia, Doña Manuela María
Davalos Ferrández, de fecha 26 de mayo de 2022. Nombramiento del Sr. B. como
cve: BOE-A-2024-14271
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