III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-14271)
Resolución de 12 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Madrid n.º 15, por la que se deniega la inscripción de un derecho de reversión solicitada en virtud de instancia privada acompañada de documentos complementarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168
Viernes 12 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 87585
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
14271
Resolución de 12 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de Madrid n.º 15, por la que se deniega la
inscripción de un derecho de reversión solicitada en virtud de instancia
privada acompañada de documentos complementarios.
En el recurso interpuesto por don J. B. J., como administrador único de la sociedad
«Josiemoni Properti, SL», contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad
de Madrid número 15, don Eduardo de la Barrera Arriola, por la que se deniega la
inscripción de un derecho de reversión solicitada en virtud de instancia privada
acompañada de documentos complementarios.
Hechos
I
Por instancia de fecha 25 de enero de 2024, suscrita por don J. B. J. como
administrador único de la sociedad «Josiemoni Properti, SL», se solicitaba la inscripción
a nombre de su representada del derecho de reversión latente sobre una tercera parte
indivisa sobre las fincas registrales número 920, 1.052 y 353 –que conforman la 65.847–
y 163 y 842 del Registro de la Propiedad de Madrid número 15.
II
Presentada dicha instancia en el Registro de la Propiedad de Madrid número 15, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
1. Don F. J. P. C. presenta a las 11:45:00 horas la siguiente documentación: Instancia de fecha 25 de enero de 2024 suscrita por don J. B. J. como Administrador
Único de la sociedad “Josiemoni Properti, SL” por la que solicita la inscripción a nombre
de su representada del derecho de reversión latente sobre una tercera parte indivisa
sobre las fincas registrales 920, 1052 y 353 –que conforman la 65.847– y la 842 y 163; Escritura de elevación a público de acuerdos sociales de la mercantil “Josiemoni
Properti, SL” protocolo 2026/2026 del Notario Ignacio Pérez-Olivares Delgado; - Escritura
protocolo 997/1994 del Notario don Juan Ignacio Soldevilla Jiménez de 30 de mayo
de 1994 de subsanación de otras; - Copia de su matriz del Acta de manifestaciones
otorgada por J. C. S. E. en Benidorm el 13 de marzo de 2000 ante el Notario don José
Ramón Rius Mestre, protocolo 570/2000 en la que consta como documento anexo a las
manifestaciones realizadas una copia simple de la escritura pública otorgada ante el
Notario de Alicante don Mario Navarro Castello, bajo el número 607 de su protocolo por
la que don J. C. S. E. vendió a la entidad “Banco de París y de los Países de Ultramar,
SA”, en las estipulaciones únicamente “Banco de París, SA”, los derechos de reversión
de varias fincas entre ellas las ya relacionadas; - Quinta copia autorizada expedida por el
Notario de Alicante don José Nieto Sánchez de la escritura otorgada en Alicante el 29 de
diciembre de 1999 ante el Notario don Mario Navarro Castello, protocolo 5031/199, por la
que “Banco de París y de los Países de Ultramar, SA” cede derechos de reversión entre
cve: BOE-A-2024-14271
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«Hechos:
Núm. 168
Viernes 12 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 87585
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
14271
Resolución de 12 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de Madrid n.º 15, por la que se deniega la
inscripción de un derecho de reversión solicitada en virtud de instancia
privada acompañada de documentos complementarios.
En el recurso interpuesto por don J. B. J., como administrador único de la sociedad
«Josiemoni Properti, SL», contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad
de Madrid número 15, don Eduardo de la Barrera Arriola, por la que se deniega la
inscripción de un derecho de reversión solicitada en virtud de instancia privada
acompañada de documentos complementarios.
Hechos
I
Por instancia de fecha 25 de enero de 2024, suscrita por don J. B. J. como
administrador único de la sociedad «Josiemoni Properti, SL», se solicitaba la inscripción
a nombre de su representada del derecho de reversión latente sobre una tercera parte
indivisa sobre las fincas registrales número 920, 1.052 y 353 –que conforman la 65.847–
y 163 y 842 del Registro de la Propiedad de Madrid número 15.
II
Presentada dicha instancia en el Registro de la Propiedad de Madrid número 15, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
1. Don F. J. P. C. presenta a las 11:45:00 horas la siguiente documentación: Instancia de fecha 25 de enero de 2024 suscrita por don J. B. J. como Administrador
Único de la sociedad “Josiemoni Properti, SL” por la que solicita la inscripción a nombre
de su representada del derecho de reversión latente sobre una tercera parte indivisa
sobre las fincas registrales 920, 1052 y 353 –que conforman la 65.847– y la 842 y 163; Escritura de elevación a público de acuerdos sociales de la mercantil “Josiemoni
Properti, SL” protocolo 2026/2026 del Notario Ignacio Pérez-Olivares Delgado; - Escritura
protocolo 997/1994 del Notario don Juan Ignacio Soldevilla Jiménez de 30 de mayo
de 1994 de subsanación de otras; - Copia de su matriz del Acta de manifestaciones
otorgada por J. C. S. E. en Benidorm el 13 de marzo de 2000 ante el Notario don José
Ramón Rius Mestre, protocolo 570/2000 en la que consta como documento anexo a las
manifestaciones realizadas una copia simple de la escritura pública otorgada ante el
Notario de Alicante don Mario Navarro Castello, bajo el número 607 de su protocolo por
la que don J. C. S. E. vendió a la entidad “Banco de París y de los Países de Ultramar,
SA”, en las estipulaciones únicamente “Banco de París, SA”, los derechos de reversión
de varias fincas entre ellas las ya relacionadas; - Quinta copia autorizada expedida por el
Notario de Alicante don José Nieto Sánchez de la escritura otorgada en Alicante el 29 de
diciembre de 1999 ante el Notario don Mario Navarro Castello, protocolo 5031/199, por la
que “Banco de París y de los Países de Ultramar, SA” cede derechos de reversión entre
cve: BOE-A-2024-14271
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