III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-14268)
Resolución de 12 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Badalona n.º 2, por la que se deniega la inscripción de un testimonio de sentencia junto con un documento privado y una instancia solicitando la inscripción.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168
Viernes 12 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 87567
sobre la vivienda (…)», y que el «Sr M. adquirió el pleno dominio de la vivienda».
Reflejaba literalmente en el documento privado los fundamentos de Derecho de la
sentencia de los que, a su juicio, resultaban los hechos probados expresados.
II
Presentado testimonio de la referida sentencia y la documentación que lo
acompañaba en el Registro de la Propiedad de Badalona número 2, fueron objeto de la
siguiente nota de calificación:
«Entrada 7761/2023.
Identificación del Documento Calificado: Testimonio de la Sentencia.
Funcionario/Autoridad Judicial/Notario:
Juzgado de Primera Instancia número tres de Badalona.
Se deniega la presentación y calificación en este Registro de la Propiedad el
documento de referencia:
Por no ser un documento susceptible de inscripción, debiéndose elevar a público el
documento privado mediante escritura pública, con la consiguiente inscripción a favor de
los dos compradores, o bien presentar un testimonio de la sentencia en que se solicite al
Registro la inscripción de la finca a favor de los compradores o uno de ellos.
De la sentencia que se aporta únicamente se desprende que se desestiman las
distintas demandas interpuestas. (Art. 2, 3 de la Ley Hipotecaria, 33, 98 100 de su
Reglamento)
Ante esta denegación puede: (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Lucía A. López
de Sagredo Martos registrador/a de Registro Propiedad de Badalona 2 a día diecinueve
de octubre del dos mil veintitrés».
III
Solicitada calificación sustitutoria, correspondió la misma al registrador de la
Propiedad de Barcelona número 19, don Alberto Manuel Zurita Rico, quien, con fecha
de 20 de diciembre de 2023, confirmó la calificación negativa del Registro de la
Propiedad de Badalona número 2.
IV
«Único. El presente recurso lo interpone Don M. M. C. en virtud del artículo 325 de
la Ley Hipotecaria y el mismo se interpone frente a la Calificación Registral Sustitutoria
efectuada por el Registro de la Propiedad no 19 de Barcelona, por la que se denegaba la
presentación y calificación del documento cuya inscripción instamos, por no considerar el
testimonio de la Sentencia un documento susceptible de inscripción.
Para examinar esta cuestión hemos de acudir principalmente a los artículos 2 y 3 LH
y a los artículos 7 y 33 del Reglamento Hipotecario (el “RH”), que establecen, por un
lado, un requisito material (art. 2 LH y art. 7 RH) y, por otro lado, un requisito formal
(art. 3 LH y art. 33 RH).
cve: BOE-A-2024-14268
Verificable en https://www.boe.es
Contra la anterior nota de calificación, don M. M. C. interpuso recurso mediante
escrito que tuvo entrada el día 27 de marzo de 2024 en el Registro de la Propiedad de
Badalona número 2 y en el que, en síntesis, alegaba lo siguiente:
Núm. 168
Viernes 12 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 87567
sobre la vivienda (…)», y que el «Sr M. adquirió el pleno dominio de la vivienda».
Reflejaba literalmente en el documento privado los fundamentos de Derecho de la
sentencia de los que, a su juicio, resultaban los hechos probados expresados.
II
Presentado testimonio de la referida sentencia y la documentación que lo
acompañaba en el Registro de la Propiedad de Badalona número 2, fueron objeto de la
siguiente nota de calificación:
«Entrada 7761/2023.
Identificación del Documento Calificado: Testimonio de la Sentencia.
Funcionario/Autoridad Judicial/Notario:
Juzgado de Primera Instancia número tres de Badalona.
Se deniega la presentación y calificación en este Registro de la Propiedad el
documento de referencia:
Por no ser un documento susceptible de inscripción, debiéndose elevar a público el
documento privado mediante escritura pública, con la consiguiente inscripción a favor de
los dos compradores, o bien presentar un testimonio de la sentencia en que se solicite al
Registro la inscripción de la finca a favor de los compradores o uno de ellos.
De la sentencia que se aporta únicamente se desprende que se desestiman las
distintas demandas interpuestas. (Art. 2, 3 de la Ley Hipotecaria, 33, 98 100 de su
Reglamento)
Ante esta denegación puede: (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Lucía A. López
de Sagredo Martos registrador/a de Registro Propiedad de Badalona 2 a día diecinueve
de octubre del dos mil veintitrés».
III
Solicitada calificación sustitutoria, correspondió la misma al registrador de la
Propiedad de Barcelona número 19, don Alberto Manuel Zurita Rico, quien, con fecha
de 20 de diciembre de 2023, confirmó la calificación negativa del Registro de la
Propiedad de Badalona número 2.
IV
«Único. El presente recurso lo interpone Don M. M. C. en virtud del artículo 325 de
la Ley Hipotecaria y el mismo se interpone frente a la Calificación Registral Sustitutoria
efectuada por el Registro de la Propiedad no 19 de Barcelona, por la que se denegaba la
presentación y calificación del documento cuya inscripción instamos, por no considerar el
testimonio de la Sentencia un documento susceptible de inscripción.
Para examinar esta cuestión hemos de acudir principalmente a los artículos 2 y 3 LH
y a los artículos 7 y 33 del Reglamento Hipotecario (el “RH”), que establecen, por un
lado, un requisito material (art. 2 LH y art. 7 RH) y, por otro lado, un requisito formal
(art. 3 LH y art. 33 RH).
cve: BOE-A-2024-14268
Verificable en https://www.boe.es
Contra la anterior nota de calificación, don M. M. C. interpuso recurso mediante
escrito que tuvo entrada el día 27 de marzo de 2024 en el Registro de la Propiedad de
Badalona número 2 y en el que, en síntesis, alegaba lo siguiente: